DECRETO 1205 1986
Síntesis:
ANEXOS DE TÍTULOS DOCENTES ELABORADOS POR LA COMISIÓN DE TÍTULOS Y CURSOS (JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE Y DISCIPLINA)
Publicación:
08/09/1986
Sanción:
04/04/1986
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto lo normado por la Ordenanza N° 40. 593 y su modificatoria N� 4.0.750 Estatuto del Docente Municipal- en su artículo 17 y concordantes y sus Decretos reglamentarios Nos. 611/86 Y 1517/86 con relación a la clasificación del personal docente y de los aspirantes al ingreso a la docencia y a interinatos y suplencias y,
CONSIDERANDO:
Que las Juntas de Clasificación, entre otras, tienen la función de clasificar a los interesados para elaborar las listas de orden de mérito respectivas;
Que, entre los antecedentes puntua-bles se encuentran títulos y cursos que a los efectos de su reconocimiento y asignación de puntaje, fueron objeto de análisis
previo por parte de la Comisión de Títulos y Cursos (artículo 17 del Decreto 611/86) dependiente de la Dirección de Asuntos Institucionales de la Secretaria de educación;
Que por lo expuesto habiendo culminado la tarea encomendada a dicha Comisión, es necesario la aprobación mediante Decreto de los Anexos de Títulos de las respectivas Áreas de la Educación a efectos de que se agreguen a la Reglamentación del Estatuto del Docente Municipal de la cual deben formar parte;
Por ello y teniendo en cuenta lo propuesto por la Secretaría de Educación,
DECRETA
Art. 1° - Apruébanse los Anexos de Títulos elaborados por la omisión de Títulos y Cursos dependiente de la Direc-ción de Asuntos Institucionales de la Secretaría de Educación correspondientes a las Áreas de la Educación Inicial de la Educación Primaria de la Educación de la Educación del Adulto y del Adolescente de la Educación Postprimaria y Curricular de Materias y las normas de interpretación que como Anexos I a VII forman parte del presente decreto.
Art. 2� - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y General de la Intendencia.
Art. 3� - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a la Dirección General del Personal.
ANEXOS
ANEXOS
VII. NORMAS DE INTERPRETACION
1 - Los títulos o certificados que se mencionan en el presente anexo, como así los que se incluyan en el futuro, son los expedidos por los establecimientos de enseñanza dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; por los del Ministerio de Educación y justicia; por los institutos incorporados a la enseñanza oficial; por las Universidades Nacionales; por las Universidades privadas autorizadas; por las Provincias (Ley N° 19988 - Decreto N� 1040/73) y por los organismos de jurisdicción nacional.
2 - No podrán ser considerados por las respectivas juntas títulos o certificados que hayan sido expedidos por otras instituciones u organismos que los expresamente indicados, aún cuando la denominación del título sea coincidente. Las juntas de Clasificación otorgarán puntuación o no de acuerdo, con lo expresado en el apartado 1.
3 - Los títulos otorgados por las Universidades Privadas autorizadas que tengan la misma denominación que los extendidos por las Universidades Nacionales, tendrán igual competencia que estos últimos.
4 - El orden en que se indican los títulos o certificados en cualquier asignatura cargo, no significa de modo alguno prioridad para su clasificación.
5 - Cuando en una asignatura o cargo, se indican dos títulos, un titulo y un certificado, o dos certificados separa dos por la conjunción "y", significa que se requiere la concurrencia de ambos para el desempeño de la asignatura o cargo.
6 - Cuando dos títulos o un título y un certificado, o dos certificados se encuentren separados por la conjunción �o�, que significa que cualesquiera de ellos habilita para el desempeño de la asignatura o cargo.
7 - El cambio en la denominación de un Ministerio Nacional o institución oficial, no modifica el alcance y calificación del título o certificado extendido.
8 - Cualquier título o certificado tendrá igual alcance y calificación tanto figure en masculino o femenino,
9 - Cuando un titulo o certificado se diferente de otro ya incluido en el anexo sólo por una proposición, dicho titulo tendrá la misma validez y alcance que el ya incluido.
10 - Cuando un título se diferencie de otro, únicamente por hallarse su denominación expresada en plural, ambos títulos tienen igual alcance y calificación.
11 - Cuando un título se diferencie de otro, por hallarse sólo cambiado el orden de su denominación, ambos tienen igual alcance y calificación.
12 - El anexo de títulos contiene la denominación de los títulos e indica el origen de los mismos solo en los casos especialmente establecidos.
13 - Ningún documento perderá la calidad del título básico obtenido acuerdo a las reglamentaciones anteriores: Decreto Municipal 1415/82 (B.M. N� 16749) y decreto P.E.N. N� 8188 de 1959; y decretos complementarios o intermedios, pero podrá ser mejorada cuando el presente anexo de títulos así lo determine.