ORDENANZA 50224 1995

Síntesis:

MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA N° 40.593, ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ANTIGÜEDAD - CÓMPUTO - ENSEÑANZA PRIVADA INCORPORADA A LA OFICIAL - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA - ASCENSOS DE JERARQUÍA - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ÁREA - ESCALAFÓN - INGRESO - DOCENTES - ANEXO DE TÍTULOS

Publicación:

18/01/1996

Sanción:

08/12/1995

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

05/01/1996

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Modifíquese el Capítulo IV, Título I, (de las áreas de Educación y alcance de las mismas), Artículo 8° de la citada ordenanza, en su apartado V, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:

V- Área de la Educación Media y Técnica
Contarán en su planta funcional con:
a) Escuelas Municipales de Enseñanza Media:
Director o Rector, Vicedirector, Secretario, Prosecretario;Asesor Pedagógico, Psicopedagogo, Ayudante del Departamento de Orientación; Jefe de Departamento de Educación Física, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario, Jefe de Biblioteca.
b) Escuelas Municipales de Educación Técnica:
Director, Vicedirector, Regente Técnico, Regente de Cultura General, Subregente, Ayudante de Departamento de Orientación, Psicopedagogo, Asesor Pedagógico; Secretario, Prosecretario, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Departamento de Educación Física, Maestro Jefe de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección, Jefe General de Educación o Enseñanza Práctica, Maestro Jefe o Jefe de Educación Práctica, Maestro de Educación o Enseñanza Práctica, Maestro ayudante de Enseñanza Práctica, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Trabajos Prácticos, Jefe de Laboratorio; Ayudante de Laboratorio, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Bibliotecario.

Art. 2° - Modifíquese el Capítulo V, artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593 (del Escalafón), en su apartado V, que quedará con el siguiente texto:
V-Area de la Educación Media y Técnica
a) Escuelas Municipales de Enseñanza Media:
I- Escalafón Profesor
a)Profesor
b)Jefe de Departamento de Educación Física
b)Vicedirector o Vicerrector
c)Director o Rector
d) Supervisor Docente
e) Director Adjunto (Común a grupos A y B).

II- Escalafón Preceptor
a) Preceptor
b)Subjefe de Preceptores
c)Jefe de Preceptores

III-Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b)Secretario

IV- Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
a) Ayudante del Departamento de Orientación
b)Psicopedagogo
c)Asesor Pedagógico
d) Ayudante de Clases Prácticas

V- Escalafón Biblioteca
a) Biblioteca
b)Jefe de Biblioteca

b)Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica.
I- Escalafón Profesor
a)Profesor/Ayudante de Cátedra (sólo para Escuelas “Lorenzo Raggio” y “Cristóbal Hicken”)
b)Jefe de Departamento de Educación Física
c)Subregente
d)Regente
e)Vicedirector
f)Director
g)Supervisor Docente
h)Director Adjunto Z (Común a grupos A y B).

II- Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas.
a)Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica/Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas.
b)Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección/Maestro Jefe de Educación Práctica.
c)Jefe General de Educación o Enseñanza Práctica.
d)Subregente(sólo para Escuelas “Lorenzo Raggio” y “Cristóbal Hicken”).
e)Regente(sólo para Escuelas “Lorenzo Raggio” y “Cristóbal Hicken”)
f)Vicedirector
g)Director
h)Supervisor Docente
i)Director Adjunto (Común a grupos A y B)

III- Escalafón Preceptor
a)Preceptor
b)Subjefe de Preceptores
c)Jefe de Preceptores

IV- Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b)Secretario

V- Escalafón Laboratorio
a)Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos o de Laboratorio
b)Jefe de Trabajos Prácticos
c)Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete.

VI- Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
a)Ayudante de Departamento de Orientación
b)Psicopedagogo
c)Asesor Pedagógico
d)Bibliotecario

Art. 3°- Modifíquese el texto del artículo 14, inciso b) de la siguiente forma:
“b)Poseer el título docente que corresponda en cada Área para el cargo o asignatura, o en su defecto, y sólo en los casos que este Estatuto lo admita, el título técnico profesional, de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de capacitación afín con la especialidad respectiva. Quedarán incorporados al Anexo de títulos de este Estatuto, los Anexos del Estatuto del Docente Nacional, Ley número 14.473”.

Art. 4°- Modifícase el Capítulo XII, “De los Ascensos”, artículo 25, incorporando los escalafones según el artículo 3° de la presente ordenanza.

V-Área de la Educación Media y Técnica

a) Escuelas Municipales de Enseñanza Media:
I- Escalafón Profesor
1)Jefe de Departamento de Educación Física
2)Vicedirector o Vicerrector
3)Director o Rector
4)Supervisor Docente
5)Director Adjunto (Común a grupos A y B)

II- Escalafón Preceptor
1)Subjefe de Preceptores
2)Jefe de Preceptores

III- Escalafón Secretario
1)Secretario

IV-Escalafón Biblioteca
1)Jefe de Biblioteca

b)Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica

I-Escalafón Profesor
1)Jefe de Departamento de Educación Física
2)Subregente
3)Regente
4)Vicedirector
5)Director
6)Supervisor Docente
7)Director Adjunto(Común a grupos A y B)

II- Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas
1)Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección/Maestro Jefe de Enseñanza Práctica
2)Jefe General de Educación o Enseñanza Práctica.
3)Subregente(sólo para Escuelas “Lorenzo Raggio” y “Cristóbal Hicken”).
4)Regente (sólo para Escuelas “Lorenzo Raggio” y “Cristóbal Hicken”)
5)Vicedirector
6)Director
7)Supervisor Docente
8)Director Adjunto (Común a grupos A y B)

III-Escalafón Preceptor
1)Subjefe de Preceptores
2)Jefe de Preceptores

IV- Escalafón Secretario
1)Secretario

V- Escalafón Laboratorio
1)Jefe de Trabajos Prácticos
2)Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete

Art. 5°- En el artículo 27, inciso a), se agregará a continuación del texto actual lo siguiente:
“En el área de enseñanza media y técnica, siempre que revista en cualquier cargo anterior con la antigüedad mínima que establece respectivamente la Ley N° 14.473”

Art. 6°- Modifícase el Capítulo VI, Título II “Del área de la educación media”, según la Ordenanza N° 46.955, que se llamará “Del Área de Educación Media y Técnica, en todos sus apartados”.

Art. 7°- Agrégase el artículo 113 inciso A) “Del Ingreso” del 7° Capítulo VI del Título II, el siguiente párrafo:

“La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos, se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado para los docentes municipales”.

Art.8°- Modifíquese el artículo115 inciso c) “De los Ascensos”, del Capítulo VI del TÍTULO II, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Los docentes del Área de Educación Media y Técnica, que revisten como titulares, con concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos tres años podrán aspirar a ascenso siempre que reunan las condiciones que se determinan en este Capítulo y en el artículo 27 de la presente ordenanza.
En todos los casos los aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el artículo 28.
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente. La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos, se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por los docentes municipales.”

Art. 9°- Se agregará a la presente ordenanza el artículo 17 bis, con el siguiente texto:
“Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada incorporada a la oficial, serán computados en todas las áreas, a los efectos del ingreso, ascenso o acrecentamiento de horas, con el mismo puntaje que el de los docentes de la enseñanza oficial.
A los efectos del acrecentamiento de horas o ascenso, los docentes deberán ingresar primero a la enseñanza oficial por el cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo.”

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.

NOTA: El texto en bastardilla es el correspondiente al veto parcial de los Arts. 1, 2 y 4.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 3 Ord. 50224 Inc.al Dto.1205-86.Incorpora los Anexos del Estatuto del Docente Nacional (Ley 14473)
MODIFICA
Art. 7 Ord. 50224 Mod. Tít. II Cap VI Art.13 a) Ord. 40593- Art. 8 Mod. Tít II Cap.VI Art. 115 inc.c) Ord-40593- Art. 9 Inc. Art. 17 bis. Ord. 40593- Cómputo de antigüedad. Ascensos. Docentes de Enseñanza Privada.
MODIFICA
Art. 3 Ord. 50224 Mod. Art. 14 inc b) Ord. 40593- Art. 5 Inc. Art. 27 inc a)- Art. 6 Mod. Cap VI Título II- Área de Educación Media y Técnica.Ingreso.Ascensos de Jerarquía. Modificación de denominación de Área.
VETADA POR
Art. 1 Dto. 19-96 Veta Arts. 1, 2 y 4 Ord. 50224.
PROMULGADA POR
Art. 2 Dto. 19-96 Promulga Arts. 3 y 5 al 10 de la Ord. 50224.