ORDENANZA 50224 1995
Síntesis:
MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS A LA ORDENANZA N° 40.593, ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - ANTIGÜEDAD - CÓMPUTO - ENSEÑANZA PRIVADA INCORPORADA A LA OFICIAL - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA - ASCENSOS DE JERARQUÍA - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ÁREA - ESCALAFÓN - INGRESO - DOCENTES - ANEXO DE TÍTULOS
Publicación:
18/01/1996
Sanción:
08/12/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/01/1996
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Modifíquese el Capítulo IV, Título I, (de las áreas de Educación y alcance de las mismas), Artículo 8° de la citada ordenanza, en su apartado V, el que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto:
V- Área de la Educación Media y Técnica
Contarán en su planta funcional con:
a) Escuelas Municipales de Enseñanza Media:
Director o Rector, Vicedirector, Secretario, Prosecretario;Asesor Pedagógico, Psicopedagogo, Ayudante del Departamento de Orientación; Jefe de Departamento de Educación Física, Profesor, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor; Ayudante de Clases Prácticas, Bibliotecario, Jefe de Biblioteca.
b) Escuelas Municipales de Educación Técnica:
Director, Vicedirector, Regente Técnico, Regente de Cultura General, Subregente, Ayudante de Departamento de Orientación, Psicopedagogo, Asesor Pedagógico; Secretario, Prosecretario, Profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; Jefe de Departamento de Educación Física, Maestro Jefe de Enseñanza Práctica, Jefe de Sección, Jefe General de Educación o Enseñanza Práctica, Maestro Jefe o Jefe de Educación Práctica, Maestro de Educación o Enseñanza Práctica, Maestro ayudante de Enseñanza Práctica, Ayudante de Clases Prácticas, Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Trabajos Prácticos, Jefe de Laboratorio; Ayudante de Laboratorio, Jefe de Preceptores, Subjefe de Preceptores, Preceptor, Bibliotecario.
Art. 2° - Modifíquese el Capítulo V, artículo 9° de la Ordenanza N° 40.593 (del Escalafón), en su apartado V, que quedará con el siguiente texto:
V-Area de la Educación Media y Técnica
a) Escuelas Municipales de Enseñanza Media:
I- Escalafón Profesor
a)Profesor
b)Jefe de Departamento de Educación Física
b)Vicedirector o Vicerrector
c)Director o Rector
d) Supervisor Docente
e) Director Adjunto (Común a grupos A y B).
II- Escalafón Preceptor
a) Preceptor
b)Subjefe de Preceptores
c)Jefe de Preceptores
III-Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b)Secretario
IV- Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
a) Ayudante del Departamento de Orientación
b)Psicopedagogo
c)Asesor Pedagógico
d) Ayudante de Clases Prácticas
V- Escalafón Biblioteca
a) Biblioteca
b)Jefe de Biblioteca
b)Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica.
I- Escalafón Profesor
a)Profesor/Ayudante de Cátedra (sólo para Escuelas Lorenzo Raggio y Cristóbal Hicken)
b)Jefe de Departamento de Educación Física
c)Subregente
d)Regente
e)Vicedirector
f)Director
g)Supervisor Docente
h)Director Adjunto Z (Común a grupos A y B).
II- Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas.
a)Maestro Ayudante de Enseñanza Práctica/Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas.
b)Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección/Maestro Jefe de Educación Práctica.
c)Jefe General de Educación o Enseñanza Práctica.
d)Subregente(sólo para Escuelas Lorenzo Raggio y Cristóbal Hicken).
e)Regente(sólo para Escuelas Lorenzo Raggio y Cristóbal Hicken)
f)Vicedirector
g)Director
h)Supervisor Docente
i)Director Adjunto (Común a grupos A y B)
III- Escalafón Preceptor
a)Preceptor
b)Subjefe de Preceptores
c)Jefe de Preceptores
IV- Escalafón Secretario
a) Prosecretario
b)Secretario
V- Escalafón Laboratorio
a)Ayudante Técnico de Trabajos Prácticos o de Laboratorio
b)Jefe de Trabajos Prácticos
c)Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete.
VI- Cargos de Planta Funcional No Escalafonados
a)Ayudante de Departamento de Orientación
b)Psicopedagogo
c)Asesor Pedagógico
d)Bibliotecario
Art. 3°- Modifíquese el texto del artículo 14, inciso b) de la siguiente forma:
b)Poseer el título docente que corresponda en cada Área para el cargo o asignatura, o en su defecto, y sólo en los casos que este Estatuto lo admita, el título técnico profesional, de nivel medio, terciario o universitario, o certificado de capacitación afín con la especialidad respectiva. Quedarán incorporados al Anexo de títulos de este Estatuto, los Anexos del Estatuto del Docente Nacional, Ley número 14.473.
Art. 4°- Modifícase el Capítulo XII, De los Ascensos, artículo 25, incorporando los escalafones según el artículo 3° de la presente ordenanza.
V-Área de la Educación Media y Técnica
a) Escuelas Municipales de Enseñanza Media:
I- Escalafón Profesor
1)Jefe de Departamento de Educación Física
2)Vicedirector o Vicerrector
3)Director o Rector
4)Supervisor Docente
5)Director Adjunto (Común a grupos A y B)
II- Escalafón Preceptor
1)Subjefe de Preceptores
2)Jefe de Preceptores
III- Escalafón Secretario
1)Secretario
IV-Escalafón Biblioteca
1)Jefe de Biblioteca
b)Escuelas Municipales de Enseñanza Técnica
I-Escalafón Profesor
1)Jefe de Departamento de Educación Física
2)Subregente
3)Regente
4)Vicedirector
5)Director
6)Supervisor Docente
7)Director Adjunto(Común a grupos A y B)
II- Escalafón Maestro de Enseñanza Práctica/Ayudante de Clases Prácticas
1)Maestro Jefe de Enseñanza Práctica Jefe de Sección/Maestro Jefe de Enseñanza Práctica
2)Jefe General de Educación o Enseñanza Práctica.
3)Subregente(sólo para Escuelas Lorenzo Raggio y Cristóbal Hicken).
4)Regente (sólo para Escuelas Lorenzo Raggio y Cristóbal Hicken)
5)Vicedirector
6)Director
7)Supervisor Docente
8)Director Adjunto (Común a grupos A y B)
III-Escalafón Preceptor
1)Subjefe de Preceptores
2)Jefe de Preceptores
IV- Escalafón Secretario
1)Secretario
V- Escalafón Laboratorio
1)Jefe de Trabajos Prácticos
2)Jefe de Laboratorio/Jefe de Laboratorio y Gabinete
Art. 5°- En el artículo 27, inciso a), se agregará a continuación del texto actual lo siguiente:
En el área de enseñanza media y técnica, siempre que revista en cualquier cargo anterior con la antigüedad mínima que establece respectivamente la Ley N° 14.473
Art. 6°- Modifícase el Capítulo VI, Título II Del área de la educación media, según la Ordenanza N° 46.955, que se llamará Del Área de Educación Media y Técnica, en todos sus apartados.
Art. 7°- Agrégase el artículo 113 inciso A) Del Ingreso del 7° Capítulo VI del Título II, el siguiente párrafo:
La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos, se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado para los docentes municipales.
Art.8°- Modifíquese el artículo115 inciso c) De los Ascensos, del Capítulo VI del TÍTULO II, que quedará redactado de la siguiente forma:
Los docentes del Área de Educación Media y Técnica, que revisten como titulares, con concepto no inferior a Muy Bueno en los últimos tres años podrán aspirar a ascenso siempre que reunan las condiciones que se determinan en este Capítulo y en el artículo 27 de la presente ordenanza.
En todos los casos los aspirantes deberán someterse a las pruebas de oposición prescriptas en el artículo 28.
La antigüedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso, se podrá acreditar con servicios prestados como titular, interino o suplente. La antigüedad de los servicios prestados en jurisdicción nacional por los docentes transferidos, se computará a partir del 1° de octubre de 1978 con idéntico criterio de puntuación que el utilizado por los docentes municipales.
Art. 9°- Se agregará a la presente ordenanza el artículo 17 bis, con el siguiente texto:
Los servicios docentes prestados en la enseñanza privada incorporada a la oficial, serán computados en todas las áreas, a los efectos del ingreso, ascenso o acrecentamiento de horas, con el mismo puntaje que el de los docentes de la enseñanza oficial.
A los efectos del acrecentamiento de horas o ascenso, los docentes deberán ingresar primero a la enseñanza oficial por el cargo de menor jerarquía del escalafón respectivo.
Art. 10 - Comuníquese, etcétera.