DECRETO 19 1996

Síntesis:

VETA ARTÍCULOS 1°, 2° Y 4° DE LA ORDENANZA 50.224. PROMULGA LA ORDENANZA N° 50.224. - VETO PARCIAL - DECRETO PROMULGATORIO

Publicación:

18/01/1996

Sanción:

05/01/1996

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la sanción de la Ordenanza N° 50.224, por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión del 8 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se modifica parte del articulado del Estatuto del Docente Municipal aprobado por Ordenanza número 40.593 y modificatorias;

Que el objetivo de la modificación es la incorporación al Estatuto del Docente Municipal de los servicios educativos del Área de la Educación Media y Técnica transferidos a jurisdicción municipal, en lo que se refiere a plantas funcionales, escalafones, títulos docentes, ascensos o ingreso;

Que la modificación introducida adolece de falta de claridad en lo referente a la denominación de los cargos docentes y a la determinación de los escalafones;

Que en el sentido indicado en el considerando anterior se observa la inclusión del cargo de Jefe de Departamento de Educación Física como de ascenso respecto del de Profesor de todas las materias, tanto en el escalafón de Enseñanza Media como en el de Enseñanza Técnica;

Que distintos cargos docentes de Enseñanza Media y Técnica transferidos poseen diferentes índices remunerativos que los de denominación similar que los de sus pares históricos, y sin embargo aparecen en la misma ubicación del escalafón, por lo que es dable prever la necesidad de equiparar los cargos con un índice remunerativo inferior, lo que generaría notorios incrementos en la masa salarial,

Que si bien el Departamento Ejecutivo comparte el objetivo preseguido por la ordenanza mencionada, las observaciones reseñadas no hacen posible la total promulgación de la misma;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Vétanse los artículos 1°, 2° y 4° de la Ordenanza N° 50.224, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en su sesión del 8 de diciembre de 1995.

Art 2° - Promúlgase la Ordenanza N° 50.224, sin perjuicio del veto parcial dispuesto en el artículo primero del presente.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás fines, remítase al Honorable Concejo Deliberante por intermedio de la Dirección de Enlace con el Honorable Concejo Deliberante.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

VETA
Art. 1 Dto. 19-96 Veta Arts. 1, 2 y 4 Ord. 50224.
PROMULGA
Art. 2 Dto. 19-96 Promulga Arts. 3 y 5 al 10 de la Ord. 50224.