DECRETO 418 2011
Síntesis:
APROBACIÓN - APRUEBA EL APÉNDICE XVI DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE - DOCENTES ASPIRANTES - INGRESOS - DESIGNACIONES - INTERINATOS Y SUPLENCIAS ÁREAS- EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
12/08/2011
Sanción:
29/07/2011
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
El Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias), su reglamentación por Decreto N° 611/86 y modificatorios, el Expediente N° 1.471.020/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo de Títulos aprobado por Decreto N° 1.205/86, fue actualizado con la elaboración de los Apéndices I, II y su ampliación III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV, aprobados por Decretos Nros. 1.621/89, 852/91, 2.428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06, 547/07, 1.243/07, 489/08, 449/09 y 688/10, respectivamente;
Que asimismo, se tuvieron en cuenta las modificaciones oportunamente introducidas por Decreto N° 306/02 y sus modificatorios Nros. 1.638/04 y 610/05;
Que se hace necesaria la actualización de dichas normas como consecuencia de la creación de nuevas carreras y de las sucesivas modificaciones de los planes de estudio;
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, dependiente del Ministerio de Educación, ha concluido y elevado la propuesta del Apéndice XVI del Anexo de Títulos para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación de interinatos y suplencias, por aplicación de la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias;
Que el Ministerio de Educación propone la aprobación del citado Apéndice, en base a que el mismo se ajusta a las disposiciones vigentes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Apruébase el Apéndice XVI del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes del Ministerio de Educación, el que como Anexo, forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3726