DECRETO 306 2002
Síntesis:
ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - APRUEBA EL APENDICE VII DEL ANEXO DE TITULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Publicación:
05/04/2002
Sanción:
27/03/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 14.975/ 2002, la Ordenanza N° 40.593 -Estatuto del Docente- y sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 611/MCBA/86, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo de Títulos aprobado por el Decreto N° 1.205/MCBA/86 fue actualizado con la elaboración de los Apéndices I, II y su Ampliación, III, IV, V y VI, aprobados por los Decretos Nros. 1.621/89, 852/91, 2.428/91, 619/92, 480/93, todos correspondientes a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, 517/GCABA/98 y 455/GCABA/2000, respectivamente;
Que se hace necesaria la actualización de dichas normas como consecuencia de la creación de nuevas carreras y de las sucesivas modificaciones de los planes de estudios;
Que, por las actuaciones mencionadas en el Visto, la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente ha concluido y elevado a la Secretaría de Educación la propuesta del Apéndice VII del Anexo de Títulos para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación en interinatos y suplencias, por aplicación de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias;
Que la Secretaría de Educación propone la aprobación del citado Apéndice en base a que el mismo se ajusta a las disposiciones vigentes;
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 104, inciso 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Apruébase el Apéndice VII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las Areas de la Educación dependientes de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, el que constituye el Anexo que, integrado por cuatrocientos ochenta y un (481) folios, forma parte a todos sus efectos de este Decreto.
Artículo 2° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional), a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce