DECRETO 1638 2004

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 306/GCBA/02, B.O. N° 1414 - MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS - ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - PLAN DE ESTUDIOS - FORMACIÓN DOCENTE DE PROFESIONALES EN EJERCICIO DE LA CÁTEDRA SIN FORMACIÓN PEDAGÓGICA FORMAL - ANEXO 7 - APÉNDICE VII - ANEXO TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN - CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE TÉCNICOS SUPERIORES DE NIVEL TERCIARIO - ÁREA DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - C.E.N.S. - INTERINATOS - SUPLENCIAS - ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELAS NORMALES DE NIVEL MEDIO - ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - TÍTULOS DOCENTES - CLASIFICACIÓN DE DOCENTES - INGRESO A LA DOCENCIA - ANEXO DE TÍTULOS

Publicación:

15/09/2004

Sanción:

08/09/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 76.929/03, el Decreto N° 306/GCBA/02, las Resoluciones Nros. 351/MEYJ/89 y 972/SED/97, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la presentación suscrita por distintos agentes de esta jurisdicción que han aprobado el Plan de Estudios de Formación Docente de Profesionales en ejercicio de la cátedra sin formación pedagógica formal aprobado por Resoluciones Nros. 351/MEYJ/89 y 972/SED/97, a los fines de que se modifique el Anexo VII del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), aprobado por el Decreto N° 306/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1414);

Que en dicha petición, formulada en los términos del Art. 14 de la Constitución Nacional, los presentantes solicitan que de conformidad a lo establecido en el plan de estudios mencionado, se otorgue calidad de docente al título en cuestión;

Que en la actualidad existen en trámite similares presentaciones suscritas por distintos profesionales en idénticos términos que la obrante en autos, requiriendo la modificación del Decreto N° 306/GCBA/02;

Que la Resolución N° 351/MEYJ/89, en su Anexo I, establece que las incumbencias del título otorgado lo es para el desempeño como docente en asignaturas de la enseñanza media y superior que indique el Estatuto del Docente y sus Anexos referidos a títulos;

Que, asimismo, la Resolución N° 972/SED/97, amplió los términos del acto precitado, incluyendo nuevas especialidades y extendiéndolo a los casos de Técnicos Superiores de Nivel Terciario, dándole incumbencia para el desempeño como docentes en asignaturas de nivel medio, EGB 3, Polimodal o Nivel Terciario;

Que la Subsecretaría de Educación ha señalado en estas actuaciones que, según se desprende de las Resoluciones en cuestión, el ejercicio de la cátedra es condición para que el profesional pueda cursar la carrera, y la titulación que se otorga se limita a habilitarlo para la docencia en esa cátedra;

Que, siguiendo el hilo argumental esbozado en el Considerando anterior, la valoración del título como docente debe aplicarse sólo a los supuestos de ejercicio de las cátedras enunciadas en las Resoluciones citadas, y en los restantes casos deben de valorarse en forma independiente en los rubros y con la calidad que resulte pertinente, conforme lo dispuesto en el Art. 17 de la Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación;

Que la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación Perfeccionamiento Docente opinó en igual sentido que lo manifestado por la Subsecretaría de Educación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación ha tomado debida intervención;

Por ello, y en uso de facultades que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Decreto N° 306/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1414), que aprueba el Apéndice VII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias, en sus puntos IV (Área del Adulto y del Adolescente - CENS), V (Área de Educación Superior - Escuelas Normales - Nivel Medio) y VIII (Área de Educación Artística), estableciendo calidad de título docente al Plan de Estudios destinado a la Formación Docente para Profesionales en ejercicio de la cátedra sin formación pedagógica formal (RM N° 351/MEYJ/89 y R N° 972/SED/97) en los casos en que exista concurrencia entre el título técnico profesional y la cátedra habilitada para el ejercicio.

Artículo 2° - Limítase la valoración establecida en el Art. 1° del presente Decreto, únicamente para la cátedra habilitada para el ejercicio, no pudiéndose valorar el título profesional ostentado por dichos agentes en forma simultánea en el rubro Otros Títulos cuando fueran tomados en cuenta con calidad docente.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional), a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Modifica el Decreto N° 306/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1414), anexo de títulos
MODIFICADA POR
Dec.610-05 Modifica el art. 1° del Decreto 1.638-04