DECRETO 610 2005
Síntesis:
MODIFICA EL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.638-GCABA/04 EXPEDIENTE N° 3.406/05. - APÉNDICE VII DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE ASPIRANTES - INGRESO A LA DOCENCIA - INTERINATOS Y SUPLENCIAS - MODIFICACIÓN DE DECRETOS - DESIGNACIÓN - ÁREA DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA - ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR - ESCUELAS NORMALES - NIVEL MEDIO - ÁREA DE EDUCACIÓN
Publicación:
13/05/2005
Sanción:
05/05/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.638-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2025), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.638-GCABA/04 se modificó el Decreto N° 306-GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1414) en sus puntos IV (Área del Adulto y del Adolescente - CENS), V (Área de Educación Superior - Escuelas Normale- Nivel Medio) y VIII (Área de Educación Artística), estableciendo calidad de título docente al plan de estudios destinado a la formación docente para profesionales en ejercicio de la cátedra sin formación pedagógica formal (RM N° 351/MEyJ/89 y R N° 972/SED/97) en los casos en que exista concurrencia entre el título técnico profesional y la cátedra habilitada para el ejercicio;
Que dicha modificación no contempló a los docentes del Área de Educación Media y Técnica, por lo que corresponde adecuar su redacción;
Que la valoración del título como docente debe aplicarse sólo a los supuestos de ejercicio de las cátedras enunciadas en las resoluciones citadas y en los restantes casos deben de valorarse en forma independiente en los rubros y con la calidad que resulte pertinente, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza N° 40593 y su reglamentación, a partir de la clasificación del personal docente efectuada con esta nueva pauta de valoración;
Que, asimismo, corresponde aclarar que la nueva pauta de valoración será aplicada a partir de la clasificación del personal docente con posterioridad a la publicación del Decreto N° 1.638-GCABA/04, es decir, el año 2005;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación ha tomado debida intervención;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Modifícase el art. 1° del Decreto N° 1.638-GCABA/04 (B.O.C.B.A. N° 2025), el que quedará redactado del siguiente modo:
Modificase el Decreto N° 306-GCABA/02 (B.O.C.B.A. N° 1414), que aprueba el Apéndice VII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias, en sus puntos IV (Área del Adulto y del Adolescente - CENS), V (Área de Educación Media y Técnica), VII (Área de Educación Superior - Escuelas Normales - Nivel Medio) y VIII (Área de Educación Artística), estableciendo calidad de título docente al Plan de Estudios destinado a la Formación Docente para Profesionales en ejercicio de la cátedra sin formación pedagógica formal (RM N° 351-MEyJ/89 Y R N° 972-SED/97) en los casos en que exista concurrencia entre el título técnico profesional y la cátedra habilitada para el ejercicio.
Artículo 2° - Estáblecese que las pautas de valoración establecidas en el Decreto N° 1.638-GCABA/04, serán aplicadas en los listados de clasificación confeccionados a partir del año 2005.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional), a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández