DECRETO 1869 2006

Síntesis:

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RATIFICA EL DICTAMEN N° 172-JCDAEPZII-02 Y LA RESOLUCIÓN N° 3.608-SED-03 - ANA MARÍA RISETTI - FICHA N° 268.147 - SE DESESTIMA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL DECRETO N° 306-02

Publicación:

24/11/2006

Sanción:

01/11/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 42.747/03, y

CONSIDERANDO:

Que la docente Ana María Risetti (Ficha N° 268.147) solicitó la rectificación del puntaje que le fuera asignado por la Junta de Clasificación Docente Área de Educación Primaria Zona II en el rubro Otros Títulos en el listado correspondiente al ciclo lectivo 2002;

Que fundamentó su pedido en el hecho de que los puntajes asignados a las carreras de Técnico en Administración Educativa y Técnico Superior en Conducción Educativa fueron disminuidos por aplicación del Decreto N° 306/02 (B.O.C.B.A. N° 1414) y ello influyó en su calificación final y su puesto en el orden de mérito;

Que por el Decreto N° 306/02 se actualizó el Apéndice VII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas la Áreas de la Educación dependientes de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación, receptando la creación de nuevas carreras y las sucesivas modificaciones de los planes de estudios;

Que en tal sentido, la interesada impugnó el acto administrativo que valoró sus antecedentes en el marco de los concursos del año 2002, razón por la cual se tratará a la presentación en estudio como recurso de reconsideración contra el Decreto N° 306/02;

Que la presentación resulta formalmente procedente por ajustarse a la normativa que rige en la materia -art. 51 del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593 y modificatorias-;

Que, previo a resolver el recurso, cabe adentrarse en el análisis de la validez del Dictamen N° 172-JCDAEPZII/02 (de fecha 22/10/02) y de la Resolución N° 3.608-SED/03 (de fecha 4/12/03), actos administrativos que desestimaron la reconsideración y la apelación presentadas por la interesada, respectivamente;

Al respecto, la Procuración General ha entendido que, en tanto el Dictamen N° 172-JCDAEPZII/02 y la Resolución N° 3.608-SED/03 fueron emitidos mediando incompetencia en razón del grado y estando permitida la avocación (conf. arts. 2° y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la C.A.B.A. aprobada por Decreto N° 1.510/97), dichos actos administrativos, devienen anulables y por ello resultan susceptibles de ratificación por el suscripto, de conformidad con lo establecido en el inc. a) del art. 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la C.A.B.A.;

Que se estima conveniente señalar que la determinación de los títulos y cursos valorables a los efectos del art. 17 del Estatuto Docente es competencia exclusiva del suscripto. En efecto, el mencionado artículo establece que las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingresos de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales del título II para cada Área de la Educación, con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva, y valorización por parte de la misma , en los casos que así corresponda, la que realizará el concurso de acuerdo con el cronograma fijado y aprobado por la autoridad competente;

Que en acápite C de la reglamentación del artículo citado se determinaba el puntaje que correspondería a cada uno de los títulos incluidos en el Anexo de Títulos, según fueran docentes, habilitantes o supletorios (9, 6 ó 3 puntos, respectivamente). Asimismo se preveía el puntaje que se asignaría a los títulos no incluidos en dicho Anexo;

Que el suscripto resulta competente, en consecuencia, para aprobar el Anexo de Títulos, estando habilitado tanto para incluir como para excluir los títulos que las instancias técnico-docentes aconsejen oportunamente;

Que se destaca que para los docentes clasificados no existe un derecho adquirido a un determinado puntaje, por cuanto es posible que el suscripto, en ejercicio de las facultades que le confiere la norma señalada, resuelva modificar la forma en que se valorarán los distintos rubros que componen los antecedentes docentes;

Que la decisión de modificar el puntaje que se asignará a cada título comprendido en el Anexo de Títulos es una medida de alcance general, adoptada en el uso de las facultades discrecionales que corresponden a la autoridad administrativa, por lo que no se puede ocasionar agravio a la interesada. En consecuencia, el recurso interpuesto no podrá prosperar;

Que la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente decreto, aconsejando su dictado;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícanse el Dictamen N° 172-JCDAEPZII/02 (de fecha 22/10/02) y la Resolución N° 3.608-SED/03 (de fecha 4/12/03), en virtud de lo prescripto en el art. 19, inc. a) del Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310).

Artículo 2° - Desestímase el recurso de reconsideración incoado por la docente Ana María Risetti (Ficha N° 268.147) contra el Decreto N° 306/02 (B.O.C.B.A. N° 1414).

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, la que deberá practicar fehacientemente notificación a la interesada de los términos del presente decreto, informando que se encuentra agotada la vía administrativa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec. 1869-06 Desestima recurso contra el Dec. 306-02
RATIFICA
Dec. 1869-06 Desestima recurso contra la Res. 3603-SED-03