DECRETO 400 2013

Síntesis:

ENCOMENDACIÓN - MINISTRO DE EDUCACIÓN - APROBACIÓN APÉNDICES DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN - DESEMPEÑO DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - ÁREAS DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

08/10/2013

Sanción:

01/10/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Leyes Nros 4.109 y 4.013, los Decretos Nros 1205/86, 1621/89, 852/91, 2428/91,

619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06,

547/07,1243/07,370/08,489/08,449/09 y 688/10, 418/11, 255/12, el Expediente N°

3749759/DGCLEI/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4.109 se regula el sistema de clasificación docente y la reorganización

de las juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 del Estatuto del Docente -

Ordenanza N° 40.593 y sus normas modificatorias;

Que en el citado plexo legal se establece que, en una primera instancia, el Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de

Educación, centralizará la información referida a la historia profesional de cada

docente en un Legajo Único implementando un sistema de digitalización y

accesibilidad a través de Internet con una clave por docente;

Que por Decreto N° 370/08 se creó la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y

Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente dependiente del Ministerio de

Educación, con funciones técnico-pedagógicas de determinar la competencia y calidad

de los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia en las escuelas dependientes

de dicho Ministerio, de los cursos de capacitación y perfeccionamiento docente y de

determinar la valoración de los mismos;

Que la citada Comisión, en virtud de lo establecido en el artículo 4° del citado Decreto

debe ajustar su accionar a las normas de procedimiento establecidas en el Anexo I del

mencionado Decreto;

Que en el acápite décimo del Anexo I del Decreto N° 370/08 se establece que la

Dirección General de Coordinación Legal e Institucional elaborará un proyecto de

Decreto, el cual será elevado a los Sres. Ministro de Educación y Jefe de Gobierno

para su consideración;

Que, por medio del Decreto N° 1205/86, se aprobó el Anexo de Títulos elaborado por

la entonces Comisión de Títulos y Cursos a los efectos de que se agregue a la

Reglamentación del Estatuto Docente;

Que el referido Anexo de Títulos fue actualizado con la elaboración de los Apéndices I,

II y su ampliación III, IV, V, VI, VII, VIlI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, aprobados por

Decretos Nros. 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02,

270/03,469/04,267/05,304/06,547/07,1243/07,489/08,449/09,688/10,418/11,255/12

respectivamente;

Que de conformidad con los términos de la Ley N° 4013, corresponde al Ministerio de

Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a la formación y

jerarquización profesional del personal docente;

Que en virtud de la experiencia recogida en la materia, el nuevo sistema de

clasificación docente y la complejidad técnica que importa el control del informe anual

que remite la Comisión Permanente de Títulos y Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente, teniendo en cuenta las nuevas carreras y sucesivas

modificaciones de los planes de estudios que conllevan la actualización de los

Apéndices del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación citados, resulta

conveniente dotar de mayor eficacia a la tramitación del citado informe anual a fin de

determinar la competencia y calidad de los títulos requeridos para el ejercicio de la

docencia en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de

Educación;

Que uno de los principios fundamentales que rigen la actividad administrativa, a modo

de garantizar el ejercicio de los derechos de sus agentes y administrados, es el que

consagra la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (artículo 22 inciso

d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires);

Que por lo expuesto, resulta conveniente encomendar al Señor Ministro de Educación

la aprobación de los Apéndices del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para

el desempeño de interínatos y suplencias en todas las áreas de la educación

dependientes del Ministerio de Educación.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Encomiéndase al Sr. Ministro de Educación la aprobación de los

Apéndices del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para el desempeño de

interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes del Ministerio

de Educación.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a la Comisión Permanente de Títulos y Cursos de Capacitación y

Perfeccionamiento Docente, a las Subsecretarías de Políticas Educativas y Carrera

Docente, de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico

Financiera y Administración de Recursos y para su conocimiento y demás efectos

remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, Archívese. MACRI - Bullrich -

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dto 400-13 en su art. 1° encomienda al Ministro de Educación aprobar los Apéndices del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes del citado Ministerio en el marco del Dec. 1205-86.