DECRETO 400 2013
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN - MINISTRO DE EDUCACIÓN - APROBACIÓN APÉNDICES DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN - DESEMPEÑO DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - ÁREAS DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
08/10/2013
Sanción:
01/10/2013
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Leyes Nros 4.109 y 4.013, los Decretos Nros 1205/86, 1621/89, 852/91, 2428/91,
619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06,
547/07,1243/07,370/08,489/08,449/09 y 688/10, 418/11, 255/12, el Expediente N°
3749759/DGCLEI/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.109 se regula el sistema de clasificación docente y la reorganización
de las juntas de Clasificación establecidas en el artículo 10 del Estatuto del Docente -
Ordenanza N° 40.593 y sus normas modificatorias;
Que en el citado plexo legal se establece que, en una primera instancia, el Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de
Educación, centralizará la información referida a la historia profesional de cada
docente en un Legajo Único implementando un sistema de digitalización y
accesibilidad a través de Internet con una clave por docente;
Que por Decreto N° 370/08 se creó la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y
Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente dependiente del Ministerio de
Educación, con funciones técnico-pedagógicas de determinar la competencia y calidad
de los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia en las escuelas dependientes
de dicho Ministerio, de los cursos de capacitación y perfeccionamiento docente y de
determinar la valoración de los mismos;
Que la citada Comisión, en virtud de lo establecido en el artículo 4° del citado Decreto
debe ajustar su accionar a las normas de procedimiento establecidas en el Anexo I del
mencionado Decreto;
Que en el acápite décimo del Anexo I del Decreto N° 370/08 se establece que la
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional elaborará un proyecto de
Decreto, el cual será elevado a los Sres. Ministro de Educación y Jefe de Gobierno
para su consideración;
Que, por medio del Decreto N° 1205/86, se aprobó el Anexo de Títulos elaborado por
la entonces Comisión de Títulos y Cursos a los efectos de que se agregue a la
Reglamentación del Estatuto Docente;
Que el referido Anexo de Títulos fue actualizado con la elaboración de los Apéndices I,
II y su ampliación III, IV, V, VI, VII, VIlI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, aprobados por
Decretos Nros. 1621/89, 852/91, 2428/91, 619/92, 480/93, 517/98, 455/00, 306/02,
270/03,469/04,267/05,304/06,547/07,1243/07,489/08,449/09,688/10,418/11,255/12
respectivamente;
Que de conformidad con los términos de la Ley N° 4013, corresponde al Ministerio de
Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a la formación y
jerarquización profesional del personal docente;
Que en virtud de la experiencia recogida en la materia, el nuevo sistema de
clasificación docente y la complejidad técnica que importa el control del informe anual
que remite la Comisión Permanente de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente, teniendo en cuenta las nuevas carreras y sucesivas
modificaciones de los planes de estudios que conllevan la actualización de los
Apéndices del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación citados, resulta
conveniente dotar de mayor eficacia a la tramitación del citado informe anual a fin de
determinar la competencia y calidad de los títulos requeridos para el ejercicio de la
docencia en los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de
Educación;
Que uno de los principios fundamentales que rigen la actividad administrativa, a modo
de garantizar el ejercicio de los derechos de sus agentes y administrados, es el que
consagra la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites (artículo 22 inciso
d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires);
Que por lo expuesto, resulta conveniente encomendar al Señor Ministro de Educación
la aprobación de los Apéndices del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para
el desempeño de interínatos y suplencias en todas las áreas de la educación
dependientes del Ministerio de Educación.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Encomiéndase al Sr. Ministro de Educación la aprobación de los
Apéndices del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para el desempeño de
interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes del Ministerio
de Educación.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a la Comisión Permanente de Títulos y Cursos de Capacitación y
Perfeccionamiento Docente, a las Subsecretarías de Políticas Educativas y Carrera
Docente, de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico
Financiera y Administración de Recursos y para su conocimiento y demás efectos
remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, Archívese. MACRI - Bullrich -
Rodríguez Larreta