DECRETO 255 2012
Síntesis:
APRUEBA APÉNDICE XVII - ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN - CLASIFICACIÓN PERSONAL DOCENTE - INGRESO - DESIGNACIÓN - DESEMPEÑO DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS - ÁREAS DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
01/06/2012
Sanción:
28/05/2012
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
La Ordenanza N° 40.593 - Estatuto del Docente - y sus modificatorias, el Decreto N°
611/86 y modificatorios, el Expediente N° 2.231.595/11, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo de Títulos aprobado por Decreto N° 1.205/86, fue actualizado con la
elaboración de los Apéndices I, II y su ampliación III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII,
XIII, XIV, XV y XVI, aprobados por Decretos Nros. 1.621/89, 852/91, 2.428/91, 619/92,
480/93, 517/98, 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05, 304/06, 547/07, 1.243/07,
489/08, 449/09 y 688/10, 418/11, respectivamente;
Que asimismo, se tuvieron en cuenta las modificaciones oportunamente introducidas
por Decreto N° 306/02 y sus modificatorios Nros. 1.638/04 y 610/05;
Que se hace necesaria la actualización de dichas normas como consecuencia de la
creación de nuevas carreras y de las sucesivas modificaciones de los planes de
estudio;
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto, la Comisión Permanente de Anexo
de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, dependiente del
Ministerio de Educación, ha concluido y elevado la propuesta del Apéndice XVII del
Anexo de Títulos para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la
docencia y a la designación de interinatos y suplencias, por aplicación de la
Ordenanza N° 40.593 y modificatorias;
Que el Ministerio de Educación propone la aprobación del citado Apéndice, en base a
que el mismo se ajusta a las disposiciones vigentes;
Que la aprobación del mismo no conlleva erogación presupuestaria.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1.- Apruébase el Apéndice XVII del Anexo de Títulos y Normas de
Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso y a la
designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la
educación dependientes del Ministerio de Educación, el que como Anexo, forma parte
integrante de este Decreto.
Artículo 2.- La aprobación realizada en el artículo que antecede no conlleva erogación
presupuestaria.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por
el señor Jefe de Gabinetes de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta
ANEXOS