DECRETO 1621 1989
Síntesis:
APRUEBA EL APÉNDICE I DE LOS ANEXOS DE TÍTULOS EN TODAS LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN PERSONAL DOCENTE, A EFECTOS DE QUE SE AGREGUE EN EL ESTATUTO DEL DOCENTE MUNICIPAL - COMISIÓN DE TÍTULOS Y CURSOS - JUNTAS DE CLASIFICACIÓN DOCENTE - NORMAS DE INTERPRETACIÓN - INICIAL - PRIMARIA - ESPECIAL - DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE - POSPRIMARIA - CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALES
Publicación:
03/04/1989
Sanción:
17/03/1989
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto lo normado por la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria N° 40.750 - Estatuto del Docente Municipal en su artículo 17 y concordantes y sus Decretos Reglamentarios, con relación a la clasificación del personal docente y de los aspirantes al ingreso a la docencia y a interinatos y suplencias, y
CONSIDERANDO:
Que las Juntas de Clasificación, entre otras, tienen la función de clasificar a los interesados para elaborar las listas de orden de mérito respectivas;
Que, entre los antecedentes puntuables se encuentran títulos y cursos que a los efectos de su reconocimiento y asignación de puntaje, fueron objeto de análisis previo por parte de la Comisión de Títulos y Cursos (artículo 17 del Decreto N° 611/86) dependiente de la Dirección de Asuntos Institucionales de la Secretaría de Educación;
Que por lo expuesto habiendo culminado la tarea encomendada a dicha Comisión, es necesaria la aprobación mediante decreto del Apéndice de los Anexos de Títulos de las respectivas áreas de la Educación a efectos de que se agreguen a la reglamentación del Estatuto del Docente Municipal de la cual debe formar parte;
Por ello, y teniendo en cuenta lo propuesto por la Secretaría de Educación,
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébase el Apéndice de los Anexos de Títulos elaborados por la Comisión de Títulos y Cursos dependiente de la Dirección de Asuntos Institucionales de La Secretaría de Educación, correspondientes a las áreas de la Educación Inicial, de la Educación Primaria, de la Educación Especial, de la Educación del Adulto y del Adolescente, de la Educación Posprimaria y Curricular de Materias Especiales y las normas de interpretación que como Anexo I forma parte del presente decreto.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado, por los señores Secretarios de Educación y General de la Intendencia.
Art. 3° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a la Dirección General del Personal.
Nota: Esta norma hace referencia a :
Ley Nac. 19.988, publicada en el BORA del día 7 de Diciembre de 1972.
Decreto Nac. 1040-74, publicado en el BORA del día 9 de Enero de 1974.
Decreto Nac. 1606-74, publicada en el BORA del día 27 de mayo de 1974.
Ley Nac. 17604 , publicada en el BORA del día 11 de Enero de 1968.
Decreto Nac. 10035-59, publicado en el BORA del 22 de Agosto de 1959
Decreto Nac. 2227-68, publicado en el BORA del día 9 de Mayo de 1968.
Decreto Nac. 8472-69, publicado en el BORA del 11 de Febrero de 1970
Decreto Nac. 371-64, publicado en el BORA del día 03 de abril de 1990.
Resolución Ministerial 38-82
Decreto Provincial 56-78
Resolución 39-84
Resolución 66-85