DECRETO 721 2011

Síntesis:

RATIFICACIÓN - DICTAMEN 6-JCDAEMZII-08 - RESOLUCIÓN 4.381-ME-08 - DOCENTE - EDUARDO HORACIO GARCÍA DEL RÍO - ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DOCENTE - PROFESOR - CONCURSOS DOCENTES - NO HACE LUGAR A RECURSO

Publicación:

09/01/2012

Sanción:

29/12/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

El Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias y el Expediente N° 47.096/09, y

CONSIDERANDO:

Que, por dicho actuado tramita el recurso de reconsideración y apelación con jerárquico en subsidio, interpuesto por el docente Eduardo Horacio García del Río, F.C. N° 364.985, contra el "Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la Clasificación Docente", por cuanto, debido a su aplicación se le otorgaron tres puntos a su título de Profesor de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, impidiéndole de tal forma impartir las asignaturas de Economía y Contabilidad;

Que, posteriormente, mediante el Dictamen N° 6/JCDAEMZII/08 y la Resolución N° 4.381/MEGC/08 se desestimaron los recursos de reconsideración y de apelación, respectivamente;

Que, el artículo 46 del Estatuto del Docente Municipal aprobado por la Ordenanza N° 40.593, establece que los actos administrativos, sean de alcance individual o general, podrán someterse a recursos en los casos y alcances señalados en el Capítulo XX de dicho cuerpo legal. A su vez, para los casos de oscuridad, vacío, mala interpretación, controversias, prevé la posibilidad de recurrir a la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, su Decreto Reglamentario N° 1.759/72 y decretos concordantes;

Que, a raíz del nuevo status jurídico de la Ciudad de Buenos Aires consagrado en el artículo 129 de la Constitución Nacional, el Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 1.510/97 que aprobó la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley precitada, la misma resulta de aplicación supletoria al régimen recursivo establecido en la Ordenanza 40.593;

Que, en su artículo 91, dicha Ley establece que las normas de alcance general, a las que la autoridad hubiere dado o comenzado a dar aplicación por medio de un acto de alcance particular, serán impugnables por medio de recursos administrativos;

Que, en tal sentido, el interesado impugna el acto administrativo que lo clasifica en marco de los concursos del año 2004/2005;

Que, dicha valoración fue asignada en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 1.205/86 y sus modificatorios, razón por la cual la presentación en estudio será tratada como un recurso contra el Decreto citado;

Que, de lo expuesto anteriormente, surge que los actos administrativos que resolvieron los recursos de reconsideración y de apelación devienen anulables por haber sido emitidos mediando incompetencia en razón del grado y estar permitida la delegación (conforme artículos 2 y 14 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), resultando susceptibles de ratificación por el señor Jefe de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el inciso a), artículo 19 del mismo cuerpo legal;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Docente dispone: "Las normas de procedimiento y el análisis para efectuar el otorgamiento de puntaje para los concursos de ingreso de acuerdo a la valoración efectuada por la autoridad competente, se regirán por lo que se establezca en la reglamentación del presente artículo y las disposiciones especiales del Título II para cada área de la educación, con la intervención de la Junta de Clasificación respectiva, y valoración por parte de la misma, en los casos que así corresponda, [...]";

Que, por su parte, la reglamentación de dicho artículo determina: "[…] II. Las Juntas de Clasificación formularán el orden de mérito de los aspirantes de acuerdo con los antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del año del llamado a concurso. A tal fin evaluarán la documentación obrante en ellas y la que los aspirantes incorporen con la inscripción. La antigüedad del aspirante será computada a la misma fecha.";

Que, de acuerdo con lo establecido en las normas reseñadas, resulta claro que el sistema de concursos del Estatuto del Docente requiere de una valoración anual, que es efectuada por las Juntas de Clasificación. A tal efecto, se revisa la documentación ya obrante en los archivos y la que se hubiera agregado para la nueva inscripción;

Que, entre tos elementos valorables para los concursos se cuentan los diversos títulos que otorgan las entidades de formación y capacitación docente, que según el artículo 15 del Estatuto del Docente se distinguen entre docentes (9 puntos), habilitante (6 puntos) y supletorio (3 puntos). La nómina de los títulos que se admiten para la clasificación está comprendida en el Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes de la Subsecretaría de Educación de la Secretaría de Educación;

Que, asimismo, se estima conveniente señalar que así como la determinación de los rubros que componen los antecedentes valorables a los efectos del artículo 17 del Estatuto del Docente es competencia exclusiva del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también lo es la aprobación del Anexo de Títulos donde se establece el puntaje que se asignará a cada uno de ellos;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218;

Que, en mérito a las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo que ratifique el Dictamen N° 6/JCDAMZII/08 y la Resolución N° 4.381/MEGC/08, no haciendo lugar al recurso de reconsideración interpuesto.

Por ello, en uso de las facultades establecidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Ratifícase el Dictamen N° 6/JCDAEMZII/08 y la Resolución N° 4.381/MEGC/08, de conformidad con lo establecido en el inciso a), artículo 19 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no haciendo lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el docente Eduardo Horacio García del Río, F.C. N° 364.985, contra el "Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la Clasificación Docente".

Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3.- Dése al Registro y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación quien deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto, haciéndole saber que ha quedado agotada la instancia administrativa no siendo susceptible de recurso alguno. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art 1 del Dto 721-11 no hace lugar al recurso de reconsideración interpuesto por el docente Eduardo Horacio García del Río, F.C. N° 364.985, contra el Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la Clasificación Docente
RATIFICA
Art 1 del Dto 721-11 Ratifica Res 4381-ME-08