DECRETO 489 2008
Síntesis:
APRUEBA EL APÉNDICE XIII DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE ASPIRANTE AL INGRESO - DESIGNACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE INTERINATOS Y SUPLENCIAS EN TODAS LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
13/05/2008
Sanción:
02/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 95.632/07, el Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593 y modificatorias-, su reglamentación -Decreto N° 611-MCBA/86-, y
CONSIDERANDO:
Que el Anexo de Títulos aprobado por el Decreto N° 1.205-MCBA/86 fue actualizado con la elaboración de los Apéndices I, II y su ampliación III, IV, V, VI, VII, VIII y IX aprobados por los Decretos N° 1.621/89, N° 852/91, N° 2.428/91, N° 619/92, y N° 480/93, todos correspondientes a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y por los Decretos N° 517/98, N° 455/00, N° 306/02, N° 270/03, N° 469/04, N° 267/05, N° 304/06, N° 547/07 y N° 1.243/07, dictados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente;
Que asimismo se tuvieron en cuenta las modificaciones oportunamente introducidas por el Decreto N° 306/02 y sus modificatorios N° 1.638/04 y N° 610/05;
Que se hace necesaria la actualización de dichas normas como consecuencia de la creación de nuevas carreras y de las sucesivas modificaciones de los planes de estudios;
Que por las actuaciones mencionadas en el visto, la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, dependiente del Ministerio de Educación, ha concluido y elevado la propuesta del Apéndice XIII del Anexo de Títulos para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación de interinatos y suplencias, por aplicación de la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias;
Que el Ministerio de Educación propone la aprobación del citado apéndice en base a que el mismo se ajusta a las disposiciones vigentes;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención previa que manda la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el artículo 104, inciso 9°), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Apruébase el Apéndice XIII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes del Ministerio de Educación, el que constituye el Anexo que, integrado por cuatrocientos cuarenta (440) folios, forma parte integrante de este decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el Ministro de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional), a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese.
Nota: el Anexo que forma parte integrante del presente decreto puede ser consultado previa solicitud por escrita dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Secretaría Legal y Técnica, Avenida de Mayo 525, 4° piso, oficina 421, de lunes a viernes, de 10 a 18 horas.