DECRETO 1243 2007
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 547-07 - APÉNDICE XII DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE ASPIRANTE A INTERINATOS Y SUPLENCIAS
Publicación:
11/09/2007
Sanción:
05/09/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 547/07 (B.O.C.B.A. N° 2672), las Resoluciones N° 3.247-SED/05 (B.O.C.B.A. N° 2301) y N° 1.605-SED/02 (B.O.C.B.A. N° 1501), el Expediente N° 62.488/07, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 547/07, se aprobó el Apéndice XII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución N° 3.247-SED/05, se aprobó el Postítulo Especialización Superior en Problemas Educativos Contemporáneos - Enseñanza, nuevas subjetividades y diálogo intergeneracional, dictado por la Escuela de Capacitación Docente -Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA);
Que la Escuela de Capacitación Docente (CePA) - Organismo Fuera de Nivel del Ministerio de Educación - es la institución ejecutora de las políticas de capacitación docente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y su oferta de postítulos forma parte de las políticas públicas de formación docente (conforme Resolución N° 1.605-SED/02);
Que oportunamente y a través del Informe N° 198/07, de fecha 15/5/07, la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente informó que dicha especialización sería propiciada para el próximo Apéndice del Anexo de Títulos, en el rubro Otros Títulos, con una valoración de 1,50 puntos;
Que en ese entendimiento, la inclusión del referido postítulo en el siguiente Apéndice (XIII) perjudicaría a los graduados de la citada especialización superior, toda vez que al no hallarse el mismo incluido en el Apéndice XII, no podrían acreditar el puntaje que otorga sino hasta el año 2009, afectando seriamente su eventual posibilidad de accesos a cargos, titularizaciones, ascensos, etc.;
Que por las razones señaladas, corresponde propiciar la modificación del Apéndice XII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo en el rubro Otros Títulos, específico para todas las áreas, la Especialización Superior en Problemas Educativos Contemporáneos - Enseñanza, nuevas subjetividades y diálogo intergeneracional, dictado por la Escuela de Capacitación Docente -Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Modifícase el Decreto N° 547/07, incluyendo en el rubro Otros Títulos, específico para todas las áreas, del Apéndice XII del Anexo de Títulos, la Especialización Superior en Problemas Educativos Contemporáneos - Enseñanza, nuevas subjetividades y diálogo intergeneracional, dictado por la Escuela de Capacitación Docente -Centro de Pedagogías de Anticipación (CePA).
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.