DECRETO 547 2007

Síntesis:

SE APRUEBA EL APÉNDICE XII DEL ANEXO DE TÍTULOS Y NORMAS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE ASPIRANTE A INTERINATOS Y SUPLENCIAS

Publicación:

26/04/2007

Sanción:

18/04/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 4.781/07, la Ordenanza N° 40.593 - Estatuto del Docente - y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 611-MCBA/86, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo de Títulos aprobado por el Decreto N° 1.205-MCBA/86 fue actualizado con la elaboración de los Apéndices I, II y su ampliación, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI aprobados por los Decretos Nros. 1.621/89; 852/91; 2.428/91; 619/92; 480/93, todos correspondientes a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y por los Decretos Nros. 517/98; 455/00, 306/02, 270/03, 469/04, 267/05 y 304/06, respectivamente;

Que asimismo se tuvieron en cuenta las modificaciones oportunamente introducidas al Decreto N° 306/02 por los Decretos Nros. 269/03 y 1.638/04;

Que se hace necesaria la actualización de dichas normas como consecuencia de la creación de nuevas carreras y de las sucesivas modificaciones de los planes de estudios;

Que por las actuaciones mencionadas en el visto, la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, dependiente del Ministerio de Educación, ha concluido y elevado la propuesta del Apéndice XII del Anexo de Títulos para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso a la docencia y a la designación de interinatos y suplencias, por aplicación de la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias;

Que el Ministerio de Educación propone la aprobación del citado apéndice en base a que el mismo se ajusta a las disposiciones vigentes;

Por ello, en uso de las atribuciones que le confieren los arts. 102 y 104, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Apéndice XII del Anexo de Títulos y Normas de Interpretación para la clasificación del personal docente aspirante al ingreso y a la designación para el desempeño de interinatos y suplencias en todas las áreas de la educación dependientes del Ministerio de Educación, el que constituye el Anexo que forma parte integrante de este decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación (Dirección General de Coordinación Legal e Institucional), a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y a las Juntas de Clasificación Docente y de Disciplina. Cumplido, archívese.

NOTA: el Anexo puede ser consultado en la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Ministerio de Edcación, San Juan 270 - P.B. Horario de atención de 10 a 17 hs.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 547-07 Modifica el Dec. 1205-86 Títulos Docentes - Incorpora Apéndice XII - del Anexo de Títulos
MODIFICADA POR
Dto. 1243-07 incorpora el rubro Otros títulos en el Apéndice XII del Anexo de Títulos del Dto. 547-07