RESOLUCIÓN 50 2010 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

DELEGA EN EJERCICIO DEL CONTROL DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO EN MATERIAS DE DERECHO PÚBLICO QUE REQUIERAN DICTAMEN JURÍDICO PREVIO EN EL DR SANTIAGO DIEZ INTEGRANTE DE LA COMISIÓN FISCALIZADORA DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE)  SIGUIENDO CRITERIOS Y LA DOCTRINA ADMINISTRATIVA DE LA PROCURACIÓN GENERAL 

Publicación:

10/06/2010

Sanción:

23/02/2010

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.218 (BOCBA N° 1850) y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estimula, que “la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses“;

Que el artículo 1° de la Ley N° 1.218, al fijar la competencia de la Procuración General, determina que ésta “ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrocinio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios. Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro la órbita del Poder Ejecutivo, las sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria“;

Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 1.218, modificado por la Ley N° 2.095, la Procuración General emite dictamen previo y obligado, en los siguientes casos: “a) Toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto supere el mil ón (1.000.000) de Unidades de Compra, incluyendo su opinión sobre pliegos y sobre la adjudicación que se propicia; b) reclamaciones por reconocimiento de derechos, proyectos de contratos, resoluciones o cualquier asunto que por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de su precedente de interés para la Administración, pudiere afectar bienes de la Ciudad, derechos subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes de la Ciudad“;

Que el artículo 11 de la precitada ley establece que, “Los dictámenes son elaborados por la Procuración General y suscriptos por el/la Procurador/a General. Puede delegar esta competencia en materias en que existe doctrina administrativa uniforme y reiterada, o por razones de celeridad u eficiencia en los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada“;

Que, asimismo, el artículo 14 del citado cuerpo legal prescribe que, “El/la Procurador/a ejerce la dirección técnica respecto de los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada. Cuando delega en ellos funciones, debe hacerlo mediante resolución fundada. Puede impartir en tales casos instrucciones, las que serán obligatorias“;

Que en ese contexto normativo, corresponde delimitar el campo de injerencia del control de legalidad que efectúa este organismo asesor, sobre las actividades y los actos de las sociedades del Estado y sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria;

Que razones de celeridad y eficiencia en los servicios jurídicos aconsejan delegar en las áreas legales o en profesionales idóneos de tales entidades, la elaboración y suscripción de los dictámenes jurídicos previos que se requieran en cumplimiento de las normas locales vigentes, previéndose la aplicación obligatoria de los criterios y de la doctrina administrativa de la Procuración General;

Que esta última previsión tiene por télesis acoger una moderada concepción del Estado, en la que resulta imperativo que los distintos estamentos organizativos, por sobre sus diferencias de naturaleza institucional, obren sobre la base de similares criterios jurídicos;

Que la delegación que se propicia es esencialmente revocable, debiendo ajustarse a las directivas e instrucciones que imparta la Procuración general en ejercicio de la dirección técnica de los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública descentralizada;

Que a fin de efectuar el control y seguimiento de los dictámenes que emitan las delegaciones, se estima pertinente requerir que remitan copia de los que suscriban a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, la que l evará a tales fines un registro de dichos dictámenes.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias;

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° -Delégase en el Dr Santiago Diez, DNI 21.992.852, integrante de la Comisión Fiscalizadora de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), en ejercicio del control de legalidad de los actos que emita esa sociedad en materias de derecho público que requieran dictamen jurídico previo, en virtud de lo establecido por el artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos, por el artículo 10° de la Ley 1.218 y además normas vigentes.

Artículo 2° -El ejercicio de tal facultad se concretará mediante dictamen, firmado por el letrado delegado Santiago Diez, integrante de la Comisión Fiscalizadora de SBASE, con sello identificatorio en el que se añada la leyenda “Por delegación, Resolución N°...“.

Artículo 3° -Los dictámenes que emita la delegación indicada deben seguir obligatoriamente los criterios y la doctrina administrativa de esta Procuración General, debiendo elevar copias de aquel os a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales dentro de los tres (3) días de emitidos.

Artículo 4° -La delegación debe subsumir su actuar a las directivas que imparta esta Procuración General. El requerimiento de instrucciones particulares o sobre las cuales no existieren antecedentes de doctrina administrativa se efectuarán por parte del delegado a través de la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales. La inobservancia de la doctrina administrativa o de las directivas impartidas por la Procuración General, será comunicada a las autoridades superiores de la sociedad y habilitará a dejar sin efecto la delegación efectuada

Artículo 5° -El control y seguimiento de la delegación serán concretadas por la Procuración General Ajunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, la cual, a fin de asegurar la unificación de la doctrina administrativa, evaluará y llevará un registro de los dictámenes que le remitan en virtud de los dispuesto por el artículo 3° de la presente resolución.

Artículo 6° -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese con copia al letrado delegado Santiago Diez y a SBASE y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales. Cumplido, archívese. Monner Sans

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res. 209-PG-13 en su art. 1° deroga la Res. 50-PG-10
DEROGADA POR
Art. 1 de la Res. 243-PG-13, deroga la Res. 50-PG-10.