RESOLUCIÓN 209 2013 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIONES N° 68-PG-08 Y N° 50-PG-10 - PAUTAS DE INTERVENCIÓN DE LA PROCURACIÓN GENERAL RELACIONADO A LAS ACTUACIONES INICIADAS POR SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO -SBASE - DICTAMEN PREVIO Y OBLIGATORIO DE LA PROCURACIÓN GENERAL -DELEGACIÓN EN EJERCICIO DEL CONTROL DE LEGALIDAD
Publicación:
12/08/2013
Sanción:
05/08/2013
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
El artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 1218
(B.O.C.B.A. N° 1850) y las Resoluciones N° 68/PG/08 y N° 50/PG/10
CONSIDERANDO:
Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estipula que la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los
actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado.
Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e
intereses;
Que el artículo 1° de la ley 1218 al fijar la competencia de la Procuración General,
determina que dicho órgano constitucional ejerce la representación y patrocinio de la
Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su
patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye
sumarios. Su competencia abarca la Administración Pública centralizada,
desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las
sociedades del Estado, y las sociedades en que la Ciudad tiene participación
mayoritaria;
Que el artículo 11° de la ley 1218, conforme texto de la ley 3167 establece que la
Procuración General emite dictamen obligatorio, previo e indelegable en los siguientes
casos: a) Toda licitación, contratación directa o concesión, cuando su monto supere un
millón quinientos mil (1.500.000) unidades de compra, incluyendo su opinión sobre
pliegos y sobre la adjudicación que se propicia; b) Reclamaciones por reconocimiento
de derechos, proyectos de contrato, resoluciones o cualquier asunto que por la
magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de
interés para la Administración, pudiera afectar bienes de la Ciudad, derechos
subjetivos o intereses legítimos de terceros o de agentes de la ciudad;
Que a su vez, el artículo 10° de la ley 1218 prevé que la Procuración General puede
delegar esa competencia en materias en que existe doctrina administrativa uniforme y
reiterada o por razones de celeridad y eficiencia en los servicios jurídicos existentes en
la Administración Pública centralizada, desconcentrada y descentralizada;
Que a través de las Resoluciones N° 68/PG/08 y N° 50/PG/10 se establecieron las
pautas de intervención de esta Procuración General con relación a las actuaciones
iniciadas por la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE)
efectuándose delegación en el ejercicio del control de legalidad;
Que a partir de lo preceptuado en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 1° de la ley N° 1218 en cuanto a la
obligatoriedad en la emisión de dictámenes jurídicos por parte de esta Procuración
General emergente del artículo 11° de la ley citada, como así también en nuevos
criterios que ameritan retomar el ejercicio de dichas competencias, es aconsejable la
revocación de las Resoluciones N° 68/PG/08 y N° 50/PG/10 oportunamente emitidas;
Que las derogaciones propiciadas no deben ser interpretadas como una limitación de
las atribuciones y competencias propias de la empresa Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE);
Que en virtud de todo cuanto fuera precedentemente expresado corresponde la
revocación de la Resolución N° 68/PG/08 y de la Resolución N° 50/PG/10 de
conformidad con los artículos 14, inciso b, y 17, in fine, del Decreto N° 1510/GCBA/97;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,
Artículo 1.- Deróganse la Resolución N° 68/PG/08 y la Resolución N° 50/PG/08.
Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
notifíquese con copia a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE)
y a la Procuración General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales. Cumplido,
archívese. Conte Grand