RESOLUCIÓN 68 2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS ACTUACIONES DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SE DEBEN SOMETERSE A DICTAMEN PREVIO Y OBLIGATORIO DE LA PROCURACIÓN

Publicación:

21/02/2008

Sanción:

07/02/2008

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850), la Resolución N° 185-PG/04 (B.O.C.B.A. N° 2010) y el Expediente N° 858/08, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estipula, que la Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses;

Que el artículo 1° de la Ley N° 1.218, al fijar la competencia de la Procuración General, determina que ésta ejerce la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos e intereses, defiende su patrimonio, dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos e instruye sumarios. Su competencia abarca la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las sociedades del Estado, y las sociedades en las que la Ciudad tiene participación mayoritaria;

Que por Resolución N° 185-PG/04 se estableció el campo de injerencia del control de legalidad sobre las actividades que realiza la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), previéndose en su artículo 1° que la Procuración General emite, indefectiblemente, dictamen en toda cuestión jurídica propia del servicio público que presta Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, con excepción de las que se rija exclusivamente por el derecho privado o que deban decidirse por parámetros técnicos y las vinculadas con la relación de empleo público;

Que la resolución precitada delegó en el titular de la Gerencia de Asuntos Legales de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado o, quien en su momento lo reemplace transitoriamente, las facultades de asesorar jurídicamente en las materias de carácter contractual establecidas en el ámbito del derecho público, salvo que el monto comprometido exceda la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), fijando las condiciones y requisitos a los que debe ajustarse el ejercicio de la delegación indicada;

Que la experiencia acumulada desde el dictado de la mencionada resolución y la entrada en vigencia de la nueva Ley de Compras y Contrataciones, Ley N° 2.095, aconsejan un nuevo análisis de la cuestión que pondere adecuadamente el carácter de la entidad, el servicio público que presta y la naturaleza de los actos que realiza, compatibilizando la legislación local con la legislación nacional que regula su existencia y funcionamiento social;

Que la naturaleza de estos entes conduce a una nueva proyección del concepto de tutela o control administrativo. Esta especie de contralor es el que procura asegurar el cumplimiento de los fines de la entidad y preservar el interés general o bien común. En esa línea Marienhoff, ha expresado desde antaño que son aplicables los criterios generales para el control de tutela, el cual procede tanto por razones de legalidad como de conveniencia o mérito (Marienhoff, Miguel., Tratado de Derecho Administrativo, T. III A, año 1977);

Que al respecto se sostiene que, en aquellos casos en que las sociedades del Estado ejerzan función Administrativa, la cual es inherente a la Administración Pública en cuanto procura la gestión y satisfacción de un interés público, los actos que sean su expresión, unilaterales o contractuales, serán típicos actos administrativos, regidos a su vez por el derecho público administrativo (KRAUSE, Bernardo R., Los actos administrativos de las sociedades del Estado, Jurisprudencia Argentina, 1985-III-642 y Ss.);

Que, en tal sentido, es dable puntualizar que cualquiera sea el criterio que se utilice para precisar el campo de injerencia del control de legalidad, deben analizarse la naturaleza y el objeto de los actos que realiza la sociedad, a fin de no caer en disquisiciones dogmáticas acerca del carácter público o privado del sujeto que los realiza. La realidad subyacente obliga a atenerse al contenido, objeto o materia del acto que realicen para determinar en que casos habrá o no actividad Administrativa;

Que en la actuación de las empresas del Estado, ni el derecho privado ni el público son de total y excluyente aplicación en cada caso; en los diversos supuestos sólo hay una prevaleciente injerencia de una rama del derecho sobre la otra, por ejemplo, cuando se trata de servicios públicos, dado que éstos tienen un régimen jurídico especial que es de derecho público;

Que, en ese contexto, se entiende que la aplicación de la Ley N° 1.218 a la sociedad que nos ocupa, en lo que atañe al control de legalidad de sus actos, debe estar dirigida a salvaguardar los derechos e intereses de la Ciudad;

Que, consecuentemente, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe intervenir en todas aquellas actuaciones que sean consecuencia del ejercicio de atribuciones públicas y en aquellas en que la defensa del patrimonio de la Ciudad lo requiera, sea con motivo de actos de disposición patrimoniales, contrataciones o toda otra circunstancia donde pueda quedar comprometida la capacidad económico-financiera de la Ciudad;

Que en este último aspecto, corresponde circunscribir el control de legalidad a los actos que comprometan fondos públicos con origen en el erario de la Ciudad, siguiendo los parámetros establecidos por el artículo 10 de la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) debe someter a dictamen previo y obligatorio de la Procuración General:

a) todas las actuaciones en materia contractual y los actos con contenido patrimonial que proyecte realizar en los que el monto comprometido exceda la suma de pesos un millón ($ 1000.000.), siempre que sean financiados total o parcialmente con fondos públicos provenientes del Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de la Ciudad;
b) todas las actuaciones que realice en ejercicio de atribuciones públicas conferidas legal o reglamentariamente o, que sean consecuencia del cumplimiento de los objetivos concretos fijados por el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) o de las responsabilidades que en el futuro se le asignen.

Artículo 2° - Dispónese que fuera de los casos establecidos precedentemente, el Presidente del Directorio de Subterráneos de Buenos Aires del Estado puede requerir la intervención de la Procuración General cuando lo estime necesario o cuando por la magnitud de los intereses en juego o por la posible fijación de un precedente de interés para la Administración, los actos proyectados pudieran comprometer los derechos e intereses de la Ciudad o afectar derechos subjetivos o intereses de terceros.

Artículo 3° - Derógase la Resolución N° 185-PG/04.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 68-08 establece la obligatoriedad de la actuación de la Procuración General en las actuaciones de Subterráneos de Buenos Aires atinentes al cumplimiento de los objetivos dispuestos en el Dto. 2075-07
DEROGADA POR
Res. 209-PG-13 en su art. 1° deroga la Res.68-CMCABA-08
DEROGA
Res. 68-08, Art. 3° deroga la Res. 185-04