RESOLUCIÓN 185 2004 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
NORMA DEROGADA - ESTABLECE QUE LA PROCURACIÓN GENERAL EMITIRÁ DICTAMEN EN LAS CUESTIONES JURÍDICAS PROPIAS DE LA ACTIVIDAD DE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, CON EXCEPCIÓN DE LAS RELACIONADAS CON EL DERECHO PRIVADO, CON PARÁMETROS TÉCNICOS O CON EL EMPLEO. DELÉGASE EN EL TITULAR DE LA GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES EL ASESORAMIENTO EN MATERIA CONTRACTUAL POR MONTOS MENORES A $ 1.000.000 - PROCURACIÓN GENERAL - DELEGACIÓN DE FACULTADES -PROCURACIÓN GENERAL ADJUNTA DE CONTROL DE LEGALIDAD - EMISIÓN DE DICTAMEN JURÍDICO - DICTÁMENES - REGLAMENTO DE CONTRATACIONES - INSTRUCTIVO - ASESORAMIENTO JURÍDICO - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL INTERNO
Publicación:
25/08/2004
Sanción:
10/08/2004
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Visto la Ley N° 1.218 y el Registro N° 2.778/PG/04, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 1.218, fija en competencia de la Procuración General la administración pública centralizada, desconcentrada y descentralizada dentro de la órbita del Poder Ejecutivo, las Sociedades del Estado, y las Sociedades en la que la Ciudad tiene participación mayoritaria;
Que tal previsión tiene por télesis acoger una moderna concepción del Estado, en la que resulta imperativo que los distintos estamentos organizativos, por sobre sus diferencias de naturaleza institucional, obren por mor de similares criterios jurídicos;
Que, a la par, la misma norma, a tenor de su artículo 14, le impone a la Procuración General la dirección técnica sobre los servicios jurídicos existentes en la Administración Pública, centralizada, desconcentrada y descentralizada;
Que, asimismo, tal función puede arbitrarse mediante delegación en un funcionario de cada área, mediante resolución fundada;
Que dicha implementación debe ir aparejada con la determinación de directivas precisas;
Que, sin perjuicio de ello, esta Procuración General considera imprescindible mantener una línea de control y seguimiento de las referidas directivas, a cargo de los funcionarios letrados de la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad, que en su momento se designen;
Que en relación con Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, resulta imperioso precisar el campo de injerencia del control de legalidad antedicho, por cuanto parte de su actividad, la meramente organizativa-funcional, es ajena al derecho público local, empero lo cual, la que hace a su esencia fundacional se vincula con un servicio público que, por manda de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, le compete al Poder Ejecutivo implementar y controlar (Art. 104 Inc. 23);
Que en este último aspecto, entonces, y por cuanto, además, se encuentran comprometidos fondos públicos con origen en el erario de la Ciudad, es que ha de ceñirse el compromiso que a esta Procuración General le ha señalado la Ley N° 1.218;
Que, por otra suerte, las intervenciones del Organismo de Control previsto por el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previas al dictado de la referida Ley, ya han establecido antecedentes consecuentes con la finalidad antedicha, ora por requerimiento de la propia Sociedad del Estado, ora por solicitud del señor Jefe de Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Finanzas u otros organismos vinculados con la gestión del servicio público de marras;
Que la referida empresa estatal cuenta con un denominado Reglamento de Compras y Contrataciones y otras directivas generales de similar índole que es preciso sean revisados por esta Procuración General a fin de impartir las correcciones que hagan a una unificación de la doctrina administrativa en la materia cuyo tratamiento ha de delegarse;
Que de acuerdo a la estructura orgánico-funcional de la referida sociedad resulta adecuado poner en cabeza de su Gerencia de Asuntos Legales el cumplimiento de las directivas que se impartan desde la Procuración General, como la aplicación obligatoria de su doctrina administrativa actualizada y el ejercicio de la delegación que se considera en el artículo 2°;
Por todo ello, en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 1.218,
Artículo 1° - Establécese que la Procuración General emite, indefectiblemente, dictamen en toda cuestión jurídica propia del servicio público que presta Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, con excepción de las que se rija exclusivamente por el derecho privado o que deban decidirse por parámetros técnicos y las vinculadas con la relación de empleo público.
Artículo 2° - Delégase en el titular de la Gerencia de Asuntos Legales de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado o, quien en su momento lo reemplace transitoriamente, las facultades de asesorar jurídicamente en las materias de carácter contractual establecidas en el ámbito del derecho público, salvo que el monto comprometido exceda la suma de pesos un millón ($ 1.000.000).
Artículo 3° - Dicho asesoramiento se concretará mediante dictamen, firmado por el titular de la referida Gerencia, con sello identificatorio en el que se añada la leyenda Por delegación dispuesta por Resolución N°....
Artículo 4° - La delegación indicada debe subsumir su actuar a las directivas que imparta esta Procuración General. Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de diez (10) días el titular de la Gerencia de Asuntos Legales de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado deberá girar su Reglamento de Contrataciones y todo otro documento interno en el que se articulen instrucciones vinculadas con temas jurídicos de su servicio público, a fin de que la Procuración General se expida asegurando la unificación de la doctrina administrativa. Dichas observaciones, que serán aprobadas mediante Resolución de esta Procuración General, que constituirán un instructivo de cumplimiento obligatorio.
Artículo 5° - El requerimiento de instrucciones particulares o sobre las cuales no existieren antecedentes de doctrina administrativa se efectuará por parte del funcionario delegado a través de la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad.
Artículo 6° - El control y seguimiento de la delegación indicada en el artículo 2° serán concretados por la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad, la cual podrá solicitar la colaboración de la Dirección General de Control Interno. El funcionario delegado debe facilitar a los letrados de la Procuración General que fueren designados para efectuar el control y seguimiento de su actuación, toda la documentación pertinente, en forma inmediata. La inobservancia de las directivas de la Procuración General será comunicada al Directorio de Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado; ello, sin perjuicio de las acciones penales que eventualmente pudieren corresponder.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Procuración General Adjunta de Control de Legalidad. Tadei