LEY 3437 2010

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REQUERIMIENTOS PARA FARMACIAS - EXHIBICIÓN DE CARTEL INDICATIVO DE CONTROL DE PRESIÓN ARTERIAL -VIDRIERAS - MOSTRADORES  DE ATENCIÓN AL PÚBLICO- DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - INFORMACIÓN

Publicación:

16/06/2010

Sanción:

13/05/2010

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2010

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Todo establecimiento dedicado al rubro farmacia debe exhibir en su vidriera y/o en el mostrador de atención al público un cartel que indique si allí se controla o no la presión arterial en forma manual. En caso afirmativo deben precisarse los días, horarios y costo del citado servicio.

Art. 2°.- El cartel deberá ser exhibido en forma destacada y con tipografía visible.

Art. 3°.- Verificada la existencia de infracciones a la presente Ley, sus autores se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor conforme el procedimiento establecido por la Ley 757 de la Ciudad.

Art. 4°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor u organismo que la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.

Art. 6°.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez


NOTA: Ver Cláusula Transitoria de la Ley 4827:

CLAUSULA TRANSITORIA

"El procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 34 se aplica a las infraccionescometidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Los procedimientos sancionatorios iniciados con anterioridad se rigen, hasta sufinalización, por el régimen previsto en la ley respectiva. Las reglamentaciones de las leyes indicadas en el artículo 36, vigentes a la fecha de sanción de la presente ley, se mantienen en vigor en tanto no sean modificadas o derogadas por la reglamentación que de ésta se dicte.

Los demás actos celebrados en virtud de dichas leyes, mantendrán su vigencia hastael efectivo cumplimiento de los plazos acordados."

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 36 de la Ley 4827 deroga la Ley 3437.
PROMULGADA POR