DECRETO 474 2010

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA DE GESTIÓN ASOCIADA ESCUELAS LIMPIAS, EN LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CON EL OBJETO DE EJECUTAR EL MANTENIMIENTO Y MEJORA EDILICIA DE LOS INMUEBLES EN QUE SE PRESTAN SERVICIOS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA - ARREGLO Y REPARACIÓN DE ESCUELAS

Publicación:

17/06/2010

Sanción:

10/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:El Decreto N° 1064/09 y el Expediente N° 561869/10, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44, párrafo 3°, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece que la Ciudad genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de fomento del empleo;

Que asimismo, el artículo 48 proclama la promoción del desarrollo de emprendimientos cooperativos y otras formas de economía social, contemplando entre otras cosas la asistencia financiera por parte de la Ciudad;

Que en correspondencia con los mismos, el artículo 104 inciso 29 de la Constitución local faculta al Jefe de Gobierno a promover la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general;

Que en consonancia con los principios constitucionales aludidos, la Ley N° 120 dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como criterio principal de sus políticas sociales y económicas propender al pleno empleo de los trabajadores que la habitan, promover las más eficientes formas de empleo, entendido éste como situación social jurídicamente configurada, promover la capacitación para el trabajo y fomentar la mejora de las condiciones laborales y del nivel de vida;

Que por otro lado, el Decreto N° 1.064/09 aprobó la nueva estructura organizativa del Ministerio de Educación disponiendo que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos dependiente del Ministerio de Educación tiene, entre sus responsabilidades primarias, la de planificar y administrar el mantenimiento y recuperación de la infraestructura edilicia de los establecimientos educacionales;

Que la realización de tales obras de mantenimiento y/o mejora edilicia tiene por objeto conservar en adecuado estado los inmuebles en los cuales el Ministerio de Educación, presta sus servicios a la comunidad educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuando la infraestructura a la legislación vigente;

Que en el marco precedentemente descripto se promueve la creación del “Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias“ en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, con el fin de llevar a cabo labores vinculadas al mantenimiento y/o mejora edilicia en los inmuebles donde se desarrolla el proceso educativo, a través de organizaciones de la sociedad civil procurando el desarrollo de políticas de generación de empleo y fomentando la integración de la comunidad educativa con los familiares de los alumnos que asisten a los establecimientos objetos del programa;

Que se destaca como objetivo de la norma proyectada, satisfacer las necesidades vinculadas a las condiciones de habilitabilidad de los establecimientos escolares, recuperando y revalorizando la colaboración activa de la comunidad educativa junto con los padres, madres y miembros de organizaciones de la sociedad civil, aprovechables para el sistema educativo y la sociedad civil en su conjunto.

Que los establecimientos destinatarios del Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias son los establecidos en el Anexo II del presente;

Que por último resulta conveniente facultar al titular del Ministerio de Educación a suscribir lo instrumentos pertinentes, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la efectiva implementación del presente y en caso de ser necesario modificar el Anexo II;

Por ello y en uso de las atribuciones legales conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias, en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos dependiente del Ministerio de Educación, que como Anexo I integra el presente Decreto, con el objeto de llevar a cabo labores vinculadas con el mantenimiento y/o mejora edilicia de los inmuebles en los cuales el Ministerio de Educación presta sus servicios a la comunidad educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de organizaciones de la sociedad civil, procurando el desarrollo de políticas de generación de empleo y fomentando la integración de la comunidad educativa con los familiares de los alumnos que asisten a los establecimientos objetos del programa.

Artículo 2°.- Los establecimientos destinatarios del Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias son los establecidos en el Anexo II del presente

Artículo 3°.- Establécese que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos es la responsable de la implementación, ejecución, evaluación, monitoreo y seguimiento de las acciones del Programa.

Artículo 4°.- Facúltase al titular del Ministerio de Educación a suscribir los convenios pertinentes a los fines de la implementación del presente y a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias y en su caso a modificar el Anexo II.

Artículo 5°.- El gasto que demande la implementación del presente Decreto, será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministro de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.-Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Hacienda y de Educación, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Cumplido, archívese. 


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3443

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 Resolución 337-MEIGC-18 aprueba Reglamento Operativo del Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias, creado por Decreto 474-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 210-MEGC-15, aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias, creado por el Decreto 474-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resol. 10675-MEGC-11 complementa el Dec. 474-10</p>
COMPLEMENTA
Dto. 474-10 crea el Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias en el marco de las responsabilidades y estructura de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y de Administración de Recursos del Ministerio de Educación, aprobada por Dto. 1064-09
INTEGRADA POR
Res. 6920-MEGC-11 incorpora establecimientos educativos al Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias,aprobado por el Decreto 474-10
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1916, incorpora a la Escuela Primaria 9 José María Torres, como destinataria del Programa de Gestión Asociada Escuelas Limpias -Anexo II-, aprobado por Decreto 474-10.</p>