DISPOSICIÓN 1423 2010 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

APRUEBA LA PLANILLA DE CÁLCULO DEL PUNTAJE POR LOS DATOS GENERALES DEL CONSORCIO

Publicación:

17/06/2010

Sanción:

14/06/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley 941 y su modificatoria Ley 3254, el Decreto 706/03 y la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 941 y su modificatoria 3254 crearon el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;

Que en las mismas normas se establecieron las distintas obligaciones a cargo de los Administradores de Consorcio y entre ellas la de acreditar la cobertura de riesgos relacionados con los bienes administrados y con su actividad.

Que el art. 1° del Decreto 706/03, reglamentario de la Ley 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y aplicación de las normas mencionadas.

Que el 10 de diciembre de 2009, el Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dictó la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, en cuyo Art. 1° se estableció la cobertura de riesgos cuya contratación debían acreditar los Administradores para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el capítulo II de la Ley 941 modificada por Ley 3254, así como el plazo dentro del cual debía efectuarse dicha acreditación.

Que resulta necesario disponer una prórroga para el cumplimiento por parte de los Administradores de la obligación prevista en el artículo 1° de la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, a fin de establecer con claridad ciertos aspectos operativos vinculados con la reglamentación, entre ellos los criterios a ser tenidos en cuenta para determinar los valores de los riesgos a cubrir para la contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva por parte de los consorcios.

Que por una cuestión de orden y a los fines de facilitar el control de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1° de la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, resulta necesario disponer que los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas sean idénticos y coincidentes.

Que, por otro lado, distintos sectores interesados, entre ellos la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, han solicitado una prórroga para la exigibilidad de la garantía prevista en el artículo 3° de la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009.

Que, en vista de lo señalado, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor ha determinado la conveniencia de establecer un cronograma que permita la aplicación progresiva de la reglamentación.

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°- Apruébase la planilla de �Cálculo del Puntaje por los datos generales del consorcio�, que se adjunta como ANEXO I, la que contiene los criterios que deberán ser aplicados para determinar los valores de los riesgos a cubrir para la contratación del Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva exigido por el artículo 1° inciso a) de la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009.-

Artículo 2°- Dispónese que a partir del 1° de julio de 2010, conjuntamente con la contratación o renovación de la Póliza Integral de Consorcios, los Administradores de Consorcios serán responsables de la contratación de la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (artículo 22 Ley 25.675). Asimismo, dispónese que a los fines de facilitar el control de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1° de la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009, los plazos de vigencia de las coberturas allí previstas deberán ser idénticos y coincidentes.-

Artículo 3°- Prorrógase hasta el 1° de noviembre de 2010 el plazo para que los Administradores de Consorcios cumplan con la obligación prevista en el artículo 3° de la Disposición N° 6013-DGDYPC-2009.-

Artículo 4°- Se hace saber que quedan sin efecto las sanciones que correspondiera aplicar por incumplimiento de los plazos previamente estipulados, disponiéndose que los plazos establecidos en los artículos 2° y 3° de la presente Disposición sustituyen y dejan sin efecto los determinados con anterioridad.-

Artículo 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3443

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 1423-10, Art. 2° establece que los Administradores de Consorcios serán responsables de la contratación de la cobertura referida en el Art. 22 de la Ley General del Ambiente, Ley 25675
MODIFICA
Disp. 1423-10 prorroga el plazo para que los Administradores de Consorcios cumplan con la obligación prevista en el Art. 3° de la Disp. 6013-09
COMPLEMENTA
<p>Disp. 1423-10 aprueba la planilla y los criterios de cálculo de puntaje para determinar los valores de riesgo a cubrir por los seguros de caución, según la Disp. 6013-09</p>
INTEGRADA POR
Disp.5331-DGDYPC-10 Aprueba plazo de presentación de pólizas a los fines de dar cumplimiento a la Disp. 1423-DGDYPC-10