DISPOSICIÓN 6013 2009 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE DELIMITA LA COBERTURA DE RIESGOS A CUYA CONTRATACIÓN SE ENCUENTRAN OBLIGADOS LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - RIESGOS DEL TRABAJO - ART - ADMINISTRACIÓN - PÓLIZAS - SEGUROS - LEY 941 - OBLIGACIONES - RESPONSABILIDADES

Publicación:

18/12/2009

Sanción:

10/12/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley 941 y su modificatoria Ley 3254 y el Decreto 706/03;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 941 y su modificatoria 3254 crearon el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;

Que en las mismas normas se establecieron las distintas obligaciones a cargo de los Administradores de Consorcio y entre ellas la de acreditar la cobertura de riesgos relacionados con los administrados y con su actividad;

Que el art. 1 del decreto 706/03, reglamentario de la ley 941, faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta instrumentación y Aplicación de las normas mencionadas;

Que resulta necesario delimitar la cobertura de riesgos a cuya contratación se encuentran obligados los Administradores de Consorcio;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legales que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del Administrador establecidas en el capitulo II de la ley 941 modificada por Ley 3254 vinculadas con la cobertura de riesgos, los Administradores deberán acreditar la contratación de:

a) Una póliza integral de consorcio que incluya como mínimo la cobertura de los siguientes riesgos: Responsabilidad Civil Comprensiva Básica mas los adicionales de: Incendio, Rayo, Explosión, Descargas Eléctricas, escapes de gas, Carteles, letreros y /u objetos afines, Instalaciones de vapor, Agua Caliente, Ascensores y Montacargas, Contratistas, Guarda y/o deposito de vehículos en garajes a titulo oneroso o no (según corresponda). Asimismo, también la cobertura referida a la Ley General del Ambiente (articulo 22 ley 25.675).

b) Riesgos del Trabajo de la Totalidad de los trabajadores de edificios dependientes de cada uno de los Consorcios que administren. La acreditación de las coberturas indicadas en este artículo deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcio no podrán contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no cuenten con la cobertura prevista en el punto g) del articulo 11 de la ley 941 modificada por Ley 3254. Respecto de las prestaciones que se encuentren en curso de ejecución y no cuenten con la cobertura indicada, los Administradores deberán exigir la acreditación de su contratación dentro de los sesenta (60) días de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 3°.- La declaración jurada patrimonial prevista en el articulo 12 inciso e de la Ley 941 modificada por la Ley 3254, deberá acreditarse de modo fehaciente ante la autoridad de aplicación antes del 30 de junio de 2010. Cuando el patrimonio neto del Administrador declarado y acreditado, sea inferior a la tercera parte de la sumatoria de las expensas de los Consorcios bajo su administración devengadas durante los últimos doce meses, deberá garantizar, mediante seguro de caución o aval bancario a sus administrados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual que los vincula. La suma asegurada de dichas garantías, para cada consorcio, no podrá ser inferior al 33% de la sumatoria de las expensas del mismo devengada durante los últimos 12 meses.-

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaria de Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Disp. 1423-10 prorroga el plazo para que los Administradores de Consorcios cumplan con la obligación prevista en el Art. 3° de la Disp. 6013-09
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 1423-10 aprueba la planilla y los criterios de cálculo de puntaje para determinar los valores de riesgo a cubrir por los seguros de caución, según la Disp. 6013-09</p>
MODIFICADA POR
Disp. 230- DGDYPC-10 prorroga hasta el 10-04-10 el plazo para que los Administradores cumplan la obligación prevista en el Art.1 de la Disp 6013-DGDYPC-09
INTEGRA
<p>Disposición 6013-DGDYPC-09, establece las obligaciones de los administradores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del Administrador establecidas en el capitulo II de la ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la Disp 4481-DGDYPC-10 Prorroga hasta el 1-1-2011 el plazo para los administradores de Consorcios con la obligación prevista en el artículo 3 de la Dis 6013-DGDYPC-09
INTEGRADA POR
Disp.5331-DGDYPC-10 Aprueba plazo de presentación de pólizas a los fines de dar cumplimiento a la Disp. 6013-DGDYPC-09
MODIFICADA POR
Disp. 777-DGDYPC-13 art.; deja sin efecto el art. 3 de la Disp. 6013-DGDYPC-09