DECRETO 551 2010

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 941 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DESIGNA AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR  - ADMINISTRACIÓN ONEROSA - VOLUNTARIA GRATUITA - INSCRIPCIÓN - ASAMBLEA DE PROPIETARIOS - LIBRO DE ACTAS  - DOCUMENTACIÓN 

Publicación:

20/07/2010

Sanción:

13/07/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

Las Leyes N° 941 y sus modificatorias N° 3.254 y 3.291, las Leyes N° 757 y 1.845, los Decretos N° 706/03 y N° 179/10 y el Expediente N° 482.187/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, imponiendo la obligatoriedad de inscripción como condición para el ejercicio de la administración de consorcios, así como diversas obligaciones para los administradores, y estableciendo un régimen de sanciones por incumplimientos a la ley;

Que por Decreto N° 706/03 se aprobó la reglamentación de la citada ley;

Que aquella norma legal fue modificada por las Leyes N° 3.254 y 3.291, que introdujeron cambios sustanciales en la norma de origen;

Que por Decreto N° 179/10 se modificó al estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor la de “Administrar e implementar los registros necesarios para la defensa y protección al consumidor“;

Que en atención a las modificaciones introducidas al régimen vigente resulta necesario dictar una nueva reglamentación, que permita una mejor aplicación de la norma legal que nos ocupa;

Que asimismo procede dotar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de las herramientas idóneas para un mejor cumplimiento de sus funciones, en este caso las relativas al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;

Que en este orden de ideas corresponde designar a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941, y facultarla a dictar las normas complementarias que resulten necesarias;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El cumplimiento de las obligaciones que surjen de las modificaciones introducidas en la Ley N° 941 por la Ley N° 3.254 debe hacerse efectivo dentro del plazo final, único e improrrogable de cuarenta y cinco (45) días, a contar desde la fecha de publicación del presente en el Boletín Oficial de la Ciudad-de Buenos Aires. Las adecuaciones que corresponda realizar deben instrumentarse inexcusablemente en la primer Asamblea Ordinaria, o en su caso en una Asamblea Extraordinaria, en la primera liquidación de expensas o en la primera contratación de servicios, respectivamente, a realizarse con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Cumplido dicho plazo, resultará aplicable a tales incumplimientos lo previsto por el Capítulo IV de la ley que por el presente se reglamenta.

Artículo 3°.- Los administradores que se encuentren inscriptos en el Registro con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que por el presente se aprueba, deben acreditar dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dicha fecha su inscripción en un curso de capacitación en los términos del inciso f) del artículo 4° de la Ley.

Artículo 4°.- Desígnase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la Subsecretaria de Atención Ciudadana, y a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. Cumplido archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3464

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Disp 5363-DGDYPC-10, establece el régimen de Certificación de Edificio Seguro y apertura de Libro de Control de Seguridad Edilicia.</p><p> Art 5, crea el Libro de Control de Seguridad Edilicia.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Disp. 470-DGDYPC-13 Establece que el Administrador tendrá la obligación de mantener Libro deDatos Periódico DGDyPC-GCBA por cada consorcio administrado, reglamenta Dec. 551-10</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 3570/DGDYPC/11 establece que a los fines puros y exclusivos de la aplicación y control de cumplimiento del articulo 13º de la Ley 941 y del artículo 13º del Anexo I del Decreto 551/10 éste órgano de aplicación entiende por mínimo quórum: al cincuenta por ciento más uno de los copropietarios del edificio con capacidad para afrontar y votar en asamblea.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 2145-DGDYPC-12, autoriza a entidades detalladas a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4 inc. f) Ley 941-02, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 1 de la Disp 1809-DGDYPC-12 establece obligación del administrador de mantener al día y conforme la normativa vigente un Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA,para dar cumplimiento al art 9 inc d) de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 551-10, aprueba la reglamentación de la Ley 941.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 844-DGDYPC/21 aprueba el Manual de Procedimientos con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada por el artículo 12 de la Ley 941 y su Decreto Reglamentario  551/2010.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición 6013-DGDYPC-09, establece las obligaciones de los administradores, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del Administrador establecidas en el capitulo II de la ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3144-DGDYPC-10, aprueba el listado de entidades habilitadas para otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p><p>Art 2, aprueba que toda solicitud de inscripción que se realice deberá ser acompañada con el certificado de curso , sin aceptarse constancia de alumno regular y-o constancia de inscripción.</p>
INTEGRADA POR
<p>Disposición  4116-DGDYPC-11, establece -   los parámetros a seguir al momento de aplicar las sanciones conforme el articulo 16 inc. a) de la Ley 941, modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291 y reglamentada por decreto 551-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 408-SECGCYAC-12, dispone que los Administradores de Consorcios deben liquidar las expensas con modelo único digital de liquidaciónde expensas en el marco del art 10 Ley 941-02, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 933-DGDYPC-13, establece requisitos para administradores períodos 2010- 2011- 2012 a fin de dar cumplimiento al art 12 Capítulo III Régimen Sancionador Procedimiento Ley 941-02, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts 1 al 7 de la Disposición 2450-DGDYPC-13, establecen pautas y modelos para la rendición de expensas, ingresos y/o egresos del consorcio, comprobantes respaldatorios, en marco de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
INTEGRADA POR
<p>Arts. 2 y 3 de la Disposición 216-DGTALCIU-13, establece que los administradores de consorcios deberán realizar el Curso de Separación de Residuos gratuito dictado por la UPECCYCC y que en la declaración jurada anual - deberán presentar por única vez- el certificado de asistencia al curso de capacitación. La falta de presentación de dicho certificado, es una infracción al artículo 9 inc. b) Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 1088-DGDYPC-14, establece que los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10. </p><p>Art. 3, hace referencia a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes ANTERIOR a la fecha de publicación de la presente.</p><p>Art. 4, hace referencia a los administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes POSTERIOR a la fecha de publicación.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 644-DGDYPC-15, aprueba el Manual de Procedimiento.</p><p>Art. 2, establece que los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p><p> </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 3920-DGPUPC-16, aprueba  el Manual de Procedimientos O DDJJ 2014-2015-2016,  Registro de Administradores Consorcios Matrículas, complementado el Decreto 551-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 aprueba el Manual de Procedimientos que se establece en el Anexo I, Considerando como objeto lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada por el artículo 12 de la Ley 941 y su Decreto Reglamentario 551-10.</p><p>Art. 2 establece cumplimiento de la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Matrícula por parte de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.</p><p>Art. 3 establece presentación de la declaración jurada.</p><p>Art. 4 establece infracción.</p><p>Art. 5 establece documentación que será pasible de control.</p><p>Art. 6 establece deber de exhibir certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de<br />Propiedad Horizontal. </p><p>Art. 7 delega firma de dictámenes de recepción de documentación subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matriculas en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.</p>