DISPOSICIÓN 3144 2010 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

APRUEBA LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS PARA OTORGAR EL CERTIFICADO VÁLIDO LA LEY 941 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CERTIFICADO DE APROBACIÓN - CURSO DE CAPACITACIÓN EN ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN - GOBIERNO DE LA CIUDAD - EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL - PRESENCIAL - UBA - FACULTAD DE DERECHO - CAPHYAI - A DISTANCIA - - AIERH - CURSOS - LIGA DEL CONSORCISTA - AIPH - INSTITUTO INSE - FEDECO - FRA - UADI - IDIP - COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS - CONSEJO PROFESIONAL DE CS.ECONOMICAS - ESTUDIO JURIDICO DR.EDUARDO AWAD Y ASOC - DOCUMENTA - UAI - ICI - BIBLIOTECA POPULAR ROQUE SAENZ PEÑA - PEQUEÑAS NOTICIAS - ADEPROH - ESTUDIO DR.EDUARDO BRAILOVSKY - EJERCITO ARGENTINO DEPARTAMENTO SACLE - UADE

Publicación:

06/09/2010

Sanción:

01/09/2010

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3364) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.

Que conforme las modificaciones fundamentales que la Ley 941 presenta se hace necesario establecer cuales serán las entidades que otorgarán certificados válidos para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de consorcios estipulado en el precepto del artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que el articulo 4° inc. f) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como requisito para la inscripción en el Registro que el administrador deberá acompañar “(…) Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente (…)”

Que el articulo 4° inc. f) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “(…) La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa - conforme las normas complementarias que al efecto dicte - cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización (…)”;

Que teniendo en cuenta los programas, la actividad curricular y demás requisitos ésta Dirección General ha ido habilitando diversas entidades a los fines de que las mismas puedan ofertar el curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que, no obstante los cursos oficiales dictados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el área Educación Formal y No formal, se ha generado un listado de entidades habilitadas el cual ha sido informado a los administradores que requerían instrucciones par cumplimentar con dicha obligación;

Que se hace necesario dejar establecido dicho listado en una disposición a los fines administrativos y de contralor de cumplimiento;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el listado de entidades habilitadas para otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941, el mismo forma parte de la presente como Anexo I.

Artículo 2°.- Apruébase que toda solicitud de inscripción que se realice a partir de los diez días de publicada la presente deberá ser acompañada con el certificado de curso aprobado por alguna de las entidades que se refiere el artículo primero, sin aceptarse constancia de alumno regular y/o constancia de inscripción;

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3497

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 4704/DGDYPC/11 aprueba la ampliación del listado de entidades habilitadas mediante la Disposición N° 3144-DGDYPC-2010.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1 de la Disp 419-DGDYPC-11, aprueba el listado de nuevas entidades habilitadas para otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941, ampliatorio del establecido en la Disposición 3144-DGDYPC-2010.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 3144-DGDYPC-10, aprueba el listado de entidades habilitadas para otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p><p>Art 2, aprueba que toda solicitud de inscripción que se realice deberá ser acompañada con el certificado de curso , sin aceptarse constancia de alumno regular y-o constancia de inscripción.</p>