DISPOSICIÓN 4704 2011 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE APRUEBA LA AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE ENTIDADES HABILITADAS MEDIANTE LA DISPOSICIÓN N° 3144-DGDYPC/10
Publicación:
11/11/2011
Sanción:
08/11/2011
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPOSICIÓN N.° 4704/DGDYPC/11
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2011
VISTO:
La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación;
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3364) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.
Que conforme las modificaciones fundamentales que la Ley 941 presenta se hace necesario establecer cuales serán las entidades que otorgarán certificados válidos para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de consorcios estipulado en el precepto del artículo 4° inc. f) de la Ley 941;
Que teniendo en cuenta los programas, la actividad curricular y demás requisitos ésta Dirección General ha ido habilitando diversas entidades a los fines de que las mismas puedan ofertar el curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941;
Que dado lo expuesto se determina ampliar el listado establecido mediante la Disposición N° 3144-DGDYPC-2010 a los fines administrativos y de contralor de cumplimiento;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación del listado de entidades habilitadas mediante la Disposición N° 3144-DGDYPC-2010 para otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941, el mismo forma parte de la presente como Anexo I.
Artículo 2°.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo
ANEXO