DISPOSICIÓN 419 2011 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE APRUEBA EL LISTADO DE NUEVAS ENTIDADES HABILITADAS PARA OTORGAR EL CERTIFICADO VÁLIDO DE LA LEY 941 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA - DR JUAN BASILIO IGLESIAS - SISTEMAS ADMINISTRATIVOS SA - GESTAR GRUPO EDUCATIVO TRES - ASOCIACIÓN CIVIL DE APRENDIZAJE Y CAPACITACIÓN PIRÁMIDE - ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS - CURSOS

Publicación:

27/04/2011

Sanción:

12/04/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464), la Disposición N° 3144-DGDYPC-2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3364) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.

Que conforme el tiempo transcurrido y las múltiples solicitudes de entidades reconocidas se hace necesario ampliar el listado de aquellas aptas para emitir certificados válidos para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de consorcios estipulado en el precepto del artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que el articulo 4° inc. f) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como requisito para la inscripción en el Registro que el administrador deberá acompañar �(�) Certificado de aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente (�)�

Que el articulo 4° inc. f) del Anexo del Decreto 551/10 establece que �(�) La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa - conforme las normas complementarias que al efecto dicte - cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización (�)�;

Que teniendo en cuenta los programas, la actividad curricular y demás requisitos ésta Dirección General ha habilitado mediante la Disposición N° 3144-DGDYPC-2010 a un número limitado de entidades a los fines de que las mismas otorgaran certificado válido de aprobación de curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que se hace necesario ampliar dicho listado en una disposición a los fines administrativos y de contralor de cumplimiento;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Apruebase el listado de nuevas entidades habilitadas para otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941, el mismo forma parte de la presente como Anexo I es ampliatorio del establecido en la Disposición N° 3144-DGDYPC-2010.

Artículo 2°.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3651

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 de la Disp 419-DGDYPC-11, aprueba el listado de nuevas entidades habilitadas para otorgar el certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941, ampliatorio del establecido en la Disposición 3144-DGDYPC-2010.</p>