RESOLUCIÓN 408 2012 SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Síntesis:

EL TEXTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES EL PUBLICADO EN BOCBA 4017 DEL DÍA 18-10-2012 - NOTA ACALARATORIA DEL BOCBA 4042 DEL 23-11-2012-DEJADA SIN EFECTO POR FE DE ERRATAS DEL BOCBA 4042 DEL 23-11-2012 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - LIQUIDACIÓN  DE EXPENSAS - MODELO ÚNICO DIGITAL DE LIQUIDACIÓN DE EXPENSAS -  DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO

Publicación:

18/10/2012

Sanción:

18/09/2012

Organismo:

SECRETARIA DE GESTION COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

Estado:

No vigente


VISTO:

la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario

N° 551/10, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como

las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su

procedimiento;

Que dicha Ley fue modficada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de

noviembre de 2009;

Que según su nueva redacción, la Ley N° 941 establece, en sus artículos 9° y 10°, las

obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el

ejercicio de sus funciones;

Que en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las

cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones

impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al

administrador;

Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley

941;

Que en aras de implementar los mandatos legales que surgen de la normativa citada

en el visto, resulta conveniente regular y establecer pautas precisas y detalladas a los

fines de optimizar y transparentar la relación existente entre los Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal, los Consejos de Administración y/o los

consorcistas;

Que, en tal sentido, es pertinente establecer un mecanismo de protección de los

derechos del consorcio y de los consorcistas en torno a las liquidaciones y recibos

enviados por los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;

Que a tales efectos, resulta pertinente establecer un modelo único de liquidación de

expensas y recibo de pago, al igual que corresponde promover la implementación del

envío de liquidaciones de expensas por mail y el envío digitalizado de todos los

comprobantes respaldatorios;

Que en consonancia, y a los fines de unificar y estandarizar los pagos relativos a

expensas y/o proveedores y/o servicios, resulta imprescindible que los mismos se

realicen exclusivamente de manera bancarizada, eliminándose de este modo el pago

en efectivo;

Que por último, en atención al procedimiento previsto por el Capítulo V de la ley 3.254,

resulta conveniente ordenar el procedimiento de toma de denuncias y fortalecer la

participación de los órganos de contralor y/o de administración previstos en los

reglamentos de copropiedad;

Que en tal sentido, en los consorcios en los que se ha regulado la actuación de un

Consejo de Administración, la Dirección General de Defensa y Protección del

Consumidor podrá establecer mecanismos que fomenten una relación racional y

adecuada entre el consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador del

Consorcio.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL SEÑOR SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCION CIUDADANA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán liquidar las

expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de

liquidación de expensas, conforme el Anexo I que forma parte integrante del presente,

y el cual estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor, en el espacio dedicado al Registro Público de Administradores de

Consorcio.

Artículo 2°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán enviar vía

correo electrónico a los copropietarios, las liquidaciones de expensas en formato

digital, efectuadas en conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la presente,

acompañando la diligitalización de todos los comprobantes respaldatorios, y el cual

estará disponible en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el área de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, en el

espacio dedicado al Registro Público de Administradores de Consorcio.

Artículo 3°.- Dispóngase que los Administradores de Consorcios deberán extender los

recibos de pago de expensas según las pautas establecidas en el modelo único digital

de recibo de pago, conforme el Anexo II que forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Establézcase un plazo de 60 días desde la publicación de la presente

para que los Administradores de Consorcios adecúen la liquidación de expensas y la

emisión de los recibos de pagos digitales conforme el procedimiento previsto en los

artículos precedentes.

Artículo 5°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a

disposición en el sitio oficial del Registro Público de Administradores los modelos

digitales indicados en los artículos precedentes.

Artículo 6°.- Dispóngase que todos los ingresos y/o egresos del consorcio deberán

efectuarse en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que posea el

consorcio.

Artículo7°.- Facúltase a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor

a realizar acciones y medidas que fomenten una relación racional y adecuada entre el

consorcista, el Consejo de Administración y el Administrador de Consorcios.

Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor. Cumplido, archívese.

Fe de Erratas: BOCBA 4042 del 23/11/2012
Por un error material involuntario de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana el día 18 de Octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial N° 4017 la Resolución N° 408-SECGCYAC/12, la cual contiene anexos erróneos. Enconsecuencia, déjese sin efecto el Anexo publicado en la página 25 y sgtes. de laSeparata del BOCBA N° 4017, así como la Nota aclaratoria publicada en el BOCBA N°
4024 al respecto.
A continuación se publican los Anexos correctos de la Resolución N° 408-SECGCYAC/12.

NOTA: La presente norma tiene incorporada la fe de erratas publicada en el BOCBA 4042 del 23/11/2012


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4017

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 408-SECGCYAC-12, dispone que los Administradores de Consorcios deben liquidar las expensas con modelo único digital de liquidaciónde expensas en el marco del art 10 Ley 941-02, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
DEROGADA POR
Res. 436-SECGCYAC-13 deja sin efecto la Res. 408-SECGCYAC-12 Administradores de Consorcios