DISPOSICIÓN 1088 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2010 11 12 Y DDJJ 2013 - APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACTIVOS - INSCRIPCIÓN DEFINITIVA - OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUALMENTE UN INFORME CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - MATRÍCULA CON VENCIMIENTO EN DÍA Y MES ANTERIOR Y POSTERIOR A LA FECHA DE PUBLICACIÓN - COMPLEMENTA LEY 941 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  

Publicación:

27/05/2014

Sanción:

21/05/2014

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941, Ley N° 3254, Ley N° 3291 y el Decreto N° 551/2010 y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,

el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por la Ley N° 3.254

y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la Ley,

mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y

aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;

Que, asimismo dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y

aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;

Que el art. 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal la obligación de presentar anualmente un informe con

carácter de declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo;

Que, por otra parte, se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los

Administradores voluntarios/as gratuitos/as;

Que es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe

establecido por el art. 12 de la Ley N° 941;

Que, a tal efecto, debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo

que el mismo sea efectuado por internet;

Que, a este fin, se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las

indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la

presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley N° 941;

Que asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación

del Administrador y de los consorcios administrados por él que se detalla en el Manual

de Procedimiento;

Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los

Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley N°

941 respecto al período 2013;

Que, igualmente, debe procurarse que el Administrador pueda realizar las

presentaciones de las declaraciones juradas para los períodos 2014 y siguientes

durante todo el año calendario y de manera coincidente con su alta real y no con una

fecha distinta a ésta;

Que a tal fin se establecerá la fecha de vencimiento para la presentación de la

declaración jurada 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el

Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;

Que el art. 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar

ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado

emitido a su pedido;

Que, por otra parte, el Art. 8 de la Ley N° 941 establece que el Administrador tiene la

obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro

actualizado en la asamblea ordinaria;

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (informe N° IF-

2014-05857569- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12° de la Ley N° 941

respecto del periodo 2013 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal

que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013

inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el

Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la

presente, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del plazo

de 30 días corridos de la publicación de esta Disposición.

Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de

la presente, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del

plazo de 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula.

Artículo 5°.-Verificada la falta de documentación exigida por la normativa vigente, la

autoridad de aplicación procederá a intimar al administrador por el término de 20 días

hábiles. Vencido el plazo, se producirá la caducidad del procedimiento de presentación

de la declaración jurada.

Artículo 6°.- El Registro Público de Administradores de Consorcios determinará las

fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente

al período 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el citado

Registro.

Artículo 7°.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán

exhibir en el Hall de Entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los

copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal.

Artículo 8°.- Apruébese la Constancia de Inscripción que como Anexo (informe N° IF-

2014-05807908- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase

a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de

Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4404

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Disposición 1927-DGDYPC-14 modifica art.1 Disposición 1088-DGDYPC-14.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 1088-DGDYPC-14, establece que los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10. </p><p>Art. 3, hace referencia a los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes ANTERIOR a la fecha de publicación de la presente.</p><p>Art. 4, hace referencia a los administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes POSTERIOR a la fecha de publicación.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1434-DGDYPC-14, prorroga el plazo dentro del cual los Administradores, cuya matrícula venció antes del 31 de Julio de 2014 inclusive, deberán cumplir con la obligación del art. 12 de la Ley 941, en los términos de la Disposición 1088-DGDYPC-14.</p><p>Art. 2, establece que la prórroga dispuesta por el art. 1 deberá contarse a partir del vencimiento del plazo estipulado en el art. 4 de la Disposición 1088-DGDYPC-14.</p><p>Art. 3, establece idéntica prórroga que el art. 1 pero para Administradores cuya matrícula venció antes del 27 de Junio de 2014 inclusive.</p><p>Art. 4, dispone que la prórroga otorgada por el art. 3 deberá contarse a partir del vencimiento del plazo establecido en el art. 3 de la Disposición 1088-DGDYPC-14.</p>