DISPOSICIÓN 1088 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2010 11 12 Y DDJJ 2013 - APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACTIVOS - INSCRIPCIÓN DEFINITIVA - OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUALMENTE UN INFORME CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - MATRÍCULA CON VENCIMIENTO EN DÍA Y MES ANTERIOR Y POSTERIOR A LA FECHA DE PUBLICACIÓN - COMPLEMENTA LEY 941 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
27/05/2014
Sanción:
21/05/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley N° 941, Ley N° 3254, Ley N° 3291 y el Decreto N° 551/2010 y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,
el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por la Ley N° 3.254
y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la Ley,
mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y
aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que, asimismo dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que el art. 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal la obligación de presentar anualmente un informe con
carácter de declaración jurada y con el contenido fijado por el mismo artículo;
Que, por otra parte, se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los
Administradores voluntarios/as gratuitos/as;
Que es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe
establecido por el art. 12 de la Ley N° 941;
Que, a tal efecto, debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo
que el mismo sea efectuado por internet;
Que, a este fin, se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las
indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la
presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley N° 941;
Que asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación
del Administrador y de los consorcios administrados por él que se detalla en el Manual
de Procedimiento;
Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los
Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley N°
941 respecto al período 2013;
Que, igualmente, debe procurarse que el Administrador pueda realizar las
presentaciones de las declaraciones juradas para los períodos 2014 y siguientes
durante todo el año calendario y de manera coincidente con su alta real y no con una
fecha distinta a ésta;
Que a tal fin se establecerá la fecha de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el
Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que el art. 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
emitido a su pedido;
Que, por otra parte, el Art. 8 de la Ley N° 941 establece que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro
actualizado en la asamblea ordinaria;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (informe N° IF-
2014-05857569- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12° de la Ley N° 941
respecto del periodo 2013 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal
que se encuentren activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013
inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el
Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la
presente, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del plazo
de 30 días corridos de la publicación de esta Disposición.
Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de
la presente, la obligación del art. 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del
plazo de 30 días corridos de la fecha de vencimiento de la matrícula.
Artículo 5°.-Verificada la falta de documentación exigida por la normativa vigente, la
autoridad de aplicación procederá a intimar al administrador por el término de 20 días
hábiles. Vencido el plazo, se producirá la caducidad del procedimiento de presentación
de la declaración jurada.
Artículo 6°.- El Registro Público de Administradores de Consorcios determinará las
fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada correspondiente
al período 2014 teniendo en cuenta el alta real de los Administradores ante el citado
Registro.
Artículo 7°.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán
exhibir en el Hall de Entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los
copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal.
Artículo 8°.- Apruébese la Constancia de Inscripción que como Anexo (informe N° IF-
2014-05807908- DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase
a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de
Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4404