DISPOSICIÓN 1927 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
MODIFICACIONES - ART. 3 DISPOSICIÓN N° 1541-DGDYPC-14 - PROFESIONAL ACTUANTE - CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 2° - CREA CERTIFICACIONES - EDIFICIO SEGURO - CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE - CONDICIONES DE SEGURIDAD - ACTUALIZACIÓN BIENAL - DE NO CONFORMIDAD - NO CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE - ACTUALIZACIÓN ANUAL - EXTENDIDAS POR - INGENIEROS - LICENCIADOS EN SEGURIDAD E HIGIENE - TÉCNICOS MATRICULADOS POR RESOLUCIÓN 313-83 MTSS - ARQUITECTOS - TÉCNICOS AFINES MATRICULADOS EN EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL Y LICENCIADOS EN SEGURIDAD - REQUISITOS DE LOS CERTIFICADOS - ARTÍCULO 1° DISPOSICIÓN 1088-DGDYPC-2014 - APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO - DECLARACIONES JURADAS 2010- 11- 12 Y 13 - REGISTRO DE ADMINISTRADORSE DE CONSORCIOS - MATRÍCULA - PRESENTACIÓN ANUAL -DEROGA ART 8 DISPOSICIÓN 1541-DGDYPC-2014.
Publicación:
07/10/2014
Sanción:
03/10/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Estado:
No vigente
VISTO:
Las Leyes N° 941, 3254 y 3291, el Decreto N° 551/10, la Disposición N°
411/DGDYPC/2011, N° 3314/DGDYPC/2011, N° 1875/DGDYPC/2011,
1088/DGDYPC/2014 y modificatorias y Disposición N° 1541/DGDYPC/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 46 que la
Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en
su relación de consumo, disponiendo que "...protege la salud, la seguridad y el
patrimonio de los consumidores y usuarios...";
Que la Ley de Ministerio N° 4.013, incluyó entre las Secretarías del Jefe de Gobierno a
la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, estableciendo entre sus
objetivos el de "Implementar el diseño e instrumentar las políticas que garanticen la
defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios";
Que desde esta perspectiva, el Decreto N° 590/2012 estableció la estructura
organizativa de la Secretaría referida, e incluyó entre las misiones y funciones de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, entre otras, la de ejecutar
políticas destinadas a la protección del consumidor y del usuario, la defensa de sus
derechos y atención de sus reclamos; promover políticas de lealtad comercial,
promoción de la producción y del comercio y administrar e implementar los registros
necesarios para la defensa y protección del consumidor;
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,
el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N°
3.254 y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de
la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y
aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que de conformidad a las normas citadas, la autoridad de aplicación se encuentra
facultada para llevar a cabo el contralor de las tareas asignadas al administrador,
especialmente en materia de mantenimiento, conservación, prevención, higiene del
edificio, por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente
habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes;
Que específicamente en lo que refiere a las tareas a cargo de los administradores de
consorcios, el art. 9° inc. b) de la Ley N° 941, dispone entre las obligaciones de ellos la
de "atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la
seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.";
Que, el Anexo del Decreto N° 551/2010, al reglamentar el citado artículo establece que
"Las necesidades y requerimiento deben ser debidamente planteadas en Asamblea o
notificadas al Consorcio por medio fehaciente. Del mismo modo deben documentarse
las rechazadas por la Asamblea por falta de fondos y otros motivos ajenos al
administrador";
Que esta Dirección General emitió la Disposición N° 411/DGDYPC/11 por la cual se
estableció el Régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, destinado a "... aquellos Inmuebles que se encuentren
afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplan con las leyes,
ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de
prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causarse a la vida
y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que
se encuentre el inmueble";
Que, en base a la experiencia recogida, y toda vez que resultaba necesario modificar
el régimen de Certificación de Edificio Seguro, se dictó la Disposición N°
1541/DGDYPC/2014;
Que conforme al art. 3 de la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 "Todos los
Certificados, sean de Edificio Seguro o No Conformidad, deberán efectuarse por
triplicado debiendo quedar uno de ellos colocado en un lugar visible del edificio. Un
segundo ejemplar será presentado junto con la documentación necesaria para la
presentación de la DDJJ anual del consorcio en cuestión...";
Que, por su parte, el art. 8° de esta Disposición, prescribe que "Cualquiera sea la
Certificación que posea el inmueble, deberá ser presentada por el administrador ante
el Registro Público de Administradores de Consorcio junto con el informe establecido
por el art. 12 de la Ley N° 941. La Certificación a presentar será la emitida durante el
año inmediato anterior al de presentación del informe ante el Registro.";
Que, la presentación de los Certificados, sean de Edificio Seguro o de No
Conformidad, ante el Registro de Administradores de Consorcios no resulta necesaria,
toda vez que, el Régimen de Edificio Seguro tiene como finalidad asegurar el
adecuado cumplimiento, por parte del Administrador, de la obligación establecida por
el art. 9 inc. b) de la Ley N° 941 y su reglamentación;
Que, en virtud de los motivos indicados, resulta conveniente modificar la Disposición
N° 1541/DGDYPC/2014 a fin de relevar a los Administradores de la obligación de
presentar los Certificados ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de
Propiedad Horizontal;
Que, por otra parte, la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 omitió, en su art. 3°, hacer
referencia a los Arquitectos, Técnicos afines matriculados en el Consejo Profesional de
Ingeniería Civil y Licenciados en Seguridad, como profesionales habilitados a extender
las Certificaciones creadas por esta Disposición, por lo que corresponde incluir a los
mencionados profesionales;
Que por Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 se estableció que, respecto del periodo
2013, los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal que se encuentren
activos y se hayan inscripto hasta el 31 de diciembre de 2013 inclusive, deberán
realizar la presentación del informe previsto en el artículo 12 de la Ley N° 941, en la
forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de esa
Disposición;
Que el Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición N° 1088/DGDYPC/2014,
establece, entre la documentación que debe vincularse, el Certificado de Edificio
Seguro;
Que, en consecuencia, corresponde modificar la Disposición N° 1088/DGDYPC/2014,
a fin de aprobar un nuevo Manual de Procedimiento que no contemple el Certificado
de Edificio Seguro entre la documentación a vincularse en el procedimiento de
presentación del informe previsto en el artículo 12 de la Ley N° 941.
Por ello, y en uso de las atribuciones legales,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Disposición 1541/DGDYPC/2014, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Certificaciones (Edificio
Seguro y No Conformidad) - Profesional actuante. A los efectos del cumplimiento del
artículo 2° créanse las siguientes Certificaciones:
a) Certificación de Edificio Seguro: podrán acceder a esta certificación aquellos
inmuebles en los cuales se verifique el total cumplimiento de la normativa vigente que
tenga vinculación directa o indirecta con las condiciones de seguridad de los mismos,
conforme lo señalado en el artículo 2° y según el modelo del ANEXO I que, conforme
Informe N° 2014-9409232-DGDYPC, forma parte de la presente. Su actualización será
de tipo bienal.
b) Certificación de No Conformidad: cuando el inmueble no cumpla con la normativa
vigente, conforme lo señalado en el artículo 2°, se emitirá un Certificado de No
Conformidad conforme modelo del ANEXO II que, conforme Informe n° 2014-9409315-
DGDYPC, forma parte de la presente. Su actualización será de tipo anual. Las
Certificaciones deberán ser extendidas únicamente por Ingenieros, Licenciados en
Seguridad e Higiene, Técnicos matriculados por Resolución 313/83 del MTSS,
Arquitectos, Técnicos afines matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería Civil
y Licenciados en Seguridad. El profesional encargado de emitir dichas certificaciones
deberá poseer su matrícula vigente expedida por el Consejo Profesional respectivo y
deberá cumplir con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de
acuerdo con la normativa vigente. Todos los Certificados, sean de Edificio Seguro o de
No Conformidad, deberán efectuarse por duplicado debiendo quedar uno de ellos
colocado en un lugar visible del edificio. El segundo ejemplar quedará en poder de la
Administración, y será archivado conjuntamente con la documentación del inmueble."
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición 1088/DGDYPC/2014, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2014-
14374373) forma parte de la presente Disposición."
Artículo 3°.- Deróguese el artículo 8° de la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento pase al Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Aoun