DISPOSICIÓN 3920 2016 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL DE LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014-2015-2016 - REGISTRO DE ADMINISTRADORES CONSORCIOS MATRÍCULAS - ACLARACIONES ESPECIALES - TRÁMITE REGISTRO DE ADMINISTRADORES CONSORCIOS MATRÍCULAS - CARGA DE CONSORCIOS EN DECLARACION DE MATRICULA - MÓDULOS DE DECLARACIÓN JURADA DE MATRICULA Y DECLARACIÓN JURADA DE CONSORCIOS - LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS - DELEGA FIRMA LOS DICTÁMENES DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN SUBSANACIÓN CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE CONSORCIOS ENTÉRMINO Y LAS RENOVACIONES DE MATRICULAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
01/11/2016
Sanción:
28/10/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Leyes N° 26.994, N° 941 y sus modificatorias N° 3254 y N° 3291, el Decreto N°
551/2010, Las Disposiciones N° 1088/DGDYPC/2014 y N° 644/DGDYPC/2015, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 03 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que creó el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en dicha norma, se establecen entre otras, las obligaciones del Administrador de
Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente régimen sancionatorio y
su procedimiento;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N°
3.254 y N° 3.291, se dictó el Decreto reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se
designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en dicha normativa.
Que, asimismo dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
emitido a su pedido;
Que, por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941 establece que el Administrador tiene
la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro,
actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que con el fin de mejorar los procesos administrativos, y brindar herramientas ágiles y
útiles que faciliten y permitan de forma efectiva, dar cumplimiento con la presentación
del informe de marras, se aprobó mediante Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 y N°
644/DGDYPC/2015, el Manual de Procedimiento para la presentación de la
información exigida en el artículo 12 de la Ley N° 941 para los períodos 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014;
Que aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos de gestión y
traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles, resulta
necesario establecer los plazos y condiciones para la presentación por parte de los
Administradores del informe para el período 2014, 2015, 2016 y siguientes;
Que a tal fin, deberá aprobarse un Manual de Procedimientos que contenga todas las
indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar a fin de dar
acabado cumplimiento a la presentación que vía internet se realice del informe previsto
por el artículo 12 de la Ley N° 941;
Que, asimismo, en dicha presentación se deberá acompañar de forma digitalizada
toda la documentación personal del Administrador y la de los consorcios por él
administrados, en la forma que el Manual de Procedimientos establezca;
Que resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán
presentar el informe establecido por el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto al período
2015, estableciendo un cronograma de vencimientos de acuerdo al número de
matrícula;
Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en
relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor, resulta necesario delegar en el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la firma de los
dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación
de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matriculas;
Que el sistema de Trámites a distancia permitirá la presentación de las Declaraciones
Juradas correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2016, con sus respectivos
vencimientos;
Que, por otra parte, la Ley N° 26.994 mediante la cual se aprueba el Código Civil y
Comercial de la Nación, dispuso dentro de los derechos y obligaciones del
Administrador (Libro Cuarto - Título V) la de "llevar en legal forma los libros de...
registro de propietarios..." -artículo 2067 inc. i)-;
Que en este sentido, el artículo 9 inc. d) de la Ley N° 941 expresa como obligación del
administrador que él mismo deberá "Llevar en debida forma, los libros del Consorcio
conforme las normas vigentes";
Que, asimismo, el artículo 9 inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que "Los
libros a que se refiere este inciso son:(...) y todo aquel libro que disponga la autoridad
de aplicación. Deben estar rubricados conforme a la normativa vigente. Cuando esta lo
autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica";
Que a tal fin, resulta necesario implementar el "Libro de Registro de Propietarios" que
contendrá información fidedigna y actualizada de los titulares dominiales, inquilinos y/o
ocupantes de las distintas unidades funcionales sometidas al régimen de la Ley N°
941, siendo esta una herramienta fundamental para tener acceso y/o asistencia de las
mismas, ante cualquier eventualidad, siniestro y/o emergencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el
Anexo I que, como Anexo de Disposición (DI-2016-24289890-DGDYPC) forma parte
de la presente.
Artículo 2.- Los administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que se
encuentren activos e inscriptos deberán dar cumplimiento con la presentación del
informe anual dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto del periodo 2014,
2015 y /o 2016, realizando la misma en la fecha indicada en el artículo 3, y en la forma
establecida en el Anexo I de la presente.
Artículo 3.- Los módulos de Declaración Jurada de Matricula y Declaración Jurada de
Consorcios (conforme constan en el Manual de Procedimientos) podrán completarse y
presentarse desde la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial
conforme el siguiente cronograma:
A.- Para el periodo 2014 y 2015 se encontrarán habilitados hasta el 31 de diciembre
de 2016 inclusive;
B.- Para el periodo 2016 se encontrarán habilitados desde el 1° de marzo de 2017
hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.
Artículo 4.- Acaecida la fecha estipulada en el articulo 3 los administradores que no
hayan dado inicio a las actuaciones de Declaración Jurada de Matricula 2014, 2015
y/o 2016 (según corresponda) serán considerados en infracción a los artículos 12 y 15
inc. g) Ley 941;
Artículo 5.- Cumplida la Declaración Jurada de Matricula (prevista en el Manual de
Procedimientos), se expedirá por el sistema de Tramites a Distancia, la constancia de
su matrícula renovada, en la cual constará el plazo de validez de la misma, conforme
se establece en el Anexo II que, que como Anexo de Disposición (DI-2016-24290399-
DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 6.- Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de
Procedimientos), y a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín
Oficial, se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia certificado de los consorcios
declarados como administrados, conforme se determina en el Anexo III que como
Anexo de Disposición (DI-2016 -24290675-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 7.- Todos los datos consignados en la Declaración Jurada de Consorcios y su
documentación respaldatoria serán pasibles de control conforme los artículos 12 y 15
inc. c) de la Ley N° 941 y artículo 12° del Decreto N° 551/2010.
Artículo 8.- Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán exhibir
en el hall de entradas a la vista de los propietarios, el certificado del consorcio
otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal conforme artículo 6 de la presente.
Artículo 9.- Delégase la firma los dictámenes de recepción de documentación,
subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en
término y las renovaciones de matriculas en el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 10.- A partir del 1° enero de 2017 sólo se autorizarán los libros establecidos
por la normativa vigente, que sean del año en curso y contengan transcripta la
totalidad de la información requerida
Artículo 11.- Establécese que para dar legal cumplimiento al artículo 9 inc. d) de la ley
941, el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un
"Libro de Registro de Propietarios" por cada consorcio administrado donde deberán
registrarse los datos conforme el formato y modelo que se establece en el Anexo IV
que, como Anexo de Disposición (DI-2016-24291043-DGDYPC), forma parte de la
presente.
Artículo 12. El " Libro de Registro de Propietarios" para el periodo 2016 y siguientes
deberá, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ser autorizado por
el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contener la oblea
correspondiente.
Artículo 13.- El "Libro de Registro de Propietarios" de cada consorcio administrado
habrá de encontrarse en el domicilio de la administración constituido por ante el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, debiendo
estar siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos,
pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Bouza
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4998