DISPOSICIÓN 3920 2016 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL DE LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014-2015-2016  - REGISTRO DE ADMINISTRADORES CONSORCIOS MATRÍCULAS - ACLARACIONES ESPECIALES - TRÁMITE REGISTRO DE ADMINISTRADORES CONSORCIOS MATRÍCULAS - CARGA DE CONSORCIOS EN DECLARACION DE MATRICULA -  MÓDULOS DE DECLARACIÓN JURADA DE MATRICULA Y DECLARACIÓN JURADA DE CONSORCIOS - LIBRO DE REGISTRO DE PROPIETARIOS - DELEGA FIRMA LOS DICTÁMENES DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN SUBSANACIÓN  CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE CONSORCIOS ENTÉRMINO Y LAS RENOVACIONES DE MATRICULAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL  - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  

Publicación:

01/11/2016

Sanción:

28/10/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Leyes N° 26.994, N° 941 y sus modificatorias N° 3254 y N° 3291, el Decreto N°

551/2010, Las Disposiciones N° 1088/DGDYPC/2014 y N° 644/DGDYPC/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 03 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que creó el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios;

Que en dicha norma, se establecen entre otras, las obligaciones del Administrador de

Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente régimen sancionatorio y

su procedimiento;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N°

3.254 y N° 3.291, se dictó el Decreto reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se

designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como

autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las

disposiciones establecidas en dicha normativa.

Que, asimismo dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y

Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas

necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y

concordantes;

Que el artículo 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar

ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado

emitido a su pedido;

Que, por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941 establece que el Administrador tiene

la obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro,

actualizado en la asamblea ordinaria;

Que el artículo 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la

obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,

exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores

voluntarios/as gratuitos/as;

Que con el fin de mejorar los procesos administrativos, y brindar herramientas ágiles y

útiles que faciliten y permitan de forma efectiva, dar cumplimiento con la presentación

del informe de marras, se aprobó mediante Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 y N°

644/DGDYPC/2015, el Manual de Procedimiento para la presentación de la

información exigida en el artículo 12 de la Ley N° 941 para los períodos 2010, 2011,

2012, 2013 y 2014;

Que aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos de gestión y

traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles, resulta

necesario establecer los plazos y condiciones para la presentación por parte de los

Administradores del informe para el período 2014, 2015, 2016 y siguientes;

Que a tal fin, deberá aprobarse un Manual de Procedimientos que contenga todas las

indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar a fin de dar

acabado cumplimiento a la presentación que vía internet se realice del informe previsto

por el artículo 12 de la Ley N° 941;

Que, asimismo, en dicha presentación se deberá acompañar de forma digitalizada

toda la documentación personal del Administrador y la de los consorcios por él

administrados, en la forma que el Manual de Procedimientos establezca;

Que resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los Administradores deberán

presentar el informe establecido por el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto al período

2015, estableciendo un cronograma de vencimientos de acuerdo al número de

matrícula;

Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en

relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de la Dirección General

de Defensa y Protección al Consumidor, resulta necesario delegar en el Registro

Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la firma de los

dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de presentación

de declaración jurada de consorcios en término y las renovaciones de matriculas;

Que el sistema de Trámites a distancia permitirá la presentación de las Declaraciones

Juradas correspondientes a los periodos 2014-2015 y 2016, con sus respectivos

vencimientos;

Que, por otra parte, la Ley N° 26.994 mediante la cual se aprueba el Código Civil y

Comercial de la Nación, dispuso dentro de los derechos y obligaciones del

Administrador (Libro Cuarto - Título V) la de "llevar en legal forma los libros de...

registro de propietarios..." -artículo 2067 inc. i)-;

Que en este sentido, el artículo 9 inc. d) de la Ley N° 941 expresa como obligación del

administrador que él mismo deberá "Llevar en debida forma, los libros del Consorcio

conforme las normas vigentes";

Que, asimismo, el artículo 9 inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que "Los

libros a que se refiere este inciso son:(...) y todo aquel libro que disponga la autoridad

de aplicación. Deben estar rubricados conforme a la normativa vigente. Cuando esta lo

autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica";

Que a tal fin, resulta necesario implementar el "Libro de Registro de Propietarios" que

contendrá información fidedigna y actualizada de los titulares dominiales, inquilinos y/o

ocupantes de las distintas unidades funcionales sometidas al régimen de la Ley N°

941, siendo esta una herramienta fundamental para tener acceso y/o asistencia de las

mismas, ante cualquier eventualidad, siniestro y/o emergencia.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el

Anexo I que, como Anexo de Disposición (DI-2016-24289890-DGDYPC) forma parte

de la presente.

Artículo 2.- Los administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal que se

encuentren activos e inscriptos deberán dar cumplimiento con la presentación del

informe anual dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto del periodo 2014,

2015 y /o 2016, realizando la misma en la fecha indicada en el artículo 3, y en la forma

establecida en el Anexo I de la presente.

Artículo 3.- Los módulos de Declaración Jurada de Matricula y Declaración Jurada de

Consorcios (conforme constan en el Manual de Procedimientos) podrán completarse y

presentarse desde la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial

conforme el siguiente cronograma:

A.- Para el periodo 2014 y 2015 se encontrarán habilitados hasta el 31 de diciembre

de 2016 inclusive;

B.- Para el periodo 2016 se encontrarán habilitados desde el 1° de marzo de 2017

hasta el 31 de octubre de 2017 inclusive.

Artículo 4.- Acaecida la fecha estipulada en el articulo 3 los administradores que no

hayan dado inicio a las actuaciones de Declaración Jurada de Matricula 2014, 2015

y/o 2016 (según corresponda) serán considerados en infracción a los artículos 12 y 15

inc. g) Ley 941;

Artículo 5.- Cumplida la Declaración Jurada de Matricula (prevista en el Manual de

Procedimientos), se expedirá por el sistema de Tramites a Distancia, la constancia de

su matrícula renovada, en la cual constará el plazo de validez de la misma, conforme

se establece en el Anexo II que, que como Anexo de Disposición (DI-2016-24290399-

DGDYPC) forma parte de la presente.

Artículo 6.- Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en el Manual de

Procedimientos), y a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín

Oficial, se emitirá por el sistema de Trámites a Distancia certificado de los consorcios

declarados como administrados, conforme se determina en el Anexo III que como

Anexo de Disposición (DI-2016 -24290675-DGDYPC) forma parte de la presente.

Artículo 7.- Todos los datos consignados en la Declaración Jurada de Consorcios y su

documentación respaldatoria serán pasibles de control conforme los artículos 12 y 15

inc. c) de la Ley N° 941 y artículo 12° del Decreto N° 551/2010.

Artículo 8.- Los administradores de consorcios de propiedad horizontal deberán exhibir

en el hall de entradas a la vista de los propietarios, el certificado del consorcio

otorgado por el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad

Horizontal conforme artículo 6 de la presente.

Artículo 9.- Delégase la firma los dictámenes de recepción de documentación,

subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en

término y las renovaciones de matriculas en el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal.

Artículo 10.- A partir del 1° enero de 2017 sólo se autorizarán los libros establecidos

por la normativa vigente, que sean del año en curso y contengan transcripta la

totalidad de la información requerida

Artículo 11.- Establécese que para dar legal cumplimiento al artículo 9 inc. d) de la ley

941, el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un

"Libro de Registro de Propietarios" por cada consorcio administrado donde deberán

registrarse los datos conforme el formato y modelo que se establece en el Anexo IV

que, como Anexo de Disposición (DI-2016-24291043-DGDYPC), forma parte de la

presente.

Artículo 12. El " Libro de Registro de Propietarios" para el periodo 2016 y siguientes

deberá, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, ser autorizado por

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contener la oblea

correspondiente.

Artículo 13.- El "Libro de Registro de Propietarios" de cada consorcio administrado

habrá de encontrarse en el domicilio de la administración constituido por ante el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, debiendo

estar siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos,

pase a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Bouza


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4998

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 3920-DGPUPC-16, aprueba  el Manual de Procedimientos O DDJJ 2014-2015-2016,  Registro de Administradores Consorcios Matrículas, complementado el Decreto 551-10.</p>