DISPOSICIÓN 1809 2012 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - LIBROS OBLIGATORIOS - LIBRO DE CONTROL DE SEGURIDAD EDILICIA - LIBRO DE CONTROL SANITARIO Y AGUA POTABLE - LIBRO DE INGRESO Y EGRESO DE PROVEEDORES- REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR

Publicación:

28/09/2012

Sanción:

13/09/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), Disposición N°

411-DGDYPC-2011, Disposición N° 1875-DGDYPC-2011, Disposición N° 3314-

DGDYPC-2011, Disposición N° 3315-DGDYPC-2011, Disposición N° 3882-DGDYPC-

2010, Disposición N° 3359-DGDYPC-2011 y Disposición N° 5003-DGDYPC-2011;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección

al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de

Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°

706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)

Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las

facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y concordantes.

Que el articulo 9° inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como

obligación del administrador que el mismo deberá "Llevar en debida forma, los libros

del Consorcio conforme las normas vigentes."

Que el articulo 9° inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que "Los libros a que

se refiere este inciso son:

(...) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados

conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse

en forma electrónica";

Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los

inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los

diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un

administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro

de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores,

libro de control sanitario, libro de órdenes al encargado, etc;

Que el artículo 11° de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para

contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la

consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o

realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:

a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo

disponga.

b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y

ANSES del prestador del servicio o contratista.

Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil

acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación

de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o

presentación de copias, etc.

Que se ha evaluado la propuesta generada por la Cámara Argentina de Propiedad

Horizontal y Actividades Inmobiliarias en fecha 22 de agosto de 2012 mediante el

expediente N° 1773800/2012 en donde se solicita "el cese de obligatoriedad de poseer

por cada consorcio los siguientes libros: Control Sanitario y Agua Potable (Disposición

3882-DGDYPC-2010) Control de Seguridad Edilicia (Disposición N° 411-DGDYPC-

2011), e Ingreso y Egreso de Proveedores (Disposición N° 5003-DGDYPC-2011)".

Que la misma solicita que se unifiquen dichas obligaciones en un único libro que

pueda quedar en guarda del administrador posibilitando así el pronto acceso a las

inspecciones del Gobierno de la Ciudad;

Que atento a ello y conforme las consideraciones expresadas previamente y toda vez

que la creación de un libro que incluya toda la información necesaria para que los

inspectores puedan controlar en el domicilio constituido del administrador de manera

de no tener que concurrir en reiteradas ocasiones al mismo consorcio por falta de

personal que atienda a los mismos;

Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor se

generará un nuevo libro que reúna la información que deben plasmarse en las

Declaraciones Juradas conforme el articulo 12° de la ley 941 por cada consorcio el

cual deberá encontrarse en el mismo para sus debidos registros;

Que la existencia del libro y el libre acceso al mismo por parte de los consorcistas

facilitará la formalización de la denuncia por incumplimiento al artículo 11° y 15 inc. b)

de la Ley 941. Que en tal sentido, con la implementación del mismo se busca impedir

que los administradores no cumplan con la normativa vigente, resguardando de este

modo el patrimonio del Consorcio. Lo expuesto atento que la experiencia ha

demostrado que se trata de un incumplimiento difícil de probar por parte de un

consorcista;

Que dado el espacio físico con el que cuenta el Registro para la atención a los

administradores y el cúmulo de tareas que deben realizarse simultáneamente la

autorización de los libros de que se trata la presente se realizará en el Consejo de

Ciencias Económicas para los administradores contadores y en la Cámara Argentina

de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias para los demás administradores;

Que a los efectos de otorgar mayor seguridad y evitar la falsificación de los mismos se

implementará un sistema de codificación mediante una oblea u holograma, dicho

código deberá plasmarse en las Declaraciones Juradas futuras;

Que a los efectos del control los libros a que se refiere deberán estar en poder del

administrador en el domicilio constituido por ante el Registro de Administradores;

Que conforme a lo ordenado por la Disposición N° 3205-DGDYPC-2010 los

administradores, que dieron legal cumplimiento, aportaron las Declaraciones Juradas

de los periodos 2008-2009;

Que atento a que el aplicativo, que permitirá la carga de datos de las declaraciones

juradas vía web, se encuentra en proceso de preparación por parte del área de

sistemas (ASI);

Que la ausencia de datos claros al momento de una inspección por parte de ésta

Dirección General torna en casi imposible la tarea de contralor que la Ley 941 prevé;

Que la posesión del libro completo será requerida por los inspectores, bajo

apercibimiento de infracción a los artículos 9° d) y 15 d) Ley 941;

Que en caso de no realizar dicha presentación el nuevo sistema de cumplimiento de

las declaraciones juradas, que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y

2012, no permitirá el acceso a la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a

los artículos 12° y 15 inc. g) de la ley 941;

Que atento a la información acabada que contendrá el libro de que se trata la presente

los libros dispuestos por las Disposiciones N° 411-DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-

2011 y 3314-DGDYPC-2011 "Libro de Control de Seguridad Edilicia" y 3882-DGDYPC-

2010 y 3359-DGDYPC-2011 "Libro de Control Sanitario y Agua Potable"; la

Disposición N° 5003-DGDYPC-2011 "Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";se

tornan en prescindibles por lo tanto se dejarán sin efectos dichas normas;

Que aquellos administradores que necesitan un certificado provisorio hasta tanto esté

el aplicativo deberán presentar ante el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal el correspondiente libro, completo y se le otorgará

por ese consorcio el certificado;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley

3291 y el Decreto N° 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-

GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 9° inc. d) el

administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de

Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " por cada consorcio administrado donde

deberán registrarse los datos que se establecen en el Anexo I de la presente;

Artículo 2°.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " de cada consorcio

administrado deberá encontrarse en el domicilio de la administración constituido por

ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal,

estando siempre a disposición de los consorcistas y/o del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir de los treinta días hábiles de la publicación de la

presente en el Boletín Oficial;

Artículo 3°.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar una

oblea u holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una

vez que el administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá

completar la primer hoja: "carátula de identificación" y llevarlo para su autorización

ante el Registro de Administradores para ello el administrador deberá requerir un turno

a los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.

Artículo 4°.- El "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA " deberá llevar en la

primer hoja sobre el margen superior derecho la oblea u holograma entregada por

GCABA no pudiendo por razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado

que su código individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones

Juradas futuras;

Articulo 5°.- Se dejan sin efecto los libros generados por las Disposiciones N° 411-

DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011

"Libro de Control de Seguridad Edilicia" y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011

"Libro de Control Sanitario y Agua Potable"; la Disposición N° 5003-DGDYPC-2011

"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";

Artículo 6°.- Se ratifican en todos los demás términos las Disposiciones N° 411-

DGDYPC-2011, 1875-DGDYPC-2011, 3314-DGDYPC-2011, 3315-DGDYPC-2011

"Libro de Control de Seguridad Edilicia" y 3882-DGDYPC-2010 y 3359-DGDYPC-2011

"Libro de Control Sanitario y Agua Potable"; la Disposición N° 5003-DGDYPC-2011

"Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores";

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4004

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Disp.470-DGDYPC-12 el Libro de DatosPeriódico DGDyPC-GCBA, se hará a continuación de los datos obligatorios requeridos por la Disp. 1809-DGDYPC-12
RATIFICA
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 3359-DGDYPC-11
MODIFICA
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 3359-DGDYPC-11 -Libro de Control Sanitario y Agua Potable
RATIFICA
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 3314-DGDYPC-11
MODIFICA
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 3314-DGDYPC-11 -Libro de Control de Seguridad Edilicia
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Disposición 513-DGDYPC-18 deja sin efecto Disposición 1809-DGDYPC-2012 Libro de Datos<br />2010-2011-2012 DGDyPCGCBA .</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1 de la Disp 1809-DGDYPC-12 establece obligación del administrador de mantener al día y conforme la normativa vigente un Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC-GCBA,para dar cumplimiento al art 9 inc d) de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
RATIFICA
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 3882-DGDYPC-10
RATIFICA
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 3315-DGDYPC-11
RATIFICA
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 411-DGDYPC-11
RATIFICA
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 1875-DGDYPC-11
RATIFICA
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 5003-DGDYPC-11
MODIFICA
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 5003-DGDYPC-11 -Libro De Ingreso y Egreso De Proveedores
MODIFICA
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 3882-DGDYPC-10 -Libro de Control Sanitario y Agua Potable
MODIFICA
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 3315-DGDYPC-11 -Libro de Control de Seguridad Edilicia
MODIFICA
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 1875-DGDYPC-11 -Libro de Control de Seguridad Edilicia
MODIFICA
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 411-DGDYPC-11 -Libro de Control de Seguridad Edilicia