DISPOSICIÓN 3359 2011 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA DISPOSICIÓN 3882-DGDYPC-10- LIBRO DE CONTROL SANITARIO Y AGUA POTABLE - REGISTRO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR    

Publicación:

07/10/2011

Sanción:

13/09/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, Decreto 2045/93, Ley 161/99, Ley 257/99; O.M. N° 40473, O.M. N° 36352, O.M. N° 41768, O.M. N° 33.677, O.M. N° 45593; Resolución N° 6/APRA/11 y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes.

Que conforme normas citadas la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes;

Que el articulo 9° inc. b) de la Ley 941 establece como obligación que el administrador deberá atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.

Que el articulo 9° inc. d) de la Ley 941 estipula que el administrador deberá llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.

Que el articulo 9° inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que Los libros a que se refiere este inciso son: (...) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica;

Que mediante la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010 se crea el Libro de Control Sanitario y Agua Potable a fin de efectuar el registro de limpieza y desinfección de tanques de agua potable en inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que se encuentren afectados por el régimen de propiedad horizontal comprendidos en la Ley 13512, la Ley 3254-GCBA-09 y su decreto reglamentario, a fin de satisfacer las necesidades de control;

Que el artículo 2° de la citada disposición exige la apertura del libro ante escribano público;

Que a los fines de evitar costos innecesarios para los consorcistas y agilizar la puesta en marcha del control del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la limpieza y desinfección de tanques de agua se realizará la autorización de los libros que lleven el formato establecido por la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010 en las oficinas del Registro Público de Administradores de manera gratuita;

Que la experiencia ha demostrado que la firma del Director Técnico en el Libro de Control Sanitario y Agua Potable no es indispensable siempre que el administrador complete la información requerida y plasme su firma;

Que lo expuesto se debe a que se trata de obligaciones que deben los administradores establecer en las declaraciones juradas anuales obligatorias (art. 12° Ley 941) y a la necesidad de que lo declarado por los mismos se encuentre debidamente asentado en libros pasibles de inspección;

Que el Estado como contralor debe ser asistido en lo máximo por parte de quienes se encuentran a cargo de las tareas cotidianas;

Que, en los casos de consorcios, los administradores poseen la posibilidad de nuclear las necesidades de los consorcistas con las soluciones prácticas a dichos menesteres. Por tanto, el Estado aparece como órgano rector de ésa relación y el administrador debe aportarle la información del modo más completo y ordenado que sea posible;

Que a los fines de lo expresado en el parágrafo anterior se han ido generando los libros obligatorios nuevos cuya información deberá trasladarse a las declaraciones juradas anuales conforme el artículo 12° de la Ley 941 al mismo tiempo que deberán permanecer en domicilio del consorcio para futuros requerimientos;

Que ello conlleva a que la tarea de inspección sea cumplida de manera más eficiente y eficaz por ésta Dirección General. Que como órgano contralor estatal, lejos de eludir la obligación, se encuentra constantemente trabajando para afinar el control y mejorar la comunicación entre las diversas aristas de la propiedad horizontal (consorcistas, administradores, proveedores, contratistas y órgano de contralor);

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Modificase el articulo 2° de la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010 en cuanto a la apertura del Libro de Control Sanitario y Agua Potable estableciendo que el mismo, en caso de contar con el formato estipulado dicha disposición, comenzará a autorizarse en las oficinas del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dejando sin efecto la necesidad de apertura ante escribano;

Artículo 2°.- Dejase sin efecto el inciso e) del articulo 3° de la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010 estableciendo que no es necesaria la firma del Director Técnico y es requisito esencial e ineludible la firma del administrador o representante legal del consorcio (inc. f) de la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010);

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 3359-DGDYPC-11
MODIFICADA POR
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 3359-DGDYPC-11 -Libro de Control Sanitario y Agua Potable
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 3359/DGDYPC/11 modifica el articulo 2º de la Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010 en cuanto a la apertura del “Libro de Control Sanitario y Agua Potable“ estableciendo que el mismo, en caso de contar con el formato estipulado dicha disposición, comenzará a autorizarse en las oficinas del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal dejando sin efecto la necesidad de apertura ante escribano.</p><p> Artículo 2º deja sin efecto el inciso e) del articulo 3º de la Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010 estableciendo que no es necesaria la firma del Director Técnico y es requisito esencial e ineludible la firma del administrador o representante legal del consorcio (inc. f) de la Disposición Nº 3882-DGDYPC-2010).</p>