DISPOSICIÓN 470 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS - ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE MANTENER AL DÍA Y CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE UN LIBRO DE DATOS PERIÓDICO DGDYPC-GCBA POR CADA CONSORCIO ADMINISTRADO - DATOS - HOLOGRAMAS - RÚBRICA -
Publicación:
21/02/2013
Sanción:
07/02/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), Disposición N°
411-DGDYPC-2011, Disposición N° 1875- DGDYPC-2011, Disposición N° 3314-
DGDYPC-2011, Disposición N° 3315-DGDYPC-2011, Disposición N° 3882-DGDYPC-
2010, Disposición N° 3359-DGDYPC-2011, Disposición N° 5003-DGDYPC-2011 y
Disposición N° 1809-DGDYPC-2012;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941
-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen
legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección
al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de
Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°
706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°
941 y concordantes.
Que el artículo 9° inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como
obligación del administrador que el mismo deberá "Llevar en debida forma, los libros
del Consorcio conforme las normas vigentes."
Que el artículo 9° inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que "Los libros a que
se refiere este inciso son: (...) y todo aquel libro que disponga la autoridad de
aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo
autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica";
Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los
inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los
diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un
administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro
de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores,
libro de órdenes al encargado, etc;
Que el artículo 11° de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para
contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la
consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o
realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo
disponga.
b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y
ANSES del prestador del servicio o contratista.
Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil
acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación
de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o
presentación de copias, etc.
Que la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 ha establecido que "para dar legal
cumplimiento al artículo 9° inc. d) el administrador deberá mantener al día y conforme
a la normativa vigente un "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA " por cada
consorcio administrado donde deberán registrarse los datos que se establecen en el
Anexo I"
Que a efectos del inicio del nuevo período y en continuación con el "Libro de Datos
2010-2011-2012 DGDyPC GCBA " �se hace necesario implementar el "Libro de Datos
Periódico DGDyPC-GCBA" el cual poseerá la información correspondiente a cada
consorcio respecto del periodo que se trate;
Que se realizarán algunos cambios a los datos obligatorios que necesariamente
deberán incluir el nuevo formato;
Que el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" deberá quedar en manos del
administrador actuante en el consorcio, para no perder los datos allí cargados.
Que al momento de renuncia o remoción del administrador el "Libro de Datos
Periódico DGDyPC-GCBA" quedará en poder del administrador debiendo el nuevo
administrador comenzar un nuevo "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" que
será autorizado con numero correlativo por el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal en los lugares y horarios que dicha unidad de
organización determine;
Que cada libro llevará una hoja con la información del consorcio y el Número de libro
que se emitió para que el administrador saliente le entregue como comprobante al
entrante y así el Registro podrá constatar y entregar la oblea para el segundo libro;
Que para los administradores que comiencen a administrar un consorcio se librará
nueva oblea para el inicio de libro nuevo;
Que el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" deberá estar autorizado al
momento de ingresar las Declaraciones Juradas 2010-2011 y 2012 en el nuevo
aplicativo que se implementará en el primer cuatrimestre de 2013;
Que, en rigor de controlar el debido cumplimiento, no se entregarán las matriculas
renovadas de aquellos consorcios que no posean el "Libro de Datos Periódico
DGDyPC-GCBA" correspondiente al periodo 2013;
Que, en consecuencia se otorgará como plazo máximo para la obtención del "Libro de
Datos Periódico DGDyPC-GCBA" correspondiente al periodo 2013 la fecha que se
estipule como plazo máximo para la presentación de las Declaraciones Juradas 2010-
2011 y 2012, que se establecerá mediante nueva Disposición;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley
3291 y el Decreto N° 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-
GCBA/03,
Artículo 1°.- Establécese que para dar legal cumplimiento al artículo 9° inc. d) el
administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de
Datos Periódico DGDyPC-GCBA" por cada consorcio administrado donde deberán
registrarse los datos que se establecen en el Anexo I AD 484341-DGDYPC-2013 de la
presente,
Artículo 2°.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA " deberá llevar una oblea u
holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el
administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá completar
la primer hoja: "carátula de identificación" y llevarlo para su autorización ante el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal o los
lugares que el mismo determine para ello el administrador deberá requerir un turno a
los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.
Artículo 3°.- El "Libro de Datos Periódico" deberá llevar en la primer hoja sobre el
margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por
razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código
individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas
futuras;
Artículo 4°.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" contendrá dos hojas con
idénticos datos de las cuales una deberá ser entregada al nuevo Administrador
designado, en los casos que el actual renuncie o sea removido del consorcio durante
el período 2013, a los fines de que el nuevo Administrador, con dicha hoja, pueda
requerir la autorización y oblea de un nuevo "Libro de Datos Periódico DGDyPC-
GCBA"
Artículo 5°.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" correspondiente al período
2013, deberá poseer la siguiente inscripción en la tapa: Libro de Datos 2013 DGDyPC-
GCBA. Se otorga como plazo máximo para la entrega de Oblea y Autorización del
mismo, el plazo que mediante disposición se determine como tope para la
presentación de las Declaraciones Juradas 2010-2011 y 2012. Cumplido dicho plazo si
el administrador no ha autorizado y declarado el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-
GCBA" correspondiente al periodo 2013 no se le entregarán las matrículas renovadas.
Pasado el plazo sólo se autorizarán los "Libro de Datos 2013" para los administradores
designados posteriormente.
Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo