DISPOSICIÓN 470 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ADMINISTRACIÓN DE CONSORCIOS -  ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL  ADMINISTRADOR DE MANTENER AL DÍA Y CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE  UN LIBRO DE DATOS PERIÓDICO DGDYPC-GCBA  POR CADA CONSORCIO ADMINISTRADO - DATOS - HOLOGRAMAS -  RÚBRICA - 

Publicación:

21/02/2013

Sanción:

07/02/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), Disposición N°

411-DGDYPC-2011, Disposición N° 1875- DGDYPC-2011, Disposición N° 3314-

DGDYPC-2011, Disposición N° 3315-DGDYPC-2011, Disposición N° 3882-DGDYPC-

2010, Disposición N° 3359-DGDYPC-2011, Disposición N° 5003-DGDYPC-2011 y

Disposición N° 1809-DGDYPC-2012;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección

al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de

Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°

706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)

Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las

facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y concordantes.

Que el artículo 9° inc. d) de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa como

obligación del administrador que el mismo deberá "Llevar en debida forma, los libros

del Consorcio conforme las normas vigentes."

Que el artículo 9° inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que "Los libros a que

se refiere este inciso son: (...) y todo aquel libro que disponga la autoridad de

aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo

autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica";

Que en gran parte de los consorcios se encuentra restringido el ingreso de los

inspectores del gobierno de la ciudad que se presentan a los fines de controlar los

diversos libros que obligatoriamente debe llevar actualizado y controlar un

administrador, verbigracia: el libro de administración; libro de actas de asamblea; libro

de sueldos y jornales, libro de registro de firma de copropietarios, libro de ascensores,

libro de órdenes al encargado, etc;

Que el artículo 11° de la Ley 941 reformada por la Ley 3254 expresa: requisitos para

contratar: Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la

consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o

realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:

a.- Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo

disponga.

b.- Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y

ANSES del prestador del servicio o contratista.

Que compete al administrador poseer esos datos de manera ordenada y de fácil

acceso para los consorcistas y para el control que éste Registro, órgano de aplicación

de la Ley 941, disponga realizar, sea mediante inspecciones, declaraciones juradas o

presentación de copias, etc.

Que la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 ha establecido que "para dar legal

cumplimiento al artículo 9° inc. d) el administrador deberá mantener al día y conforme

a la normativa vigente un "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA " por cada

consorcio administrado donde deberán registrarse los datos que se establecen en el

Anexo I"

Que a efectos del inicio del nuevo período y en continuación con el "Libro de Datos

2010-2011-2012 DGDyPC GCBA " �se hace necesario implementar el "Libro de Datos

Periódico DGDyPC-GCBA" el cual poseerá la información correspondiente a cada

consorcio respecto del periodo que se trate;

Que se realizarán algunos cambios a los datos obligatorios que necesariamente

deberán incluir el nuevo formato;

Que el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" deberá quedar en manos del

administrador actuante en el consorcio, para no perder los datos allí cargados.

Que al momento de renuncia o remoción del administrador el "Libro de Datos

Periódico DGDyPC-GCBA" quedará en poder del administrador debiendo el nuevo

administrador comenzar un nuevo "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" que

será autorizado con numero correlativo por el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal en los lugares y horarios que dicha unidad de

organización determine;

Que cada libro llevará una hoja con la información del consorcio y el Número de libro

que se emitió para que el administrador saliente le entregue como comprobante al

entrante y así el Registro podrá constatar y entregar la oblea para el segundo libro;

Que para los administradores que comiencen a administrar un consorcio se librará

nueva oblea para el inicio de libro nuevo;

Que el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" deberá estar autorizado al

momento de ingresar las Declaraciones Juradas 2010-2011 y 2012 en el nuevo

aplicativo que se implementará en el primer cuatrimestre de 2013;

Que, en rigor de controlar el debido cumplimiento, no se entregarán las matriculas

renovadas de aquellos consorcios que no posean el "Libro de Datos Periódico

DGDyPC-GCBA" correspondiente al periodo 2013;

Que, en consecuencia se otorgará como plazo máximo para la obtención del "Libro de

Datos Periódico DGDyPC-GCBA" correspondiente al periodo 2013 la fecha que se

estipule como plazo máximo para la presentación de las Declaraciones Juradas 2010-

2011 y 2012, que se establecerá mediante nueva Disposición;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley

3291 y el Decreto N° 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-

GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que para dar legal cumplimiento al artículo 9° inc. d) el

administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un "Libro de

Datos Periódico DGDyPC-GCBA" por cada consorcio administrado donde deberán

registrarse los datos que se establecen en el Anexo I AD 484341-DGDYPC-2013 de la

presente,

Artículo 2°.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA " deberá llevar una oblea u

holograma que entregará el GCABA, previo turno con cupos limitados. Una vez que el

administrador haya adquirido el libro con su oblea correspondiente, deberá completar

la primer hoja: "carátula de identificación" y llevarlo para su autorización ante el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal o los

lugares que el mismo determine para ello el administrador deberá requerir un turno a

los fines de acercar los libros de los consorcios que él administra.

Artículo 3°.- El "Libro de Datos Periódico" deberá llevar en la primer hoja sobre el

margen superior derecho la oblea u holograma entregada por GCABA no pudiendo por

razón alguna el administrador despegarlo o adulterarlo dado que su código

individualizado será necesario al momento de realizar las Declaraciones Juradas

futuras;

Artículo 4°.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" contendrá dos hojas con

idénticos datos de las cuales una deberá ser entregada al nuevo Administrador

designado, en los casos que el actual renuncie o sea removido del consorcio durante

el período 2013, a los fines de que el nuevo Administrador, con dicha hoja, pueda

requerir la autorización y oblea de un nuevo "Libro de Datos Periódico DGDyPC-

GCBA"

Artículo 5°.- El "Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA" correspondiente al período

2013, deberá poseer la siguiente inscripción en la tapa: Libro de Datos 2013 DGDyPC-

GCBA. Se otorga como plazo máximo para la entrega de Oblea y Autorización del

mismo, el plazo que mediante disposición se determine como tope para la

presentación de las Declaraciones Juradas 2010-2011 y 2012. Cumplido dicho plazo si

el administrador no ha autorizado y declarado el "Libro de Datos Periódico DGDyPC-

GCBA" correspondiente al periodo 2013 no se le entregarán las matrículas renovadas.

Pasado el plazo sólo se autorizarán los "Libro de Datos 2013" para los administradores

designados posteriormente.

Artículo 6°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4097

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Disp. 470-DGDYPC-13 Establece que el Administrador tendrá la obligación de mantener Libro deDatos Periódico DGDyPC-GCBA por cada consorcio administrado, reglamenta Dec. 551-10</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Disposición 513-DGDYPC-18 deja sin efecto  Disposición 470-DGDYPC-2013 Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA.</p>
COMPLEMENTA
Disp.470-DGDYPC-12 el Libro de DatosPeriódico DGDyPC-GCBA, se hará a continuación de los datos obligatorios requeridos por la Disp. 1809-DGDYPC-12