DISPOSICIÓN 513 2018 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIONES 1809-DGDYPC-12 - 470-DGDYPC-13 - LIBRO DE DATOS 2010-2011-2012 DGDYPCGCBA - LIBRO DE DATOS PERIÓDICO DGDYPC-GCBA - SUBSISTENCIA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO HASTA FINALIZACIÓN AÑO - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LIBROS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 

Publicación:

09/03/2018

Sanción:

07/03/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941 y sus modificatorias N° 3254 y N° 3291, el Decreto N° 551/2010, las

Disposiciones N° 1809-DGDYPC-2012 y N° 470-DGDYPC-2013 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 941 se crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal, modificada por las Leyes N° 3254 y N° 3291;

Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del Decreto mencionado designa a la Dirección General de Defensa

y Protección del Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 941 -texto

conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, dependiente actualmente de la Secretaria de

Atención y Gestión Ciudadana -Decreto N°329/17-, quedando facultada para dictar las

normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado

régimen legal y, en consecuencia, la presente reglamentación;

Que la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 ha establecido que para dar legal

cumplimiento al artículo 9° inciso d) Ley 941, el administrador deberá mantener al día y

conforme a la normativa vigente un "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA"

por cada consorcio administrado donde deberán plasmarse aquellas reseñas

establecidas en el Anexo I de dicha disposición;

Que con posterioridad, mediante la Disposición N° 470-DGDYPC-2013, a efectos del

inicio del nuevo período y en continuación con el "Libro de Datos 2010-2011-2012

DGDyPC GCBA", se hizo necesario implementar el "Libro de Datos Periódico

DGDyPC-GCBA" el cual posee la información correspondiente a cada consorcio

respecto del periodo que se trate;

Que la experiencia recogida hasta la fecha ha dado muestras que los datos contenidos

en dicho Libro resultan ser examinados por múltiples Organismos con competencia

específica en diversas materias, tornándolo así en un compendio de información

redundante;

Que siguiendo con lo anterior y al solo efecto de citar un ejemplo, en el marco de la

regulación del funcionamiento de la actividad comercial de las Empresas de Limpieza

y Desinfección de Tanques de Agua Potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos

Aires -reglamentado por la Ordenanza N° 45.593- la Agencia de Protección Ambiental

tiene a su cargo el Registro como Director Técnico de Limpieza y Desinfección de

Tanque de Agua Potable y, en ese marco, establece los mecanismos de entrega y

exhibición de los certificados correspondientes;

Que de igual forma, gran parte de la información que debe contener el Libro de Datos

Periódico DGDyPCGCBA se encuentra directamente relacionada con las

competencias atribuidas a la Agencia Gubernamental de Control quien periódicamente

lleva a cabo los controles correspondientes;

Que por otro lado, la diversa información contenida en el Libro, cuya supresión se

proyecta, es solicitada por el Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual

contemplada en el artículo 12 de la Ley 941;

Que por lo expuesto se evidencia que la Autoridad de Aplicación conservará la

facultad de solicitar toda la información que considere necesaria, sin menguar la

transparencia de las tareas del administrador, desburocratizando sin embargo las

mismas y evitando los costos administrativos que el libro de datos pudiere ocasionar,

lo cual redundará en una mejor calidad de servicio hacia el Consorcio administrado;

Que finalmente, y toda vez que la Disposición N° 470-DGDYPC-2013 establece que el

Libro en cuestión debe ser conservado por el Administrador, no se observa -con su

supresión- ningún perjuicio para el Consorcio;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE

DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1.- Dejar sin efecto las Disposiciones N° 1809-DGDYPC-2012 "Libro de Datos

2010-2011-2012 DGDyPCGCBA " y N° 470-DGDYPC-2013 "Libro de Datos Periódico

DGDyPC-GCBA", sin perjuicio de subsistir la obligación hasta la finalización del año en

curso, de continuar llevando aquel libro que debió ser adquirido y rubricado con

anterioridad del dictado de la presente.-

Artículo 2.- Los Administradores de consorcios deberán conservar los Libros indicados

en el artículo 1 - rubricados hasta la fecha-, por el término de dos (2) años contados a

partir de la publicación de esta disposición.-

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 Disposición 513-DGDYPC-18 deja sin efecto  Disposición 470-DGDYPC-2013 Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 Disposición 513-DGDYPC-18 deja sin efecto Disposición 1809-DGDYPC-2012 Libro de Datos<br />2010-2011-2012 DGDyPCGCBA .</p>