DISPOSICIÓN 513 2018 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIONES 1809-DGDYPC-12 - 470-DGDYPC-13 - LIBRO DE DATOS 2010-2011-2012 DGDYPCGCBA - LIBRO DE DATOS PERIÓDICO DGDYPC-GCBA - SUBSISTENCIA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBRO HASTA FINALIZACIÓN AÑO - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - OBLIGACIÓN DE CONSERVAR LIBROS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
09/03/2018
Sanción:
07/03/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley N° 941 y sus modificatorias N° 3254 y N° 3291, el Decreto N° 551/2010, las
Disposiciones N° 1809-DGDYPC-2012 y N° 470-DGDYPC-2013 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 941 se crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, modificada por las Leyes N° 3254 y N° 3291;
Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del Decreto mencionado designa a la Dirección General de Defensa
y Protección del Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 941 -texto
conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, dependiente actualmente de la Secretaria de
Atención y Gestión Ciudadana -Decreto N°329/17-, quedando facultada para dictar las
normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado
régimen legal y, en consecuencia, la presente reglamentación;
Que la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 ha establecido que para dar legal
cumplimiento al artículo 9° inciso d) Ley 941, el administrador deberá mantener al día y
conforme a la normativa vigente un "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA"
por cada consorcio administrado donde deberán plasmarse aquellas reseñas
establecidas en el Anexo I de dicha disposición;
Que con posterioridad, mediante la Disposición N° 470-DGDYPC-2013, a efectos del
inicio del nuevo período y en continuación con el "Libro de Datos 2010-2011-2012
DGDyPC GCBA", se hizo necesario implementar el "Libro de Datos Periódico
DGDyPC-GCBA" el cual posee la información correspondiente a cada consorcio
respecto del periodo que se trate;
Que la experiencia recogida hasta la fecha ha dado muestras que los datos contenidos
en dicho Libro resultan ser examinados por múltiples Organismos con competencia
específica en diversas materias, tornándolo así en un compendio de información
redundante;
Que siguiendo con lo anterior y al solo efecto de citar un ejemplo, en el marco de la
regulación del funcionamiento de la actividad comercial de las Empresas de Limpieza
y Desinfección de Tanques de Agua Potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires -reglamentado por la Ordenanza N° 45.593- la Agencia de Protección Ambiental
tiene a su cargo el Registro como Director Técnico de Limpieza y Desinfección de
Tanque de Agua Potable y, en ese marco, establece los mecanismos de entrega y
exhibición de los certificados correspondientes;
Que de igual forma, gran parte de la información que debe contener el Libro de Datos
Periódico DGDyPCGCBA se encuentra directamente relacionada con las
competencias atribuidas a la Agencia Gubernamental de Control quien periódicamente
lleva a cabo los controles correspondientes;
Que por otro lado, la diversa información contenida en el Libro, cuya supresión se
proyecta, es solicitada por el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual
contemplada en el artículo 12 de la Ley 941;
Que por lo expuesto se evidencia que la Autoridad de Aplicación conservará la
facultad de solicitar toda la información que considere necesaria, sin menguar la
transparencia de las tareas del administrador, desburocratizando sin embargo las
mismas y evitando los costos administrativos que el libro de datos pudiere ocasionar,
lo cual redundará en una mejor calidad de servicio hacia el Consorcio administrado;
Que finalmente, y toda vez que la Disposición N° 470-DGDYPC-2013 establece que el
Libro en cuestión debe ser conservado por el Administrador, no se observa -con su
supresión- ningún perjuicio para el Consorcio;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE
DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Dejar sin efecto las Disposiciones N° 1809-DGDYPC-2012 "Libro de Datos
2010-2011-2012 DGDyPCGCBA " y N° 470-DGDYPC-2013 "Libro de Datos Periódico
DGDyPC-GCBA", sin perjuicio de subsistir la obligación hasta la finalización del año en
curso, de continuar llevando aquel libro que debió ser adquirido y rubricado con
anterioridad del dictado de la presente.-
Artículo 2.- Los Administradores de consorcios deberán conservar los Libros indicados
en el artículo 1 - rubricados hasta la fecha-, por el término de dos (2) años contados a
partir de la publicación de esta disposición.-
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza