DISPOSICIÓN 1875 2011 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN 411-DGDYPC-11 -  APRUEBA EL RÉGIMEN DE CONTROL PARA LOS ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS POR PARTE DE PROFESIONALES COMPETENTES - CERTIFICADO DE EDIFICIO SEGURO - RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE EDIFICIO SEGURO - CERTIFICADO DE NO CONFORMIDAD DE EDIFICIO SEGURO - SEGURIDAD EDILICIA

Publicación:

26/07/2011

Sanción:

01/07/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941, Ley 3254, Ley 3291, el Decreto N° 551/10, el Decreto 801-GCBA/09, y 802-GCBA/09, la Disposición N° 3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, la Disposición N° 411-DGDYPC-2011, Decreto 2045/93, Ley 161/99, Ley 257/99; O.M. N° 40473, O.M. N° 36352, O.M. N° 41768, O.M. N° 33.677, O. M. N° 45593; Resolución N° 6/APRA/11 y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación;

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N° 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 y 3291 se dicta el Decreto N° 551/10 Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;

Que conforme normas citadas la autoridad de aplicación se encuentra facultada para el control de la conservación del edificio por parte del administrador y la contratación de prestadores debidamente habilitados en cumplimiento de las normativas vigentes;

Que el articulo 9° inc. b) de la Ley 941 establece como obligación que el administrador deberá “atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.”

Que el articulo 9° inc. d) de la Ley 941 estipula que el administrador deberá “llevar en debida forma, los libros del Consorcio conforme las normas vigentes.”

Que el articulo 9° inc. d) del Anexo del Decreto 551/10 establece que “Los libros a que se refiere este inciso son: (…) y todo aquel libro que disponga la autoridad de aplicación. Deben estar rubricados conforme la normativa vigente. Cuando esta lo autorice, los registros podrán llevarse en forma electrónica”;

Que el artículo 11° de la Ley 941 establece los requisitos indispensables para la contratación de servicios por parte del administrador y para la puesta en consideración de los consorcistas:

a. Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.

b. Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista.

c. Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.

d. El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.

e. Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.

f. El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.

g. Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil.

Que conforme a la Disposición N° 3205-DGDYPC-2010, la Disposición N° 3882-DGDYPC-2010, las Ordenanzas Municipales (O.M. N° 40473, O.M. N° 36352, O.M. N° 33.677, O. M. N° 45593, O.M. N° 41768); Resolución N°6 /APRA/11, Leyes y Decretos (Decreto 2045/93, Ley 257/99, Ley 161/99) vigentes existen diversas obligaciones para la protección y mantenimiento del edificio;

Que atento a ser obligaciones que deben los administradores establecer en las declaraciones juradas anuales obligatorias (art. 12° Ley 941) y a la necesidad de que lo declarado por los mismos se encuentre avalado por profesionales actuantes en los rubros establecidos se ha dispuesto mediante la Disposición N° 411-DGDYPC-2011 un régimen de control;

Que en vistas de dicho control se procede a crear el régimen de certificación de Edificio Seguro donde un profesional de la materia establecerá si las Ordenanzas, Leyes y Decretos vigentes se encuentran debidamente cumplimentadas en el consorcio analizado;

Que en vistas del cumplimiento escaso dado y la enorme cantidad de consorcios y tareas a realizarse para obtener el certificado dispuesto es dable establecer un nuevo cronograma prorrogando la fecha límite a los mismos fines y efectos que los establecidos en la Disposición 411-DGDYPC-2011;

Que habiendo sido evaluados los plazos por los diversos organismos especializados (Cámaras de Administradores, Consejo de Ingeniería, Colegios profesionales) se hace necesario establecer un nuevo cronograma de presentación y cumplimiento;

Que en vistas de toda la documentación, en soporte papel, acumulada por cada edificio cuya presentación ha sido cumplimentada y en aras de preservar el medio ambiente y el modo ordenado de archivo se procederá a requerir por cada consorcio la presentación del Certificado de Edificio Seguro conforme el articulo 11° de la Disposición 411-DGDYPC-2011, la encomienda original y para los casos del articulo 12° se hace necesario crear el certificado de no conformidad de edificio seguro;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706- GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese el cronograma, que forma parte de la presente como anexo I, para el cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente de aquellos administradores que no lo hubieran hecho;

Artículo 2°.- Establécese que a los fines del cumplimiento de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011 y de la presente deberá presentarse la encomienda en original (sin copias), el certificado de edificio seguro (conforme anexo II de la presente) en tres ejemplares firmados por el profesional; y para los casos en donde no se certifica el nuevo certificado de no conformidad de edificio seguro (conforme anexo III de la presente);

Artículo 3°.- Establécese el Certificado de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte de la presente como Anexo II.

Artículo 4°.- Establécese el Certificado de no conformidad de Edificio Seguro debidamente confeccionado conforme el modelo que forma parte la presente como Anexo III.

Artículo 5°.- Establécese que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 13 de la Disposición N° 411/DGDYPC/2011, solo podrá haber dos certificados de no conformidad emitidos de manera consecutiva para un mismo consorcio. Mediará 180 días como máximo entre la primera fiscalización “no conforme” y la segunda, pasados 180 días posteriores a ésta última si la misma ha sido “no conforme” la única opción es que se emita el certificado de edificio seguro porque el consorcio ha realizado las correcciones marcadas en los previos “no conformes”.

Artículo 6°.- Las presentaciones ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deben realizarse cada seis meses sea cual fuere la situación del consorcio;

Artículo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
Disp. 3314-DGDYPC-11 art. 1: la obligación de certificar los edificios conforme la Disp. 1875-DGDYPC-11 rigen para todos los casos sin excepción alguna
MODIFICADA POR
Disp. 3314-DGDYPC-11 sin efecto el cronograma establecido en el articulo 1° de la Disp.1875-DGDYPC-11
RATIFICADA POR
Art 6 de la Disp 1809-DGDYPC-12 ratifica en todos los demás términos no modificados, la Disp 1875-DGDYPC-11
MODIFICADA POR
Art 5 de la Disp 1809-DGDYPC-12 Deja sin efecto el libro generado por Disp 1875-DGDYPC-11 -Libro de Control de Seguridad Edilicia
REGLAMENTA
Disp. 1875-11 establece el cronograma de cumplimiento de la Disp. 411-11 y aprueba el modelo de Certificado de Edificio Seguro, según Art. 11 y dispone pautas al Art. 13 de la Disp. 411-11
DEROGADA POR
Art. 1 de la Disposición 1541-DGDYPC-14, deroga la Disposición 1875-DGDYPC-11.