DISPOSICIÓN 644 2015 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACTIVOS - INSCRIPCIÓN DEFINITIVA - OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUALMENTE UN INFORME CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - MATRÍCULA CON VENCIMIENTO EN DÍA Y MES ANTERIOR Y POSTERIOR A LA FECHA DE PUBLICACIÓN - COMPLEMENTA LEY 941 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR  

Publicación:

09/06/2015

Sanción:

05/06/2015

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

Las Leyes N° 941, N° 3254, N° 3291, el Decreto N° 551/2010, y la Disposición N°

1088/DGDYPC/2014 y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea el Registro

Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la

máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa

de los consumidores y usuarios, establece las obligaciones del Administrador e

instaura el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por la Ley N° 3.254

y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/2010 reglamentario de la

Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y

aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;

Que, asimismo dicho reglamento faculta en su artículo 4° al Director General de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y

aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;

Que el art. 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios

de Propiedad Horizontal inscriptos en el Registro creado por esa Ley, la obligación de

presentar anualmente un informe con carácter de declaración jurada y con el

contenido fijado por el mismo artículo;

Que, por otra parte se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los

Administradores voluntarios/as gratuitos/as;

Que, es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe

establecido por el art. 12 de la Ley N° 941;

Que, a tal efecto debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo

que el mismo sea efectuado por internet;

Que, mediante Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 se aprobó el Manual de

Procedimiento para la presentación de la información exigida en el artículo 12 de la

Ley N° 941 para los períodos 2010, 2011, 2012 y 2013;

Que resulta necesario establecer los plazos y condiciones para la presentación por

parte de los Administradores del informe para el período 2014;

Que, a este fin se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las

indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la

presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley N° 941;

Que, asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación

del Administrador y de los consorcios administrados por él, conforme se detalla en el

Manual de Procedimiento;

Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los

Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley N°

941 respecto al período 2014;

Que, el art. 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar

ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado

emitido a su pedido;

Que, por otra parte, el art. 8 de la Ley N° 941 establece que el Administrador tiene la

obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro

actualizado en la asamblea ordinaria;

Que aquellos administradores que no hayan presentado el informe respecto del

período 2013, podrán hacerlo de manera conjunta con la presentación del informe

correspondiente al período 2014;

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2015-

14915349- -DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley N° 941

respecto del periodo 2014 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal

que se encuentren activos y que se les haya otorgado la inscripción definitiva antes del

31 de diciembre de 2014 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la

forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de la

presente Disposición.

Artículo 3°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la

presente, la obligación de artículo 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del

plazo de 45 días corridos contados desde la publicación de esta Disposición.

Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de

la presente, la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del

plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la matrícula.

Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán

exhibir en el hall de entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los

copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de

Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase

a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de

Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4654

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 644-DGDYPC-15, aprueba el Manual de Procedimiento.</p><p>Art. 2, establece que los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal, deberán realizar la presentación del informe en la forma establecida en el Manual de Procedimiento, a los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p><p> </p>