DISPOSICIÓN 644 2015 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO DDJJ 2014 - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - ACTIVOS - INSCRIPCIÓN DEFINITIVA - OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANUALMENTE UN INFORME CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA - MATRÍCULA CON VENCIMIENTO EN DÍA Y MES ANTERIOR Y POSTERIOR A LA FECHA DE PUBLICACIÓN - COMPLEMENTA LEY 941 - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIO DE PROPIEDAD HORIZONTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
09/06/2015
Sanción:
05/06/2015
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
Las Leyes N° 941, N° 3254, N° 3291, el Decreto N° 551/2010, y la Disposición N°
1088/DGDYPC/2014 y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la
máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa
de los consumidores y usuarios, establece las obligaciones del Administrador e
instaura el pertinente régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por la Ley N° 3.254
y N° 3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/2010 reglamentario de la
Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y
aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que, asimismo dicho reglamento faculta en su artículo 4° al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que el art. 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de Consorcios
de Propiedad Horizontal inscriptos en el Registro creado por esa Ley, la obligación de
presentar anualmente un informe con carácter de declaración jurada y con el
contenido fijado por el mismo artículo;
Que, por otra parte se exceptúa del cumplimiento de la obligación señalada a los
Administradores voluntarios/as gratuitos/as;
Que, es materia prioritaria agilizar y facilitar el trámite para la presentación del informe
establecido por el art. 12 de la Ley N° 941;
Que, a tal efecto debe regularse el trámite que deberán seguir los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal para la presentación del referido informe de modo
que el mismo sea efectuado por internet;
Que, mediante Disposición N° 1088/DGDYPC/2014 se aprobó el Manual de
Procedimiento para la presentación de la información exigida en el artículo 12 de la
Ley N° 941 para los períodos 2010, 2011, 2012 y 2013;
Que resulta necesario establecer los plazos y condiciones para la presentación por
parte de los Administradores del informe para el período 2014;
Que, a este fin se deberá aprobar el Manual de Procedimiento que contiene las
indicaciones que los Administradores deberán seguir a fin de dar cumplimiento con la
presentación por internet del informe previsto por el art. 12 de la Ley N° 941;
Que, asimismo, en dicha presentación por internet se acompañará la documentación
del Administrador y de los consorcios administrados por él, conforme se detalla en el
Manual de Procedimiento;
Que, por otra parte, resulta necesario determinar el plazo dentro del cual los
Administradores deberán presentar el informe establecido por el art. 12 de la Ley N°
941 respecto al período 2014;
Que, el art. 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
emitido a su pedido;
Que, por otra parte, el art. 8 de la Ley N° 941 establece que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro
actualizado en la asamblea ordinaria;
Que aquellos administradores que no hayan presentado el informe respecto del
período 2013, podrán hacerlo de manera conjunta con la presentación del informe
correspondiente al período 2014;
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimiento que como Anexo I (IF-2015-
14915349- -DGDYPC) forma parte de la presente Disposición.
Artículo 2°.- A los fines de dar cumplimiento con el artículo 12 de la Ley N° 941
respecto del periodo 2014 los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal
que se encuentren activos y que se les haya otorgado la inscripción definitiva antes del
31 de diciembre de 2014 inclusive, deberán realizar la presentación del informe en la
forma establecida en el Manual de Procedimiento aprobado por el artículo 1° de la
presente Disposición.
Artículo 3°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes anterior a la fecha de publicación de la
presente, la obligación de artículo 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del
plazo de 45 días corridos contados desde la publicación de esta Disposición.
Artículo 4°.- Para aquellos Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
cuya matrícula tenga vencimiento en día y mes posterior a la fecha de publicación de
la presente, la obligación del artículo 12 de la Ley N° 941 deberá cumplirse dentro del
plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la matrícula.
Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal deberán
exhibir en el hall de entrada de cada consorcio y en lugar visible para todos los
copropietarios, el Certificado de Acreditación extendido por el Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para conocimiento y demás efectos, pase
a la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos y al Registro Público de Administradores de
Consorcio de Propiedad Horizontal. Aoun
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4654