DISPOSICIÓN 216 2013 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Síntesis:

ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - CURSO DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS GRATUITO - BASURA CERO - CIUDAD VERDE - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL - CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL- UPECCYCC - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA ANUAL- LEY 941 - VIGENCIA DESDE 2 DE ENERO DE 2014

Publicación:

18/12/2013

Sanción:

12/12/2013

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL


VISTO:

La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las

Leyes N° 941, 1.687, 1.854, 3.254 y 3.291, Decretos N° 639/07 y 551/10,

Resoluciones N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y 191/GCABA/MMAGC/06, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Nación en su artículo 41 prescribe que "Todos los

habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo

humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes

sin comprometer las de las generaciones futuras (...) Las autoridades proveerán a la

protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la

preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la

información y educación ambientales";

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce en su artículo

26 "el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de

preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras";

Que, asimismo el artículo 27 de la mencionada Constitución prevé el desarrollo en

forma indelegable de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano

integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su

inserción en el área metropolitana. En particular, promueve a través de un proceso de

ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente la preservación y

restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que

son de su dominio (inciso 1), minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación,

transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos (inciso 12) y la

educación ambiental en todas las modalidades y niveles (inciso 14);

Que, en cumplimiento de tal mandato constitucional, se promulgo en el año 2005 la

Ley N° 1854, la cual tiene por objeto "establecer un conjunto de pautas, principios,

obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos

urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente,

seres vivos y bienes". En este sentido, la Ciudad adoptó como principio para la

problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de "Basura Cero";

Que, conforme lo estipulado en el artículo 2° de la citada Ley, el concepto de "Basura

Cero" implica el principio de reducción progresiva de la disposición final de los

residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de

un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la

separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

Que, en este sentido y atento lo dispuesto en el artículo 3° del mencionado cuerpo

legal, la Ciudad garantiza la gestión integral de residuos sólidos urbanos,

entendiéndose por ello al "conjunto de actividades

interdependientes y

complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para la

administración de un sistema que comprende: generación, disposición inicial selectiva,

recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y

aprovechamiento, con el objeto de garantizar la reducción progresiva de la disposición

final de residuos sólidos urbanos, a través del reciclado y la minimización de la

generación";

Que, por el Decreto N° 639/07 del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprueba la reglamentación de la Ley N° 1854;

Que, el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 639/07 establece que se adoptarán en

forma gradual las siguientes medidas: a.- En una primera etapa se implementará la

disposición inicial selectiva y la recolección diferenciada de los residuos en húmedos y

secos conforme a lo dispuesto en la presente reglamentación, enviándose los primeros

a disposición final, previa separación de la parte aprovechable siempre que sea

técnicamente factible, y los segundos a centros de selección para su posterior

valorización comercial, enviándose la fracción de descarte a disposición final, y b.- En

una segunda etapa, los residuos secos deberán separarse en origen en las categorías

que determine la Autoridad de Aplicación;

Que, la Ley N° 1854 prevé la obligación por parte de todos los generadores de realizar

la separación en origen y posterior disposición inicial selectiva de los residuos sólidos

urbanos, debiendo realizarse en el tiempo y la forma que determine la autoridad de

aplicación minimizando los efectos negativos sobre la salud y el ambiente;

Que, por Resolución N° 50/GCABA/SPTYDS/05 se estableció la obligación, para los

generadores denominados Hoteles, de cuatro y cinco estrellas, edificios públicos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -administrativos-, Corporación

Puerto Madero y edificios de propiedad horizontal que tengan una altura superior a 19

pisos radicados en el tejido de la Ciudad, de separar los residuos domiciliarios

generados, y disponerlos en forma diferenciada, a partir del 20 de febrero de 2005;

Que, a su vez, por Resolución N° 191/GCABA/MMAGC/06 se creó en el ámbito del

Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el Programa Manejo Responsable de Residuos Sólidos Urbanos,

que posee como objeto especifico propiciar el cumplimiento y control de la Resolución

N° 50/GCABA/SPTYDS/05 y asimismo crea un Registro de Generadores

Responsables;

Que, de las normas citadas, surge la potestad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de concientizar a la población sobre sus deberes en el manejo

responsable de los residuos y promover la separación en origen de los mismos a

través de la disposición inicial selectiva, al extremo de aplicar sanciones de índole

pecuniaria a los consorcios infractores lo que lleva a cabo la específica Autoridad de

Aplicación;

Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941, modificada por la

Leyes N° 3254 y N° 3291, que crea y regula el Registro Público de Administradores de

Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de

la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios,

como así también establece las obligaciones a cargo del Administrador, el pertinente

régimen sancionatorio y su procedimiento;

Que, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 941, mediante el Decreto N° 551/10, por

medio del cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor

como Autoridad de Aplicación de la citada Ley;

Que, asimismo, dicha reglamentación faculta en su artículo 4°, al Director General de

la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, a dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 941 y

su reglamentación;

Que, la Ley N° 3.254, modificatoria de la Ley N° 941, estableció las obligaciones de los

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, entre las cuales, en su

artículo 9° inc. b prevé que el administrador deberá "Atender a la conservación de las

partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio

conforme lo dispuesto por las normas vigentes";

Que, por otra parte, la Ley N° 941 en su artículo 4° inciso f - Requisitos para la

inscripción establece que para poder inscribirse, los administradores de consorcios

deben presentar la siguiente documentación, en particular, el "Certificado de

aprobación de un curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad

horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente";

evidenciando la necesidad de distintas instancias de capacitación obligatorias para los

administradores de consorcios;

Que, la Unidad Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural

(UPECCYCC) dirigió la Nota N° NO- 2013-06774643--UPECCYCC a la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana a fin de propiciar el dictado de un acto

administrativo por medio del cual se disponga la obligatoriedad por parte de las

administraciones de consorcios, de asistir y participar en un curso de separación de

residuos, impartido por dicha Unidad;

Que, asimismo, la mencionada repartición informó que el curso se desarrollará en el

marco del programa "CIUDAD VERDE", que es el programa que el Gobierno de la

Ciudad ha puesto en marcha a fin de concientizar a la sociedad respecto a la

importancia del cuidado ambiental. Indica que el Gobierno de la Ciudad promueve la

concientización y el trabajo conjunto entre las administraciones de consorcios, los

encargados de edificios y los vecinos. Añade que la capacitación sobre separación de

residuos en origen, para que el administrador de consorcio sea informado acerca de

sus obligaciones y responsabilidades. Concluye que la finalidad perseguida es

concientizar y explicar sobre la dinámica de separación de residuos dentro de cada

edificio;

Que, la Unidad Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural

(UPECCYCC) dirigió la Nota N° NO-2013-06774643-UPECCYCC a la Secretaría de

Gestión Comunal y Atención Ciudadana por medio de la cual amplía los términos de la

Nota NO- 2013-06774643--UPECCYCC, indicando que el curso de separación de

residuos tiene carácter gratuito;

Que, debe reparase en la especialidad técnica del organismo comprometido que dicta

los cursos de capacitación sobre disposición inicial selectiva. Por Decreto N° 238/12,

artículo 1°, se aprobó la estructura organizativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad

de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de

la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo establecido en los Anexos

I (Organigrama) y II (Descripción de Acciones), modificándose en tal sentido

parcialmente el Decreto N° 660/11;

Que, entre los objetivos de esta Unidad de Proyectos Especiales se enuncia el de

"Promover y coordinar el trabajo en red entre el Estado, organizaciones del tercer

sector y empresas.". Por su parte, en relación a las acciones competentes de la

Unidad de Fortalecimiento de la Identidad y Cambio Cultural, se articula la de

"Fomentar a través de la realización de acciones el cumplimiento de las normas de

convivencia...", delegando en la Unidad de Construcción Ciudadana la acción de

"Generar espacios de interacción ciudadana para la implementación de soluciones a

problemáticas referentes al espacio público";

Que, por todo lo expuesto, resulta propicio obligar a los Administradores de

Consorcios, a que asistan a la capacitación en materia de clasificación y disposición

de Residuos Sólidos Urbanos a fin de coadyuvar a que los censorcitas cumplan con la

mentada separación y clasificación;

Que, por Disposición N° DI-2013-2826-DGDYPC de fecha 7 de Octubre de 2013, se

encomendó la firma del despacho de la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. N° 28.032.686, desde el día 30

de septiembre de 2013 hasta tanto se designe al nuevo funcionario que estará a cargo

de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;

Por ello, en ejercicio de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL

TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DISPONE

Artículo 1°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar el Curso de

Separación de Residuos gratuito impartido por Unidad de Proyectos Especiales

Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de Gabinete

de Ministros.

Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios deberán presentar por única vez,

junto con la Declaración Jurada anual establecida por el artículo 12 de la Ley N° 941,

el certificado de asistencia al curso de capacitación brindado por Unidad de Proyectos

Especiales Construcción Ciudadana y Cambio Cultural (UPECCYCC) de la Jefatura de

Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- La falta de presentación del certificado de asistencia al Curso de

Separación de Residuos implicará una infracción al artículo 9° inciso b.- de la Ley N°

941, conforme lo dispuesto por el artículo 15° inciso d.- de la citada Ley.

Artículo 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el día 2 de enero de 2014.

Artículo 5°.- Regístrese. Fecho publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia

Operativa de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor, al Registro Público de Administradores de Consorcios, a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana y a la Unidad de Proyectos Especiales Construcción Ciudadana y

Cambio Cultural (UPECCYCC). Cumplido, archívese. Bousquet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 2 y 3 de la Disposición 216-DGTALCIU-13, establece que los administradores de consorcios deberán realizar el Curso de Separación de Residuos gratuito dictado por la UPECCYCC y que en la declaración jurada anual - deberán presentar por única vez- el certificado de asistencia al curso de capacitación. La falta de presentación de dicho certificado, es una infracción al artículo 9 inc. b) Ley 941, reglamentada por Decreto 551-10.</p>