DISPOSICIÓN 2145 2012 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA A EMITIR CERTIFICADOS - ENTIDADES ANEXO 1 - CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN ESTABLECIDA EN LEY 941 - CERTIFICADOS PARA NUEVA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADOS PARA RENOVACIÓN ANUAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Publicación:

21/11/2012

Sanción:

15/11/2012

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Estado:

No vigente


VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464), Disposición N°

3144-DGDYPC-2010, Disposición N° 419-DGDYPC-2011, Disposición N° 4704-

DGDYPC-2011, Disposición N° 1676-DGDYPC-2012, Disposición N° 1808-DGDYPC-

2012 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección

al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana

de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°

706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3364)

Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las

facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y concordantes.

Que conforme las modificaciones fundamentales que la Ley 941 presenta se ha hecho

necesario establecer cuáles serán las entidades que otorgarán certificados válidos

para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de

consorcios estipulado en el precepto del artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que del mismo modo atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada

a las entidades presentantes y la preparación del nuevo aplicativo de declaraciones

juradas para la presentación de los periodos faltantes 2010 y 2011, se hizo necesario

renovar la información, los programas y certificados a los fines de dar cumplimiento

con el certificado actualizado al periodo 2012/13 conforme el artículo 4° inc. f) Ley 941.

Que dado lo expuesto mediante las Disposiciones N° 1676-DGDYPC-2012 y N° 1808-

DGDYPC-2012 se ha dado de baja a las entidades habilitadas mediante la Disposición

N° 3144-DGDYPC-2010, Disposición N° 419-DGDYPC-2011 y Disposición N° 4704-

DGDYPC-2011;

Que de tal modo se establecieron los requisitos y el plazo para la entrega de

documentación a dichos fines;

Que reunida la documentación de todos los aspirantes la Dirección General ha

ponderado la información suministrada, requerido faltantes y procederá a emitir

Disposición autorizando a los cursos a los fines de otorgar el certificado válido

conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que atento a la gran variedad de ofertas y de programas se procederá a realizar

distinción entre aquellos cursos que se tomaran como válidos para la primer

inscripción de un nuevo administrador y aquellos que solo serán válidos para la

renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar

la declaración jurada anual obligatoria;

Que dado lo expresado precedentemente se autorizan dos tipos de certificados de

curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941: certificados para nueva inscripción y

certificados de actualización para renovación anual.

Que en los certificados deberá constar la calificación que se le otorga mediante la

presente disposición;

Que para emitir los certificados para nueva inscripción el curso deberá tener duración

mínima de un semestre a excepción de los cursos gratuitos de educación formal y no

formal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que poseen duración

cuatrimestral.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757,

Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente a emitir

los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación

establecida en el Artículo 4° inc. f) de la Ley 941 conforme la descripción detallada y

en la calidad autorizada (certificados para nueva inscripción y certificados para

renovación anual).

Artículo 2°.- Aquellos certificados "para las nuevas inscripciones" serán válidos para la

solicitud de inscripción y de renovación. Los certificados "para renovación" serán

exclusivamente válidos para renovar la matricula.

Artículo 3°.- Establécese que los certificados que se emitan conforme la presente

deberán poseer, como mínimo, los siguientes datos:

- Entidad que emite;

- Nombre y apellido del concurrente;

- Fecha de emisión;

- Duración del curso;

- Carga Horaria del curso;

- N° de la presente Disposición.

- Tipo de certificado que otorga la presente Disposición: a) cursos de actualización

para renovación anual o b) cursos de actualización para nuevos inscriptos.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4040

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 2146/DGDYPC/12 autoriza a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 4° inc. f) de la Ley 941 conforme la descripción detallada y en la calidad autorizada (certificados para nueva inscripción y certificados para renovación anual), en el marco de la Disposición N° 2643/DGDYPC/12.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 2145-DGDYPC-12, autoriza a entidades detalladas a emitir los certificados a los fines de que los administradores den cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 4 inc. f) Ley 941-02, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 45-DGTACIU-15, deroga la Disposición 2145-DGDYPC-12.</p>