DISPOSICIÓN 45 2015 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
Síntesis:
REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - AUTORIZACIÓN A INSTITUCIONES AL DICTADO DE CURSOS - AUTORIZA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS PARA NUEVA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADOS PARA RENOVACIÓN ANUAL - REQUISITOS PARA LA ENTREGA - ASISTENCIA - CARGA HORARIA - TEMARIO - DATOS - OBLIGATORIOS - INFORMACIÓN MÍNIMA - DEROGA LAS DISPOSICIONES 2145-DGDYPC-12 - 2643-DGDYPC-12 - 2055-DGDYPC-13 - 1136-DGDYPC-14
Publicación:
29/04/2015
Sanción:
19/02/2015
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL
VISTO:
La Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el Decreto 551/2010, las
Disposiciones N° 2145-DGDYPC-2012, N° 2643-DGDYPC-2012, N° 2055-DGDYPC-
2013 y N° 1136-DGDYPC-2014, y el EX-2014-17139428-MGEYA-DGDYPC y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley 941 que crea y regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,
el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y
3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto 551/2010 reglamentario de la Ley,
mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y
aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley 941 y concordantes;
Que el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al
momento de solicitar su inscripción, un "Certificado de aprobación de un curso de
capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y
forma que establezca la reglamentación de la presente";
Que por su parte, la reglamentación del art. 4° de la Ley 941 aprobada por el Decreto
551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa -
conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará
especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización";
Que, asimismo, la reglamentación del art. 12° de la Ley 941 aprobada por el Decreto
551/2010 prescribe que "Junto con la declaración jurada el administrador debe
acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de
aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de
consorcios de propiedad horizontal.";
Que por intermedio de las disposiciones DI-2145-DGDYPC-2012, DI-2643-DGDYPC-
2012, DI-2055-DGDYPC-2013 y DI-1136-DGDYPC-2014 se autorizó a diversas
instituciones a emitir los certificados a los fines de que los administradores den
cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 4° inc. f) de la Ley 941;
Que, atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada, deviene
necesario actualizar el listado de entidades autorizadas;
Que, a tal efecto resulta necesario establecer cuáles serán las entidades acreditadas
para entregar el certificado exigido por el art. 4° de la Ley 941 y la reglamentación del
art. 12° de la misma Ley;
Que, en el expediente citado en el Visto se han cursado notificaciones a diversas
entidades a los fines de que presenten la documentación necesaria para ser
autorizadas a emitir los certificados exigidos por el art. 4° de la Ley 941 y la
reglamentación del art. 12° de la misma Ley;
Que, reunida la documentación de todos las entidades que la presentaron, esta
Dirección General ha evaluado y ponderado la información suministrada, resultando
necesario establecer cuáles son las entidades autorizadas, carga horaria, porcentaje
de asistencia y contenido de los certificados emitidos;
Que, por otra parte, se realizará distinción entre aquellos cursos que se tomaran como
válidos para la inscripción de un nuevo administrador y aquellos válidos para la
renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar
la declaración jurada anual obligatoria;
Que, asimismo, resulta necesario exceptuar al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y al Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la carga horaria exigida al resto de las entidades;
Que dicha excepción se justifica en el hecho de que tanto el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal como el Consejo de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictan los cursos solo a sus matriculados, quienes
por su profesión ya cuentan con conocimientos legales y contables necesarios para el
ejercicio de la Administración de Consorcios;
Que en base a lo expresado precedentemente se autorizarán dos tipos de certificados
de curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12° de
la misma Ley: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para
renovación anual;
Que, por último, corresponde otorgar un plazo a las entidades que, habiendo
presentado documentación, no se adecúa a las pautas establecidas en esta
Disposición, a fin de que puedan subsanar y readecuar el contenido y carga horaria de
los cursos que brindan;
Que por Disposición N° DI-128-DGDYPC-2015 de fecha 29 de Enero de 2015, se
encomendó la firma del despacho diario de las actuaciones de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. N°
28.032.686, desde el día 04 de Febrero de 2015 al 20 de Febrero del 2015 inclusive.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 941 y el Decreto 551/2010,
Artículo 1.- Deróguense las Disposiciones N° 2145-DGDYPC-2012, N° 2643-
DGDYPC-2012, N° 2055-DGDYPC-2013 y N° 1136-DGDYPC-2014.
Artículo 2.- Autorícese a las entidades detalladas en el Anexo I, que como informe N°
IF-2015-02987393-DGTALCIU forma parte de la presente, a emitir los certificados de
curso de capacitación de administradores para el objeto: a- inscripción a la matricula y
b- renovación de matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inc. f)
de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12° de la misma Ley.
Artículo 3.- Las entidades autorizadas para otorgar certificado para "inscripción de
matrícula" deberán brindar un curso de como mínimo 40 horas, y no podrán otorgar
certificado a quien no haya cumplido con un mínimo del 75% de asistencia. Asimismo,
deberán incluir en su programa, como mínimo, el temario que figura en el Anexo II,
que como informe N° IF-2015-02987360-DGTALCIU forma parte de la presente. Sin
perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los
mismos.
Artículo 4- Las entidades autorizadas para otorgar certificado para "renovación de
matricula" deberán brindar un curso de como mínimo 10 horas, y no podrán otorgar
certificado a quien no hay cumplido con un mínimo del 75% de asistencia. Asimismo,
deberán incluir en su programa, el listado de temas, detallado en el Anexo II que,
como informe N° IF-2015-02987360-DGTALCIU forma parte de la presente. Sin
perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los
mismos.
Artículo 5.- El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
exceptuados de la carga horaria establecida en los artículos 3° y 4° de la presente.
Artículo 6.- Aquellas entidades incluidas en el Anexo III, que como N° IF-2015-
02987313-DGTALCIU forma para de la presente, deberán adaptar su currícula y carga
horaria conforme la presente Disposición hasta el 27 de Febrero de 2015 inclusive. A
tal efecto deberán acompañar la documentación correspondiente por mesa de
entradas de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Artículo 7.- Los certificados emitidos por las entidades autorizadas conforme la
presente Disposición deberán poseer como mínimo los siguientes datos:
Entidad que emite Nombre y apellido del concurrente
Fecha de emisión
Duración del curso
Carga Horaria del curso
N° de la Disposición autorizante
Tipo de certificado que otorga:
a. cursos de actualización para renovación anual
b. cursos de inscripción para nuevos administradores
Artículo 8.- Notifíquese a las entidades mencionadas en los Anexos I y IV de la
presente. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bousquet
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4627