DISPOSICIÓN 45 2015 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Síntesis:

REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL -  AUTORIZACIÓN A  INSTITUCIONES AL DICTADO DE CURSOS -  AUTORIZA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS PARA NUEVA INSCRIPCIÓN Y CERTIFICADOS PARA RENOVACIÓN ANUAL - REQUISITOS PARA LA ENTREGA - ASISTENCIA - CARGA HORARIA  - TEMARIO - DATOS - OBLIGATORIOS -  INFORMACIÓN MÍNIMA - DEROGA  LAS DISPOSICIONES  2145-DGDYPC-12 - 2643-DGDYPC-12 - 2055-DGDYPC-13 -  1136-DGDYPC-14

Publicación:

29/04/2015

Sanción:

19/02/2015

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL


VISTO:

La Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el Decreto 551/2010, las

Disposiciones N° 2145-DGDYPC-2012, N° 2643-DGDYPC-2012, N° 2055-DGDYPC-

2013 y N° 1136-DGDYPC-2014, y el EX-2014-17139428-MGEYA-DGDYPC y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley 941 que crea y regula el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,

el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y

3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto 551/2010 reglamentario de la Ley,

mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al

Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y

aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;

Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y

aplicación de la Ley 941 y concordantes;

Que el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al

momento de solicitar su inscripción, un "Certificado de aprobación de un curso de

capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y

forma que establezca la reglamentación de la presente";

Que por su parte, la reglamentación del art. 4° de la Ley 941 aprobada por el Decreto

551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa -

conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de capacitación en

administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará

especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización";

Que, asimismo, la reglamentación del art. 12° de la Ley 941 aprobada por el Decreto

551/2010 prescribe que "Junto con la declaración jurada el administrador debe

acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del

Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de

aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de

consorcios de propiedad horizontal.";

Que por intermedio de las disposiciones DI-2145-DGDYPC-2012, DI-2643-DGDYPC-

2012, DI-2055-DGDYPC-2013 y DI-1136-DGDYPC-2014 se autorizó a diversas

instituciones a emitir los certificados a los fines de que los administradores den

cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que, atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada, deviene

necesario actualizar el listado de entidades autorizadas;

Que, a tal efecto resulta necesario establecer cuáles serán las entidades acreditadas

para entregar el certificado exigido por el art. 4° de la Ley 941 y la reglamentación del

art. 12° de la misma Ley;

Que, en el expediente citado en el Visto se han cursado notificaciones a diversas

entidades a los fines de que presenten la documentación necesaria para ser

autorizadas a emitir los certificados exigidos por el art. 4° de la Ley 941 y la

reglamentación del art. 12° de la misma Ley;

Que, reunida la documentación de todos las entidades que la presentaron, esta

Dirección General ha evaluado y ponderado la información suministrada, resultando

necesario establecer cuáles son las entidades autorizadas, carga horaria, porcentaje

de asistencia y contenido de los certificados emitidos;

Que, por otra parte, se realizará distinción entre aquellos cursos que se tomaran como

válidos para la inscripción de un nuevo administrador y aquellos válidos para la

renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar

la declaración jurada anual obligatoria;

Que, asimismo, resulta necesario exceptuar al Colegio Público de Abogados de la

Capital Federal y al Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, de la carga horaria exigida al resto de las entidades;

Que dicha excepción se justifica en el hecho de que tanto el Colegio Público de

Abogados de la Capital Federal como el Consejo de Ciencias Económicas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictan los cursos solo a sus matriculados, quienes

por su profesión ya cuentan con conocimientos legales y contables necesarios para el

ejercicio de la Administración de Consorcios;

Que en base a lo expresado precedentemente se autorizarán dos tipos de certificados

de curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12° de

la misma Ley: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para

renovación anual;

Que, por último, corresponde otorgar un plazo a las entidades que, habiendo

presentado documentación, no se adecúa a las pautas establecidas en esta

Disposición, a fin de que puedan subsanar y readecuar el contenido y carga horaria de

los cursos que brindan;

Que por Disposición N° DI-128-DGDYPC-2015 de fecha 29 de Enero de 2015, se

encomendó la firma del despacho diario de las actuaciones de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. N°

28.032.686, desde el día 04 de Febrero de 2015 al 20 de Febrero del 2015 inclusive.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 941 y el Decreto 551/2010,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DISPONE

Artículo 1.- Deróguense las Disposiciones N° 2145-DGDYPC-2012, N° 2643-

DGDYPC-2012, N° 2055-DGDYPC-2013 y N° 1136-DGDYPC-2014.

Artículo 2.- Autorícese a las entidades detalladas en el Anexo I, que como informe N°

IF-2015-02987393-DGTALCIU forma parte de la presente, a emitir los certificados de

curso de capacitación de administradores para el objeto: a- inscripción a la matricula y

b- renovación de matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inc. f)

de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12° de la misma Ley.

Artículo 3.- Las entidades autorizadas para otorgar certificado para "inscripción de

matrícula" deberán brindar un curso de como mínimo 40 horas, y no podrán otorgar

certificado a quien no haya cumplido con un mínimo del 75% de asistencia. Asimismo,

deberán incluir en su programa, como mínimo, el temario que figura en el Anexo II,

que como informe N° IF-2015-02987360-DGTALCIU forma parte de la presente. Sin

perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los

mismos.

Artículo 4- Las entidades autorizadas para otorgar certificado para "renovación de

matricula" deberán brindar un curso de como mínimo 10 horas, y no podrán otorgar

certificado a quien no hay cumplido con un mínimo del 75% de asistencia. Asimismo,

deberán incluir en su programa, el listado de temas, detallado en el Anexo II que,

como informe N° IF-2015-02987360-DGTALCIU forma parte de la presente. Sin

perjuicio de ello, la entidad podrá incluir otros temas o ampliar el tratamiento de los

mismos.

Artículo 5.- El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

exceptuados de la carga horaria establecida en los artículos 3° y 4° de la presente.

Artículo 6.- Aquellas entidades incluidas en el Anexo III, que como N° IF-2015-

02987313-DGTALCIU forma para de la presente, deberán adaptar su currícula y carga

horaria conforme la presente Disposición hasta el 27 de Febrero de 2015 inclusive. A

tal efecto deberán acompañar la documentación correspondiente por mesa de

entradas de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.

Artículo 7.- Los certificados emitidos por las entidades autorizadas conforme la

presente Disposición deberán poseer como mínimo los siguientes datos:

Entidad que emite Nombre y apellido del concurrente

Fecha de emisión

Duración del curso

Carga Horaria del curso

N° de la Disposición autorizante

Tipo de certificado que otorga:

a. cursos de actualización para renovación anual

b. cursos de inscripción para nuevos administradores

Artículo 8.- Notifíquese a las entidades mencionadas en los Anexos I y IV de la

presente. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bousquet


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4627

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 45-DGTACIU-15, deroga la Disposición 2643-DGDYPC-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 45-DGTACIU-15, deroga la Disposición 2145-DGDYPC-12.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 45-DGTACIU-15, deroga la Disposición 1136-DGDYPC-14.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición 45-DGTACIU-15, deroga la Disposición 2055-DGDYPC-13</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1421-DGDYPC-16 autoriza, en los mismos términos y condiciones que dicta la Disposición<br />45-DGTALCIU-2015, a la Gerencia Operativa De Educación y Trabajo Coordinación General De Educación No Formal, <br />a emitir los certificados de curso de capacitación de administradores semi-presencial para el objeto: renovación de<br />matrícula.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1º Disposición Nº 4266-DGDYPC-18 autoriza a los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y 18  emitir certificados válidos, en los mismos términos y condiciones de la Disposición 45-DGTALCIU-2015.</p>