DISPOSICIÓN 1421 2016 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE CURSO DE CAPACITACIÓN DE ADMINISTRADORES - GERENCIA OPERATIVA DE EDUCACIÓN Y TRABAJO COORDINACIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN NO FORMAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - ENTIDADES AUTORIZADAS A EMITIR CERTIFICADOS - ACTUALIZACIÓN - RENOVACIÓN DE MATRÍCULA DE ADMINISTRADOR - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - CURSO SEMI PRESENCIAL - LEY 941 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Publicación:
20/05/2016
Sanción:
12/05/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley 941 modificada por las Leyes 3.254 y 3.291, el Decreto 551/2010, las
Disposiciones N° 2145-DGDYPC-2012, N° 2643-DGDYPC-2012, N° 2055-DGDYPC-
2013, N° 1136-DGDYPC-2014, N° 45-DGTALCIU-2015 y el EX-2014-17139428-
MGEYA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley 941 que crea y regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,
el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley 941, modificada por las Leyes 3.254 y
3.291, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto 551/2010 reglamentario de la Ley,
mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al
Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y
aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que, asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley 941 y concordantes;
Que el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al
momento de solicitar su inscripción, un "Certificado de aprobación de un curso de
capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el modo y
forma que establezca la reglamentación de la presente";
Que por su parte, la reglamentación del art. 4° de la Ley 941 aprobada por el Decreto
551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o supervisa -
conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los casos se valorará
especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y actualización";
Que, asimismo, la reglamentación del art. 12° de la Ley 941 aprobada por el Decreto
551/2010 prescribe que "Junto con la declaración jurada el administrador debe
acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales, del
Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de
aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de
consorcios de propiedad horizontal.";
Que por intermedio de las disposiciones DI-2145-DGDYPC-2012, DI-2643-DGDYPC-
2012, DI-2055-DGDYPC-2013 y DI-1136-DGDYPC-2014 se autorizó a diversas
instituciones a emitir los certificados a los fines de que los administradores den
cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 4° inc. f);
Que, atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada, deviene
necesario actualizar el listado de entidades autorizadas;
Que, a tal efecto resulta necesario establecer cuáles serán las entidades acreditadas
para entregar el certificado exigido por el art. 4° de la Ley 941 y la reglamentación del
art. 12° de la misma Ley;
Que, en el expediente citado en el Visto se han cursado notificaciones a diversas
entidades a los fines de que presenten la documentación necesaria para ser
autorizadas a emitir los certificados exigidos por el art. 4° de la Ley 941 y la
reglamentación del art. 12° de la misma Ley;
Que, reunida la documentación de todos las entidades que la presentaron, esta
Dirección General ha evaluado y ponderado la información suministrada, resultando
necesario establecer cuáles son las entidades autorizadas, carga horaria, porcentaje
de asistencia y contenido de los certificados emitidos;
Que, por otra parte, se realizará distinción entre aquellos cursos que se tomaran como
válidos para la inscripción de un nuevo administrador y aquellos válidos para la
renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar
la declaración jurada anual obligatoria;
Que, asimismo, resulta necesario exceptuar al Colegio Público de Abogados de la
Capital Federal y al Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de la carga horaria exigida al resto de las entidades;
Que dicha excepción se justifica en el hecho de que tanto el Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal como el Consejo de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictan los cursos solo a sus matriculados, quienes
por su profesión ya cuentan con conocimientos legales y contables necesarios para el
ejercicio de la Administración de Consorcios;
Que en base a lo expresado precedentemente se autorizarán dos tipos de certificados
de curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941 y la reglamentación del art. 12° de
la misma Ley: certificados para nueva inscripción y certificados de actualización para
renovación anual;
Que, por último, correspondía otorgar un plazo a las entidades que, habiendo
presentado documentación, no se adecúan a las pautas establecidas en esta
Disposición, a fin de que puedan subsanar y readecuar el contenido y carga horaria de
los cursos que brindan;
Que por Disposición N° DI-128-DGDYPC-2015 de fecha 29 de Enero de 2015, se
encomendó la firma del despacho diario de las actuaciones de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor, al Sr. Andrés Mariano Bousquet, D.N.I. N°
28.032.686, desde el día 04 de Febrero de 2015 al 20 de Febrero del 2015 inclusive;
Que en fecha 19 de febrero de 2015 se dictó la Disposición N° 45-DGTALCIU-2015
mediante la cual se autoriza a las entidades que cumplieran con los requisitos
necesarios;
Que, atento a que, tal como lo expresa en la CO N° 12289287-SSGEFYAR-2016, la
Gerencia Operativa De Educación y Trabajo Coordinación General De Educación No
Formal dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad ya se
encuentra habilitada para otorgar certificados para administradores que solicitan su
inscripción.;
Que, habiéndose corroborado la documental acompañada por el área precitada IF N°
12570719-DGDYPC-2016 y que se cumplen los requisitos para otorgar certificados de
renovación, se deberá otorgar la autorización para el dictado de cursos de manera
semi-presencial a los fines de instruir administradores para la renovación de su
matrícula.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 941 y el Decreto 551/2010,
Artículo 1.- Autorízase, en los mismos términos y condiciones que dicta la Disposición
N° 45-DGTALCIU-2015 y la Disposición N° 418-DGDYPC-2015, a la Gerencia
Operativa De Educación y Trabajo Coordinación General De Educación No Formal
dependiente del Ministerio de Educación a emitir los certificados de curso de
capacitación de administradores semi-presencial para el objeto: renovación de
matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° inc. f) de la Ley 941 y la
reglamentación del art. 12° de la misma Ley.
Artículo 2.- Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza