DISPOSICIÓN 2055 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

NORMA DEROGADA - AUTORIZA LA EMISIÓN DE CERTIFICADOS AUTORIZADOS POR LAS DISPOSICIONES N° 2145-DGDYPC/12 Y N° 2145-DGDYPC/12 A ENTIDADES

Publicación:

24/07/2013

Sanción:

17/07/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464), Disposición N°

3144-DGDYPC-2010, Disposición N° 419-DGDYPC-2011, Disposición N° 4704-

DGDYPC-2011, Disposición N° 1676-DGDYPC-2012, Disposición N° 1808-DGDYPC-

2012, Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, Disposición N° 2643-DGDYPC-2012 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección

al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de

Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°

706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3364)

Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las

facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y concordantes.

Que conforme las modificaciones fundamentales que la Ley 941 presenta se ha hecho

necesario establecer cuáles serán las entidades que otorgarán certificados válidos

para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de

consorcios estipulado en el precepto del artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que del mismo modo atendiendo el tiempo transcurrido desde la autorización otorgada

a las entidades presentantes y la preparación del nuevo aplicativo de declaraciones

juradas para la presentación de los periodos faltantes 2010 y 2011, se hizo necesario

renovar la información, los programas y certificados a los fines de dar cumplimiento

con el certificado actualizado al periodo 2012/13 conforme el artículo 4° inc. f) Ley 941.

Que dado lo expuesto mediante las Disposiciones N° 1676-DGDYPC-2012 y N° 1808-

DGDYPC-2012 se ha dado de baja a las entidades habilitadas mediante la Disposición

N° 3144-DGDYPC-2010, Disposición N° 419-DGDYPC-2011 y Disposición N° 4704-

DGDYPC-2011;

Que de tal modo se establecieron los requisitos y el plazo para la entrega de

documentación a dichos fines;

Que reunida la documentación de todos los aspirantes la Dirección General ha

ponderado la información suministrada, requerido faltantes y procedió a emitir la

Disposición N° 2145-DGDYPC-2012 autorizando a los cursos a los fines de otorgar el

certificado válido conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941;

Que atento a la gran variedad de ofertas y de programas se procedió mediante dicha

norma a realizar distinción entre aquellos cursos que se tomaran como válidos para la

primer inscripción de un nuevo administrador y aquellos que solo serán válidos para la

renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar

la declaración jurada anual obligatoria;

Que dado lo expresado precedentemente se autorizaron dos tipos de certificados de

curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941: certificados para nueva inscripción y

certificados de actualización para renovación anual.

Que, asimismo se determinó que en los certificados deberá constar la calificación que

se le otorga;

Que, en razón de que se encontraba en vías de revisión documental presentadas por

diversas entidades que no han sido autorizadas se extiende en la presente el listado

cuyas autorizaciones deberán considerarse de igual modo con los mismos derechos y

obligaciones que las autorizadas mediante la Disposición N° 2145-DGDYPC-2012;

Que, la autorización será a idénticos fines y efectos de la Disposición N° 2145-

DGDYPC-2012;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757,

Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase a las entidades detalladas en el Anexo I AD N° 3098893-

DGDYPC-2013 que forma parte de la presente a emitir los certificados a idénticos

fines y efectos que las autorizaciones otorgadas mediante la Disposición N° 2145-

DGDYPC-2012 y Disposición N° 2145-DGDYPC-2012.

Artículo 2°.- Las entidades que se autorizan mediante la presente poseen idénticos

derechos y obligaciones que las autorizadas mediante la Disposición N° 2145-

DGDYPC-2012 y Disposición N° 2643-DGDYPC-2012;

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 45-DGTACIU-15, deroga la Disposición 2055-DGDYPC-13</p>