DISPOSICIÓN 4266 2018 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
AUTORIZA - EMISIÓN DE CERTIFICADOS VÁLIDOS - CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN - INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN - MATRÍCULA DE ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 1-3-5-6-10 Y 18 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Publicación:
07/09/2018
Sanción:
05/09/2018
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
VISTO:
La Ley N° 941 modificada por las Leyes N° 3.254, 3.291 y 5.983, el Decreto N°
551/2010, la Disposición N° 45-DGTALCIU-2015 y el Expediente N° EX-2018-
22057924-MGEYA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,
el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N°
3.254, N° 3.291 y N° 5.983, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/2010
reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de
vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, a la Dirección General de la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y
aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;
Que el artículo 4° de la Ley N° 941 dispone que los administradores deberán
presentar, al momento de solicitar su inscripción, un "Certificado de aprobación de un
curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el
modo y forma que establezca la reglamentación de la presente";
Que por su parte, la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 941 aprobada por el
Decreto N° 551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o
supervisa -conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de
capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los
casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y
actualización";
Que asimismo, la reglamentación del artículo 12 de la Ley N° 941 aprobada por el
Decreto N° 551/2010 prescribe que "... Junto con la declaración jurada el administrador
debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,
del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de
aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de
consorcios de propiedad horizontal ...";
Que en el expediente citado en el Visto surge que se ha presentado la Coordinación
de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa del Formación
Laboral de la Ciudad de Buenos Aires, acompañando toda la documentación
necesaria para acreditar que los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y
18 del Gobierno de la Ciudad se encuentran en condiciones de ser autorizados a emitir
"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
los certificados exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 941 y la reglamentación del
artículo 12 de la misma Ley;
Que esta Dirección General ha evaluado y ponderado la información suministrada;
realizando la correspondiente distinción entre aquellos cursos que se tomaran como
válidos para la inscripción de un nuevo administrador y aquellos válidos para la
renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar
la declaración jurada anual obligatoria;
Que debe tenerse presente que con fecha 19 de febrero de 2015 se dictó la
Disposición N° 45-DGTALCIU-2015 mediante la cual se autorizó a determinadas
entidades a otorgar los certificados para inscripción y renovación de matrícula de
Administrador por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, estableciendo además el programa y los requisitos mínimos que
deben contener dichos cursos;
Que la Coordinación de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa
de Formación Laboral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en representación
de los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y 18, ha dado cumplimiento
con los requisitos necesarios establecidos en la citada Disposición N° 45-DGTALCIU-
2015, atento las constancias del Registro N° RE-2018-20926916-DGDYPC;
Que por lo expuesto, corresponde otorgar la autorización para el dictado de cursos de
capacitación y actualización a los fines de instruir a los Administradores de Consorcios
para solicitar la inscripción y renovación de su matrícula por ante el Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales ha
tomado debida intervención.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 941 y el Decreto N°
551/2010,
LA DIRECTORA GENERAL
DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1.- Autorízase a los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y 18 de
la Coordinación de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa de
Formación Laboral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los mismos
términos y condiciones establecidos en la Disposición N° 45-DGTALCIU-2015, a emitir
certificados válidos de cursos de capacitación y actualización para solicitar la
inscripción y renovación de matrícula de Administrador de Consorcios de Propiedad
Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inc. f) de la Ley N° 941
y el artículo 12 del Decreto N° 550/2010.
Artículo 2.- Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza