DISPOSICIÓN 4266 2018 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

AUTORIZA - EMISIÓN DE CERTIFICADOS VÁLIDOS - CURSOS DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN - INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN - MATRÍCULA DE ADMINISTRADOR DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 1-3-5-6-10 Y 18 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Publicación:

07/09/2018

Sanción:

05/09/2018

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

VISTO:

La Ley N° 941 modificada por las Leyes N° 3.254, 3.291 y 5.983, el Decreto N°

551/2010, la Disposición N° 45-DGTALCIU-2015 y el Expediente N° EX-2018-

22057924-MGEYA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador,

el pertinente régimen sancionador y su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes N°

3.254, N° 3.291 y N° 5.983, el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/2010

reglamentario de la Ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y

Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades de

vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, a la Dirección General de la

Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y

aplicación de la Ley N° 941 y concordantes;

Que el artículo 4° de la Ley N° 941 dispone que los administradores deberán

presentar, al momento de solicitar su inscripción, un "Certificado de aprobación de un

curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal, en el

modo y forma que establezca la reglamentación de la presente";

Que por su parte, la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 941 aprobada por el

Decreto N° 551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte, organiza y/o

supervisa -conforme a las normas complementarias que al efecto dicte- cursos de

capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En todos los

casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga horaria y

actualización";

Que asimismo, la reglamentación del artículo 12 de la Ley N° 941 aprobada por el

Decreto N° 551/2010 prescribe que "... Junto con la declaración jurada el administrador

debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,

del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del certificado de

aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración de

consorcios de propiedad horizontal ...";

Que en el expediente citado en el Visto surge que se ha presentado la Coordinación

de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa del Formación

Laboral de la Ciudad de Buenos Aires, acompañando toda la documentación

necesaria para acreditar que los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y

18 del Gobierno de la Ciudad se encuentran en condiciones de ser autorizados a emitir

"2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"

los certificados exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 941 y la reglamentación del

artículo 12 de la misma Ley;

Que esta Dirección General ha evaluado y ponderado la información suministrada;

realizando la correspondiente distinción entre aquellos cursos que se tomaran como

válidos para la inscripción de un nuevo administrador y aquellos válidos para la

renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar

la declaración jurada anual obligatoria;

Que debe tenerse presente que con fecha 19 de febrero de 2015 se dictó la

Disposición N° 45-DGTALCIU-2015 mediante la cual se autorizó a determinadas

entidades a otorgar los certificados para inscripción y renovación de matrícula de

Administrador por ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal, estableciendo además el programa y los requisitos mínimos que

deben contener dichos cursos;

Que la Coordinación de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa

de Formación Laboral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en representación

de los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y 18, ha dado cumplimiento

con los requisitos necesarios establecidos en la citada Disposición N° 45-DGTALCIU-

2015, atento las constancias del Registro N° RE-2018-20926916-DGDYPC;

Que por lo expuesto, corresponde otorgar la autorización para el dictado de cursos de

capacitación y actualización a los fines de instruir a los Administradores de Consorcios

para solicitar la inscripción y renovación de su matrícula por ante el Registro Público

de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;

Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales ha

tomado debida intervención.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 941 y el Decreto N°

551/2010,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1.- Autorízase a los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y 18 de

la Coordinación de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa de

Formación Laboral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en los mismos

términos y condiciones establecidos en la Disposición N° 45-DGTALCIU-2015, a emitir

certificados válidos de cursos de capacitación y actualización para solicitar la

inscripción y renovación de matrícula de Administrador de Consorcios de Propiedad

Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inc. f) de la Ley N° 941

y el artículo 12 del Decreto N° 550/2010.

Artículo 2.- Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1º Disposición Nº 4266-DGDYPC-18 autoriza a los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y 18  emitir certificados válidos, en los mismos términos y condiciones de la Disposición 45-DGTALCIU-2015.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art 1º Disposición Nº 4266-DGDYPC-18 autoriza a los Centros de Formación Profesional N° 1, 3, 5, 6, 10 y 18 emitir certificados válidos de cursos de capacitación y actualización para solicitar la inscripción y renovación de matrícula de Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal, conforme lo establecido en  artículo 4°, inc. f)  Ley N° 941 y artículo 12 Decreto 550-2010.</p>