DISPOSICIÓN 1136 2014 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
NORMA DEROGADA - APRUEBAN CURSOS PARA OTORGAR CERTIFICADOS A ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS
Publicación:
04/06/2014
Sanción:
30/05/2014
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464), Disposición N°
3144-DGDYPC-2010, Disposición N° 419-DGDYPC-2011, Disposición N° 4704-
DGDYPC-2011, Disposición N° 1676-DGDYPC-2012, Disposición N° 1808-DGDYPC-
2012, Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, Disposición N° 2643- DGDYPC-2012 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941
-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen
legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección
al consumidor, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención Ciudadana de
Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°
706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3364)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°
941 y concordantes.
Que conforme las modificaciones fundamentales que la Ley 941 presenta se ha hecho
necesario establecer cuáles serán las entidades que otorgarán certificados válidos
para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de
consorcios estipulado en el precepto del artículo 4° inc. f) de la Ley 941;
Que, atento al tiempo transcurrido desde la última Disposición respecto de los cursos y
reunida la documentación de nuevos aspirantes la Dirección General ha ponderado la
información suministrada a los fines de otorgar el certificado válido conforme el artículo
4° inc. f) de la Ley 941;
Que atento a la gran variedad de ofertas y de programas se procedió mediante dicha
norma a realizar distinción entre aquellos cursos que se tomaran como válidos para la
primer inscripción de un nuevo administrador y aquellos que solo serán válidos para la
renovación de la matrícula de los administradores inscriptos al momento de presentar
la declaración jurada anual obligatoria;
Que dado lo expresado precedentemente se autorizaron dos tipos de certificados de
curso conforme el artículo 4° inc. f) de la Ley 941: certificados para nueva inscripción y
certificados de actualización para renovación anual.
Que, asimismo se determinó que en los certificados deberá constar la calificación que
se le otorga;
Que, en razón de que se encontraba en vías de revisión documental presentadas por
diversas entidades que no han sido autorizadas se extiende en la presente el listado
cuyas autorizaciones deberán considerarse de igual modo con los mismos derechos y
obligaciones que las autorizadas mediante la Disposición N° 2145- DGDYPC-2012;
Que, la autorización será a idénticos fines y efectos de la Disposición N° 2145-
DGDYPC-2012;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757,
Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1°.- Autorizase a las entidades, detalladas a continuación, a emitir los
certificados a idénticos fines y efectos que las autorizaciones otorgadas mediante la
Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición N° 2643-DGDYPC-2012 y la
Disposición N° 2055-DGDYPC-2013.
CURSOS PARA NUEVOS
DURACION CURSO
MODO
INSCRIPTOS
INSTITUTO ARGENTINO SEIS MESES
PRESENCIAL
INMOBILIARIO
UNIVERSIDAD KENNEDY 1 CUATRIMESTRE
PRESENCIAL
UNIVERSIDAD NACIONAL 1 CUATRIMESTRE
PRESENCIAL
DE SAN MARTIN
Artículo 2°.- Las entidades que se autorizan mediante la presente poseen idénticos
derechos y obligaciones que las autorizadas mediante la Disposición N° 2145-
DGDYPC-2012 y Disposición N° 2643-DGDYPC- 2012 y la Disposición N° 2055-
DGDYPC-2013;
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Aoun