DISPOSICIÓN 3335 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
APRUEBA - CONTENIDOS MÍNIMOS - CURSOS DE CAPACITACIÓN INICIAL - ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Publicación:
05/06/2024
Sanción:
29/05/2024
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 -sus modificatorias-, su Decreto Reglamentario N° 551/2010,
Disposición DI-45-DGTALCIU-2015, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que creó el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios, así como también estableció las obligaciones
del Administrador, consignó el pertinente régimen sancionador y fijó su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, se dictó el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades
de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha
normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta en su artículo 4°, a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y
concordantes;
Que el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al
momento de solicitar su inscripción, un certificado de aprobación de un curso de
capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal cuyo contenido
será fijado por la autoridad de aplicación. A la par que establece que dicha
capacitación debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización y
que los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la autoridad de
aplicación.
Que, por su parte, la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 941 aprobada por el
Decreto Reglamentario 551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte,
organiza y/o supervisa -conforme a las normas complementarias que al efecto dicte-
cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En
todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga
horaria y actualización";
Que el artículo 6° de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede
acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el citado Registro Público,
mediante un certificado expedido por ese Organismo;
Que por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene
la obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción
en el referido Registro Público, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que asimismo, la reglamentación del artículo 12 de la Ley N° 941 aprobada por el
Decreto Reglamentario 551/2010 prescribe que "Junto con la declaración jurada el
administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios
Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del
certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración
de consorcios de propiedad horizontal.";
Que por intermedio de la Disposición DI-45-DGTALCIU-2015 se autorizó a diversas
instituciones a emitir los certificados del curso de capacitación de administradores
para: a- inscripción a la matricula, y b- renovación de matrícula, de conformidad con lo
establecido en el artículo 4° inc. f) de la Ley N° 941 y en el artículo 12 la citada
reglamentación.
Que asimismo, por Disposición DI-45-DGTALCIU-2015 se estableció el contenido y
temario mínimo que deben incluir en sus programas aquellas entidades que sean
autorizadas a dictar los cursos de "inscripción de matrícula" y "renovación de
matrícula", en los términos de los artículos 4° y 12 de la Ley 941;
Que por su parte, la Ley N° 26.994 sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación,
el cual derogó la Ley N° 13.512 e introdujo modificaciones al régimen de propiedad
horizontal;
Que en tal sentido, esta autoridad de aplicación entiende necesario establecer los
contenidos mínimos de los planes de estudio que deberán respetar las entidades
acreditadas tanto para el dictado de cursos de capacitación inicial para la inscripción,
como para el de los cursos de actualización anual de la matrícula.
Que en este orden, la carga horaria para los cursos de capacitación inicial será de un
mínimo de 60 horas a ser dictado en un máximo de 4 meses y para los cursos de
actualización un mínimo de 10 horas a ser dictado en un máximo de 2 meses,
pudiendo omitir, en los cursos de actualización, la consideración de temas de índole
general del derecho de propiedad horizontal, los cuales deben integrar ineludiblemente
el temario de los cursos de capacitación inicial.
Que a efectos de poder controlar la calidad de los cursos de capacitación y
actualización de matrícula, las entidades autorizadas a brindar los cursos de
capacitación y actualización para administradores de consorcios deberán informar al
correo electrónico del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal, el cronograma y lugar de realización de cada uno de los cursos
de capacitación y actualización para administradores de consorcios con una antelación
no menor a quince días de la fecha de inicio de cada curso, indicando los días y
horarios que los mismos se llevarán a cabo; los que podrán ser supervisados por
personal de este organismo. Asimismo, las entidades deberán informar con
anterioridad al inicio del respectivo curso, el listado de inscriptos para cada uno.
Que además, atento a la gran cantidad de expedientes de solicitudes de alta o
inscripción de matrícula, como así también de actualización anual de matrícula que se
procesan en la actualidad, deviene necesario, a los efectos de contribuir a dotar de
mayor transparencia al proceso, que todas las entidades autorizadas a brindar los
cursos de capacitación y actualización de la matrícula informen, dentro de los tres (3)
días hábiles de expedido el correspondiente certificado, al correo electrónico del
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los datos
personales de los administradores de consorcios a quienes les fueron entregados
dichos certificados.
Que a efectos de cumplimentar con la adecuación de los contenidos mínimos de los
cursos de capacitación y actualización para administradores de consorcios, las
entidades autorizadas a brindar los mismos deberán acompañar al Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal los respectivos programas,
como así también deberán informar el cuerpo docente que dicta los mismos dentro del
plazo de 60 días de la presente, bajo apercibimiento de dar de baja la autorización
para brindar los cursos en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Aprobar los contenidos mínimos relativos a los cursos de capacitación
inicial y de actualización para Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2024-
20909519-GCABA-DGDYPC) forman parte de la presente.
Artículo 2°.- Hacer saber a las entidades autorizadas a brindar los cursos de
capacitación inicial y de actualización de matrícula, que los contenidos mínimos
aprobados en el Artículo 1° de la presente son los mismos para ambos cursos,
pudiendo omitir, en los cursos de actualización, la consideración de temas de índole
general como los indicados en los puntos 1 y 3 del Anexo I.
Artículo 3°.- Las entidades autorizadas a brindar los cursos de capacitación y
actualización para administradores de consorcios deberán informar al Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires al correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar el
cronograma y lugar de realización de los cursos de capacitación y actualización para
administradores de consorcios con una antelación no menor a quince días de la fecha
de inicio de cada curso, indicando los días y horarios que los mismos se llevarán a
cabo a fin de que este organismo pueda, en caso de considerarlo menester,
presenciar el dictado de los mismos. Asimismo, las entidades deberán informar con
anterioridad al inicio del respectivo curso, el listado de inscriptos para cada uno.
Artículo 4°.- Las entidades autorizadas a brindar los cursos de capacitación y
actualización para administradores de consorcios deberán informar al Registro Público
de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires los datos personales de aquellas personas a quienes les
fueron expedidos los certificados de aprobación de dichos cursos. Dicho informe
deberá ser remitido por la entidad dentro de los tres (3) días hábiles de haberse
expedido el correspondiente certificado al correo
registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, mediante nomina adjunta en formato PDF, la
que deberá contar con la firma del responsable o autoridad de la institución y/o entidad
registrada en el Registro Público de Administradores de Consorcios.
Artículo 5°.- Fijar el plazo de 60 días para que las entidades autorizadas para brindar
los cursos de capacitación y actualización para administradores de consorcios
acompañen ante al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad
Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al correo
registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, el programa que comprenda los contenidos
mínimos aprobados en el artículo 1° de la presente, como así también deberán
informar el cuerpo docente correspondiente junto con el currículum vitae de cada uno.
Ello bajo apercibimiento de dar de baja la autorización para brindar los cursos en
cuestión.
Artículo 6°.- Notificar la presente a todas las entidades autorizadas a brindar los cursos
de capacitación y actualización de matrícula de administradores de consorcios.
Publíquese en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.- Cumplido, Archívese. Traboulsi