DISPOSICIÓN 3335 2024 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

APRUEBA - CONTENIDOS MÍNIMOS - CURSOS DE CAPACITACIÓN INICIAL - ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULA - ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Publicación:

05/06/2024

Sanción:

29/05/2024

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: La Ley N° 941 -sus modificatorias-, su Decreto Reglamentario N° 551/2010,

Disposición DI-45-DGTALCIU-2015, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que creó el

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo

de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de

defensa de los consumidores y usuarios, así como también estableció las obligaciones

del Administrador, consignó el pertinente régimen sancionador y fijó su procedimiento;

Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, se dictó el Decreto

Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades

de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha

normativa;

Que asimismo, dicho reglamento faculta en su artículo 4°, a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y

concordantes;

Que el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán presentar, al

momento de solicitar su inscripción, un certificado de aprobación de un curso de

capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal cuyo contenido

será fijado por la autoridad de aplicación. A la par que establece que dicha

capacitación debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización y

que los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la autoridad de

aplicación.

Que, por su parte, la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 941 aprobada por el

Decreto Reglamentario 551/2010 establece que "La autoridad de aplicación imparte,

organiza y/o supervisa -conforme a las normas complementarias que al efecto dicte-

cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En

todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga

horaria y actualización";

Que el artículo 6° de la Ley N° 941, establece que el Administrador sólo puede

acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el citado Registro Público,

mediante un certificado expedido por ese Organismo;

Que por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene

la obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción

en el referido Registro Público, actualizado en la asamblea ordinaria;

Que asimismo, la reglamentación del artículo 12 de la Ley N° 941 aprobada por el

Decreto Reglamentario 551/2010 prescribe que "Junto con la declaración jurada el

administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios

Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del

certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración

de consorcios de propiedad horizontal.";

Que por intermedio de la Disposición DI-45-DGTALCIU-2015 se autorizó a diversas

instituciones a emitir los certificados del curso de capacitación de administradores

para: a- inscripción a la matricula, y b- renovación de matrícula, de conformidad con lo

establecido en el artículo 4° inc. f) de la Ley N° 941 y en el artículo 12 la citada

reglamentación.

Que asimismo, por Disposición DI-45-DGTALCIU-2015 se estableció el contenido y

temario mínimo que deben incluir en sus programas aquellas entidades que sean

autorizadas a dictar los cursos de "inscripción de matrícula" y "renovación de

matrícula", en los términos de los artículos 4° y 12 de la Ley 941;

Que por su parte, la Ley N° 26.994 sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación,

el cual derogó la Ley N° 13.512 e introdujo modificaciones al régimen de propiedad

horizontal;

Que en tal sentido, esta autoridad de aplicación entiende necesario establecer los

contenidos mínimos de los planes de estudio que deberán respetar las entidades

acreditadas tanto para el dictado de cursos de capacitación inicial para la inscripción,

como para el de los cursos de actualización anual de la matrícula.

Que en este orden, la carga horaria para los cursos de capacitación inicial será de un

mínimo de 60 horas a ser dictado en un máximo de 4 meses y para los cursos de

actualización un mínimo de 10 horas a ser dictado en un máximo de 2 meses,

pudiendo omitir, en los cursos de actualización, la consideración de temas de índole

general del derecho de propiedad horizontal, los cuales deben integrar ineludiblemente

el temario de los cursos de capacitación inicial.

Que a efectos de poder controlar la calidad de los cursos de capacitación y

actualización de matrícula, las entidades autorizadas a brindar los cursos de

capacitación y actualización para administradores de consorcios deberán informar al

correo electrónico del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal, el cronograma y lugar de realización de cada uno de los cursos

de capacitación y actualización para administradores de consorcios con una antelación

no menor a quince días de la fecha de inicio de cada curso, indicando los días y

horarios que los mismos se llevarán a cabo; los que podrán ser supervisados por

personal de este organismo. Asimismo, las entidades deberán informar con

anterioridad al inicio del respectivo curso, el listado de inscriptos para cada uno.

Que además, atento a la gran cantidad de expedientes de solicitudes de alta o

inscripción de matrícula, como así también de actualización anual de matrícula que se

procesan en la actualidad, deviene necesario, a los efectos de contribuir a dotar de

mayor transparencia al proceso, que todas las entidades autorizadas a brindar los

cursos de capacitación y actualización de la matrícula informen, dentro de los tres (3)

días hábiles de expedido el correspondiente certificado, al correo electrónico del

Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, los datos

personales de los administradores de consorcios a quienes les fueron entregados

dichos certificados.

Que a efectos de cumplimentar con la adecuación de los contenidos mínimos de los

cursos de capacitación y actualización para administradores de consorcios, las

entidades autorizadas a brindar los mismos deberán acompañar al Registro Público de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal los respectivos programas,

como así también deberán informar el cuerpo docente que dicta los mismos dentro del

plazo de 60 días de la presente, bajo apercibimiento de dar de baja la autorización

para brindar los cursos en cuestión.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1°.- Aprobar los contenidos mínimos relativos a los cursos de capacitación

inicial y de actualización para Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2024-

20909519-GCABA-DGDYPC) forman parte de la presente.

Artículo 2°.- Hacer saber a las entidades autorizadas a brindar los cursos de

capacitación inicial y de actualización de matrícula, que los contenidos mínimos

aprobados en el Artículo 1° de la presente son los mismos para ambos cursos,

pudiendo omitir, en los cursos de actualización, la consideración de temas de índole

general como los indicados en los puntos 1 y 3 del Anexo I.

Artículo 3°.- Las entidades autorizadas a brindar los cursos de capacitación y

actualización para administradores de consorcios deberán informar al Registro Público

de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires al correo registroconsorcios@buenosaires.gob.ar el

cronograma y lugar de realización de los cursos de capacitación y actualización para

administradores de consorcios con una antelación no menor a quince días de la fecha

de inicio de cada curso, indicando los días y horarios que los mismos se llevarán a

cabo a fin de que este organismo pueda, en caso de considerarlo menester,

presenciar el dictado de los mismos. Asimismo, las entidades deberán informar con

anterioridad al inicio del respectivo curso, el listado de inscriptos para cada uno.

Artículo 4°.- Las entidades autorizadas a brindar los cursos de capacitación y

actualización para administradores de consorcios deberán informar al Registro Público

de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires los datos personales de aquellas personas a quienes les

fueron expedidos los certificados de aprobación de dichos cursos. Dicho informe

deberá ser remitido por la entidad dentro de los tres (3) días hábiles de haberse

expedido el correspondiente certificado al correo

registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, mediante nomina adjunta en formato PDF, la

que deberá contar con la firma del responsable o autoridad de la institución y/o entidad

registrada en el Registro Público de Administradores de Consorcios.

Artículo 5°.- Fijar el plazo de 60 días para que las entidades autorizadas para brindar

los cursos de capacitación y actualización para administradores de consorcios

acompañen ante al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad

Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al correo

registroconsorcios@buenosaires.gob.ar, el programa que comprenda los contenidos

mínimos aprobados en el artículo 1° de la presente, como así también deberán

informar el cuerpo docente correspondiente junto con el currículum vitae de cada uno.

Ello bajo apercibimiento de dar de baja la autorización para brindar los cursos en

cuestión.

Artículo 6°.- Notificar la presente a todas las entidades autorizadas a brindar los cursos

de capacitación y actualización de matrícula de administradores de consorcios.

Publíquese en el Boletín Oficial.

Artículo 7°.- Cumplido, Archívese. Traboulsi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6888

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 apureba el Reglamento para la Evaluación de aspirantes a la inscripción o alta de la matrícula ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, complementando lo establecido por Disposición 3335-DGDYPC/24.</p><p>Punto 2 del Anexo establece que los aspirantes a obtener la inscripción de matrícula de administradores de consorcios ante el Registro Público de Administradores de Consorcios deberán rendir un examen presencial ante dicha repartición, a cuyo efecto deberán previamente acreditar haber aprobado el curso de capacitación de formación inicial.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Disposición N° 3335/DGDYPC/24 aprueba los contenidos mínimos relativos a los cursos de capacitación inicial y de actualización de matrícula para Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el marco de la Disposición N° 45-DGTALCIU-2015.</p>