DISPOSICIÓN 358 2025 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
APRUEBA - REGLAMENTO - EVALUACIÓN DE ASPIRANTES - INSCRIPCIÓN O ALTA DE LA MATRÍCULA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Publicación:
27/01/2025
Sanción:
23/01/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941, el Decreto Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que creó el Registro
Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la
máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa
de los consumidores y usuarios, así como también estableció las obligaciones del
Administrador, consignó el pertinente régimen sancionador y fijó su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, se dictó el Decreto
Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual se designó a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como autoridad de aplicación, con las facultades
de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha
normativa;
Que asimismo, dicho reglamento facultó en su artículo 4°, a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley 941 y
concordantes;
Que por su parte, el artículo 4° de la Ley 941 dispone que los administradores deberán
presentar, al momento de solicitar su inscripción, un certificado de aprobación de un
curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal cuyo
contenido será fijado por la autoridad de aplicación. A la par que establece que dicha
capacitación debe ser revalidada anualmente mediante un curso de actualización y
que los contenidos básicos de ambas capacitaciones son fijados por la autoridad de
aplicación;
Que en tal sentido, la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 941 aprobada por el
Decreto Reglamentario 551/2010 establece que: "La autoridad de aplicación imparte,
organiza y/o supervisa -conforme a las normas complementarias que al efecto dicte-
cursos de capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. En
todos los casos se valorará especialmente su diseño curricular, programas, carga
horaria y actualización";
Que a su vez, el artículo 6° de la Ley N° 941, prescribe que el Administrador sólo
puede acreditar ante los consorcios su condición de inscripto en el citado Registro
Público, mediante un certificado expedido por ese Organismo;
Que por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 941, dispone que el Administrador tiene
la obligación de presentar anualmente ante el consorcio una Constancia de Inscripción
en el referido Registro Público, actualizado en la asamblea ordinaria;
Que asimismo, la reglamentación del artículo 12 de la Ley N° 941 aprobada por el
Decreto Reglamentario 551/2010, establece que "Junto con la declaración jurada el
administrador debe acompañar la actualización del certificado del Registro de Juicios
Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y del
certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en administración
de consorcios de propiedad horizontal.";
Que recientemente, mediante DI-2024-3335-GCABA-DGDYPC de fecha 29 de mayo
de 2024, esta Dirección General aprobó los contenidos mínimos relativos a los cursos
de capacitación inicial y de actualización para Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
cuales se adjuntaron como Anexo I (IF-2024-20909519-GCABA-DGDYPC);
Que ahora bien, a efectos de poder efectuar un control directo de los conocimientos
adquiridos por los pretendientes a obtener la inscripción ante el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, resulta pertinente exigir a
aquellos aspirantes a ejercer la actividad de administradores de consorcios en el
ámbito de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y que hayan concluido con el
curso de formación inicial ante una de las entidades autorizadas a dar los cursos de
capacitación inicial-, a que rindan un examen en forma presencial en el lugar donde
dicho Registro Público tiene radicada su sede;
Que el precitado examen deberá realizarse por única vez de acuerdo al reglamento
que establezca esta Autoridad de Aplicación.
Por ello, y en uso de las facultades previstas por la Ley 941 y su Decreto
Reglamentario 551/10,
Artículo 1°.- Aprobar el "Reglamento para la Evaluación de aspirantes a la inscripción o
alta de la matrícula ante el Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal" que, como Anexo I (IF-2025-05137805-GCABA-DGDYPC),
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese por el término de 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase al Registro
Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido,
archívese. Traboulsi