DISPOSICIÓN 933 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
ESTABLECEN REQUISITOS - CUMPLIMIENTO ART 12 LEY 941 - PERIODOS 2010-2011-2012 - ADMINISTRADORES - COMPLETAR INFORME - APLICATIVO PÁGINA - PERÍODO 02-05-2013 AL 28-06-2013 - REQUISITOS - PLAZO DE PRESENTACIÓN
Publicación:
29/04/2013
Sanción:
25/04/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), la Disposición
3205-DGDYPC-2010, la Disposición 3761-DGDYPC-2011, la Disposición 1809-
DGDYPC-2012, la Disposición 2143-DGDYPC-2012, la Disposición N° 2145-
DGDYPC-2012, la Disposición 2643-DGDYPC-2012, la Disposición 144-DGDYPC-
2013, la Disposición 470-DGDYPC-2013, la Disposición 777-DGDYPC-2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941
-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen
legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección
al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana
de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°
706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°
941 y concordantes.
Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: "Artículo 12.- Declaración jurada:
Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben
presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada:
a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título
gratuito u oneroso.
b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad
social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y
cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes
de cada uno de los consorcios que administra.
d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones
legalmente obligatorios.
e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a
garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá
sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a
cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una
compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a
los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as."
Que el Anexo del Decreto 551/10 establece "Artículo 12.- Todo dato consignado en la
declaración jurada es susceptible de control por la autoridad de aplicación.
La inclusión de datos, informaciones o documentos falsos, no veraces o contrarios a la
normativa aplicable se considera incumplimiento y hace pasible de la aplicación de
sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del
certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de
capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. Asimismo debe
actualizar el domicilio constituido, y la constancia de CUIT."
Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor
mediante la Disposición N°1809-DGDYPC-2012 se ha creado el Libro de Datos 2010-
2011 y 2012 y mediante la Disposición N° 470-DGDYCP-2013 el Libro de Datos
Periódico DGDYPC-GCBA reúnen la información que debe plasmarse en la
Declaración Jurada anual conforme el articulo 12° de la ley 941 por cada consorcio;
Que en caso de no poseer los libros, el nuevo sistema de cumplimiento de las
declaraciones juradas que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012,
no permitirá completar la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los
artículos 12° y 15 inc. g) de la ley 941;
Que la presentación será on line y al completarse la carga en las condiciones
indicadas en el manual de procedimiento que, a todos los efectos, será publicado en la
página por cada año la posibilidad de imprimir o generar un archivo para ser
conservado por el administrador y un comprobante con los datos necesarios;
Que el comprobante deberá ser impreso en dos copias y firmado por el administrador
quien deberá presentarlo ante el Registro de administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal con la documentación obligatoria para obtener la renovación de
su matricula;
Que, por lo expuesto, los requisitos que debe aportar el administrador para su
renovación es:
1. Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-
2011-2012;
2. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,
3. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal
4. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.
5. Constancia de CUIT actualizada.
6. Tener las altas y bajas totalmente actualizadas.
7. Libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los
cuales requerirá certificado renovado.
3291 y el Decreto N° 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-
GCBA/03,
Artículo 1°.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 12° de la Ley 941
respecto de los periodos 2010-2011-2012 todos los administradores, con matricula
otorgada hasta el número 8812 inclusive y los administradores reinscriptos no importa
el número ni fecha de inscripción, deberán completar el informe mediante el aplicativo
que a dichos efectos se encontrará disponible en la página el periodo comprendido
desde el 02/05/2013 al 28/06/2013.
Artículo 2°.- Los administradores, para obtener la renovación de su matricula, deberán
realizar la presentación personalmente de los siguientes requisitos:
1. Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-
2011-2012;
2. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,
3. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal
4. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.
5. Constancia de CUIT actualizada.
6. Tener las altas y bajas de consorcios totalmente actualizadas.
7. Haber autorizado el libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente
administra y por los cuales requerirá certificado renovado (esto será corroborado por el
personal al momento de emitir los certificados).
Artículo 3°.- El plazo de presentación de la documentación establecida la deberán
realizar todos los administradores, no importa el número de matrícula, ni la fecha de
expedición de la misma desde el 02/05/2013 al 28/06/2013 en las oficinas del Registro
Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y los lugares que a
dichos fines sean autorizados;
Artículo 4°.- Los administradores que, habiendo sido dados de baja por la Disposición
3761-DGDYPC-2011, hayan requerido y obtenido la reinscripción manteniendo
número o con nueva matricula deberán generar las declaraciones juradas respecto de
los periodos 2010 completo y 2011 (hasta el mes de octubre incluido).-
Artículo 5°.- La falta de alguna documentación de la exigida en el articulo 2° hace
imposible su presentación y por consiguiente la recepción por parte de personal del
registro;
Artículo 6°.- El comprobante a que se refiere el articulo 2° de la presente en su inciso
a) debe ser el emitido por el sistema que a dichos fines se establece con el formato
que forma para de la presente como Anexo I;
Artículo 7°.- Los certificados de matrícula renovada una vez retirados deberán estar
exhibidos en cada consorcio en el Hall de Entrada o lugar visible a todos los
copropietarios;
Artículo 8°.- Se instruye por la presente que el Área Jurídica del Registro de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal genere Expedientes
Electrónicos por infracción a los artículos 12 y 15 inc. g) Ley 941 para imputar a
aquellos administradores que, terminado el plazo establecido por la presente y sus
eventuales prorrogas, no hayan dado cumplimiento a la declaración jurada obligatoria
que se regula en la presente;
Artículo 9.- Téngase por cumplido el inciso b) del artículo 12 de la Ley 941 con la
información que el aplicativo requerirá respecto de la rendición de cuentas del
administrador por ante el Consorcio administrado. No obstante lo expuesto, el Registro
de Administradores podrá intimar a los fines de que el administrador presente las
copias a que se refiere dicha norma;
Artículo 10.- El artículo 12 inciso e) Ley 941 debe cumplimentarse tal como se
establece en la Disposición N° 777-DGDYPC-2013;
Artículo 11.- Aquellos administradores que hayan dejado su mandato (remoción,
revocación o renuncia) en fecha anterior a la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012
(Jueves 13 de Septiembre de 2012) no se encuentran obligados a poseer libro de
datos 2010-2011-2012 del consorcio dejado;
Artículo 12.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo
ANEXOS