DISPOSICIÓN 933 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

ESTABLECEN REQUISITOS - CUMPLIMIENTO ART 12 LEY 941 - PERIODOS 2010-2011-2012 - ADMINISTRADORES - COMPLETAR  INFORME - APLICATIVO PÁGINA - PERÍODO 02-05-2013 AL 28-06-2013 - REQUISITOS - PLAZO DE PRESENTACIÓN

Publicación:

29/04/2013

Sanción:

25/04/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), la Disposición

3205-DGDYPC-2010, la Disposición 3761-DGDYPC-2011, la Disposición 1809-

DGDYPC-2012, la Disposición 2143-DGDYPC-2012, la Disposición N° 2145-

DGDYPC-2012, la Disposición 2643-DGDYPC-2012, la Disposición 144-DGDYPC-

2013, la Disposición 470-DGDYPC-2013, la Disposición 777-DGDYPC-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección

al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana

de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°

706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)

Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las

facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y concordantes.

Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: "Artículo 12.- Declaración jurada:

Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben

presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de

declaración jurada:

a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título

gratuito u oneroso.

b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad

social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y

cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes

de cada uno de los consorcios que administra.

d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones

legalmente obligatorios.

e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a

garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá

sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a

cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una

compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a

los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as."

Que el Anexo del Decreto 551/10 establece "Artículo 12.- Todo dato consignado en la

declaración jurada es susceptible de control por la autoridad de aplicación.

La inclusión de datos, informaciones o documentos falsos, no veraces o contrarios a la

normativa aplicable se considera incumplimiento y hace pasible de la aplicación de

sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del

certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y

Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de

capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. Asimismo debe

actualizar el domicilio constituido, y la constancia de CUIT."

Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor

mediante la Disposición N°1809-DGDYPC-2012 se ha creado el Libro de Datos 2010-

2011 y 2012 y mediante la Disposición N° 470-DGDYCP-2013 el Libro de Datos

Periódico DGDYPC-GCBA reúnen la información que debe plasmarse en la

Declaración Jurada anual conforme el articulo 12° de la ley 941 por cada consorcio;

Que en caso de no poseer los libros, el nuevo sistema de cumplimiento de las

declaraciones juradas que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012,

no permitirá completar la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los

artículos 12° y 15 inc. g) de la ley 941;

Que la presentación será on line y al completarse la carga en las condiciones

indicadas en el manual de procedimiento que, a todos los efectos, será publicado en la

página por cada año la posibilidad de imprimir o generar un archivo para ser

conservado por el administrador y un comprobante con los datos necesarios;

Que el comprobante deberá ser impreso en dos copias y firmado por el administrador

quien deberá presentarlo ante el Registro de administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal con la documentación obligatoria para obtener la renovación de

su matricula;

Que, por lo expuesto, los requisitos que debe aportar el administrador para su

renovación es:

1. Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-

2011-2012;

2. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,

3. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística

Criminal

4. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en

administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.

5. Constancia de CUIT actualizada.

6. Tener las altas y bajas totalmente actualizadas.

7. Libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los

cuales requerirá certificado renovado.

3291 y el Decreto N° 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-

GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que para dar legal cumplimiento al articulo 12° de la Ley 941

respecto de los periodos 2010-2011-2012 todos los administradores, con matricula

otorgada hasta el número 8812 inclusive y los administradores reinscriptos no importa

el número ni fecha de inscripción, deberán completar el informe mediante el aplicativo

que a dichos efectos se encontrará disponible en la página el periodo comprendido

desde el 02/05/2013 al 28/06/2013.

Artículo 2°.- Los administradores, para obtener la renovación de su matricula, deberán

realizar la presentación personalmente de los siguientes requisitos:

1. Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-

2011-2012;

2. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,

3. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística

Criminal

4. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en

administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.

5. Constancia de CUIT actualizada.

6. Tener las altas y bajas de consorcios totalmente actualizadas.

7. Haber autorizado el libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente

administra y por los cuales requerirá certificado renovado (esto será corroborado por el

personal al momento de emitir los certificados).

Artículo 3°.- El plazo de presentación de la documentación establecida la deberán

realizar todos los administradores, no importa el número de matrícula, ni la fecha de

expedición de la misma desde el 02/05/2013 al 28/06/2013 en las oficinas del Registro

Publico de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y los lugares que a

dichos fines sean autorizados;

Artículo 4°.- Los administradores que, habiendo sido dados de baja por la Disposición

3761-DGDYPC-2011, hayan requerido y obtenido la reinscripción manteniendo

número o con nueva matricula deberán generar las declaraciones juradas respecto de

los periodos 2010 completo y 2011 (hasta el mes de octubre incluido).-

Artículo 5°.- La falta de alguna documentación de la exigida en el articulo 2° hace

imposible su presentación y por consiguiente la recepción por parte de personal del

registro;

Artículo 6°.- El comprobante a que se refiere el articulo 2° de la presente en su inciso

a) debe ser el emitido por el sistema que a dichos fines se establece con el formato

que forma para de la presente como Anexo I;

Artículo 7°.- Los certificados de matrícula renovada una vez retirados deberán estar

exhibidos en cada consorcio en el Hall de Entrada o lugar visible a todos los

copropietarios;

Artículo 8°.- Se instruye por la presente que el Área Jurídica del Registro de

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal genere Expedientes

Electrónicos por infracción a los artículos 12 y 15 inc. g) Ley 941 para imputar a

aquellos administradores que, terminado el plazo establecido por la presente y sus

eventuales prorrogas, no hayan dado cumplimiento a la declaración jurada obligatoria

que se regula en la presente;

Artículo 9.- Téngase por cumplido el inciso b) del artículo 12 de la Ley 941 con la

información que el aplicativo requerirá respecto de la rendición de cuentas del

administrador por ante el Consorcio administrado. No obstante lo expuesto, el Registro

de Administradores podrá intimar a los fines de que el administrador presente las

copias a que se refiere dicha norma;

Artículo 10.- El artículo 12 inciso e) Ley 941 debe cumplimentarse tal como se

establece en la Disposición N° 777-DGDYPC-2013;

Artículo 11.- Aquellos administradores que hayan dejado su mandato (remoción,

revocación o renuncia) en fecha anterior a la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012

(Jueves 13 de Septiembre de 2012) no se encuentran obligados a poseer libro de

datos 2010-2011-2012 del consorcio dejado;

Artículo 12.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4141

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 933-DGDYPC-13, establece requisitos para administradores períodos 2010- 2011- 2012 a fin de dar cumplimiento al art 12 Capítulo III Régimen Sancionador Procedimiento Ley 941-02, reglamentada por Decreto 551-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
Art 1 de la Disp 1693-DGDYPC-13 se establece como norma complementaria de la Disposición 933-DGDYPC-2013- Art 5 Ratifica documentación que deberá ser aportada
MODIFICADA POR
Art 2 de la Disp 1693-DGDYPC-13 Prorroga por única vez el plazo de carga y envío de declaraciones juradas en el sistema ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar, establecido por art 3 de la Disp 933-DGDYPC-13, desde el 28 de junio de 2013 hasta el 28 de julio de 2013 (inclusive)
REGLAMENTADA POR
Disp 1693-DGDYPC-13 establece que una vez cumplido el plazo de carga en el sistema ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar, se generará un reporte de todos aquellos administradores matriculados que no hayan realizado la presentación correspondiente conforme art. 12 Ley 941 y Disp 933-DGDYPC-2013 y se procederá a la instrucción por infracción al art. 12 y 15 inc. g) de la Ley 941- Art 6 establece que a los fines de la instrucción ordenada en el art 8 de la Disp 933-DGDYPC-2013 la falta de alguno de los requisitos de documentación será tomada como infracción al artículo 12 y 15 inc. g) de la Ley 941
COMPLEMENTADA POR
Disp. 2205-DGPDYC-13 art. 1; la presente es complementaria a la Disp.933-DGDYPC-13