DISPOSICIÓN 2205 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

 PRORROGA EL PLAZO DE CARGA Y ENVÍO DE DECLARACIONES JURADAS -    REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CARGA DE DATOS -  SITIO WEB -   DDJJADMINISTRADORES.BUENOSAIRES.GOB.AR - DESDE EL 16 DE JULIO AL 16 DE AGOSTO DE 2013 - FORMA PRESENCIAL EN SEDES HABILITADAS HASTA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013 

Publicación:

30/07/2013

Sanción:

24/07/2013

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO:

La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), la Disposición

3205-DGDYPC-2010, la Disposición 411-DGDYPC-2011, la Disposición 1875-

DGDYPC-2011, la Disposición 3314-DGDYPC-2011 la Disposición 3761-DGDYPC-

2011, la Disposición 1809-DGDYPC-2012, la Disposición 2143-DGDYPC-2012, la

Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición 2643-DGDYPC-2012, la

Disposición 144-DGDYPC-2013, la Disposición 470-DGDYPC-2013, la Disposición

777-DGDYPC-2013, la Disposición 933-DGDYPC-2013, la Disposición 1693-

DGDYPC-2013 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra

mencionada;

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de

Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941

-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas

instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen

legal y la presente reglamentación,

Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección

al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana

de Jefatura de Gabinete;

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°

706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291

(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)

Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las

facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de

Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e

interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°

941 y concordantes.

Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: "Artículo 12.- Declaración jurada:

Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben

presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de

declaración jurada:

a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título

gratuito u oneroso.

b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.

c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad

social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y

cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes

de cada uno de los consorcios que administra.

d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones

legalmente obligatorios.

e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a

garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá

sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a

cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una

compañía de seguros.

Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as

administradores/as voluntarios/as gratuitos/as."

Que el Anexo del Decreto 551/10 establece "Artículo 12.- Todo dato consignado en la

declaración jurada es susceptible de control por la autoridad de aplicación.

La inclusión de datos, informaciones o documentos falsos, no veraces o contrarios a la

normativa aplicable se considera incumplimiento y hace pasible de la aplicación de

sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.

Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del

certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y

Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de

capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. Asimismo debe

actualizar el domicilio constituido, y la constancia de CUIT."

Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor

mediante la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 se ha creado el Libro de Datos 2010-

2011 y 2012 y mediante la Disposición N° 470-DGDYCP-2013 el Libro de Datos

Periódico DGDYPC-GCBA reúnen la información que debe plasmarse en la

Declaración Jurada anual conforme el artículo 12° de la ley 941 por cada consorcio;

Que en caso de no poseer los libros, el nuevo sistema de cumplimiento de las

declaraciones juradas que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012,

no permitirá completar la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los

artículos 12° y 15 inc. g) de la ley 941;

Que la presentación será on line y al completarse la carga en las condiciones

indicadas en el manual de procedimiento que, a todos los efectos, será publicado en la

página http://ddjjadministradoresdeconsorcios.buenosaires.gob.ar/ sistema otorgará

por cada año la posibilidad de imprimir o generar un archivo para ser conservado por

el administrador y un comprobante con los datos necesarios;

Que el comprobante deberá ser impreso en dos copias y firmado por el administrador

quien deberá presentarlo ante el Registro de administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal con la documentación obligatoria para obtener la renovación de

su matrícula;

Que, por lo expuesto, los requisitos que debe aportar el administrador para su

renovación es:

1. Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-

2011-2012;

2. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,

3. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística

Criminal

4. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en

administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.

5. Constancia de CUIT actualizada.

6. Tener las altas y bajas totalmente actualizadas.

7. Libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los

cuales requerirá certificado renovado.

8. Certificados de Edificio Seguro (conf. Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y

complementarias) de los edificios que actualmente administra y por los cuales

requerirá certificado renovado.

9- Copia de inscripción o de constancia de cursada del encargado del curso del

SERACARH 2013 (conf. Disposición N° 1698-DGDYPC-2012) de los consorcios que

actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado.

Que, la entrega y autorización del libro de datos 2013; la entrega y cumplimiento de los

certificados de edificio seguro (conf. Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y

concordantes) y la entrega de las constancias de cumplimiento del curso del

SERACARH (conf. Disposición N° 1698-DGDYPC-2012) será requisito esencial a los

fines de obtener la matricula renovada de cada consorcio que administre actualmente;

Que, a dichos efectos se ha implementado un formulario la cual deberá ser

completada y aportada de forma impresa, por parte del administrador y por cada

consorcio respecto de los que pretende la matricula renovada.

Que, a la planilla y a los certificados de edificio seguro que posean los deberán aportar

al momento de retirar las matriculas renovadas por cada consorcio del que se

pretenda matricula renovada 2013.-

Que, la falta de presentación de las declaraciones juradas en el aplicativo

ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar y/o la falta de alguna de los requisitos exigidos

para la presentación personal de las mismas será motivo de instrucción por infracción

a los artículos 12 y 15 inc. g) de la Ley 941.

Que, por Disposición N° 1693-DGDYPC-2013 se estableció una prórroga para el plazo

de carga y envío de

declaraciones juradas en el sistema

ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar desde el 28 de junio de 2013 hasta el 28 de

julio de 2013 (inclusive). Cumplida la fecha estipulada no se podrán generar nuevos

usuarios ni cargar información sobre las declaraciones juradas, sin embargo la

documental continuará siendo recepcionada en el Registro y las sedes habilitadas

hasta el 28 de agosto de 2013;

Que, se ha constatado, que el sistema ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar al que

debe accederse para generar las declaraciones juradas presenta un error que impide

generar nuevos usuarios y por tanto aquellos administradores que pretendían generar

las declaraciones juradas en las fechas comprendidas entre los días 15 de julio-28 de

julio tendrían dificultades técnicas que no les son atribuibles;

Que, en virtud de lo expuesto, se procederá a otorgar prórroga a los fines y efectos de

dar cumplimiento al artículo 12° de la Ley 941 conforme las Disposiciones 933-

DGDYPC-2013 y 1693-DGDYPC-2013;

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley

3291 y el Decreto N° 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-

GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA

Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Establecese la presente como complementaria a la Disposición N° 933-

DGDYPC-2013 y a la Disposición N° 1693-DGDYPC-2013;

Artículo 2°.- Prorrogase el plazo de carga y envío de declaraciones juradas en el

sistema ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar desde el 28 de julio de 2013 hasta el

16 de agosto de 2013 (inclusive). Cumplida la fecha estipulada no se podrán generar

nuevos usuarios ni cargar información sobre las declaraciones juradas, sin embargo la

documental continuará siendo recepcionada en el Registro y las sedes habilitadas

hasta el 13 de septiembre de 2013.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Disp. 2205-DGPDYC-13 art. 1; la presente es complementaria a la Disp.933-DGDYPC-13
COMPLEMENTA
Disp. 2205-DGPDYPC-13 art. 1; la presente es complementaria a la Disp.1693-DGDYPC-13