DISPOSICIÓN 2205 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
PRORROGA EL PLAZO DE CARGA Y ENVÍO DE DECLARACIONES JURADAS - REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - CARGA DE DATOS - SITIO WEB - DDJJADMINISTRADORES.BUENOSAIRES.GOB.AR - DESDE EL 16 DE JULIO AL 16 DE AGOSTO DE 2013 - FORMA PRESENCIAL EN SEDES HABILITADAS HASTA EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013
Publicación:
30/07/2013
Sanción:
24/07/2013
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO:
La Ley N° 941 (B.O.C.B.A. N° 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315), Ley 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336), el Decreto N° 551/2010 (B.O.C.B.A. N° 3464), la Disposición
3205-DGDYPC-2010, la Disposición 411-DGDYPC-2011, la Disposición 1875-
DGDYPC-2011, la Disposición 3314-DGDYPC-2011 la Disposición 3761-DGDYPC-
2011, la Disposición 1809-DGDYPC-2012, la Disposición 2143-DGDYPC-2012, la
Disposición N° 2145-DGDYPC-2012, la Disposición 2643-DGDYPC-2012, la
Disposición 144-DGDYPC-2013, la Disposición 470-DGDYPC-2013, la Disposición
777-DGDYPC-2013, la Disposición 933-DGDYPC-2013, la Disposición 1693-
DGDYPC-2013 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291;
Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra
mencionada;
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941
-texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas
instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen
legal y la presente reglamentación,
Que, por el Decreto N° 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección
al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana
de Jefatura de Gabinete;
Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario N°
706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. N° 3315) y 3291
(B.O.C.B.A. N° 3336) se dicta el Decreto N° 551/10 (B.O.C.B.A. N° 3464)
Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las
facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa;
Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de
Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e
interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N°
941 y concordantes.
Que la Ley 941 reformada por la Ley 3254 establece: "Artículo 12.- Declaración jurada:
Los/as administradores/as inscriptos/as en el Registro creado por esta ley, deben
presentar anualmente un informe con el siguiente contenido, el que tendrá carácter de
declaración jurada:
a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando si lo hace a título
gratuito u oneroso.
b) Copia de las actas de asamblea relativas a rendiciones de cuentas.
c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de seguridad
social, y cualquier otro aporte de carácter obligatorio, seguro de riesgo de trabajo y
cuota sindical si correspondiese, relativos a los trabajadores de edificios dependientes
de cada uno de los consorcios que administra.
d) Detalle de los pagos efectuados en concepto de mantenimientos e inspecciones
legalmente obligatorios.
e) Declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a
garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá
sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a
cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una
compañía de seguros.
Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as
administradores/as voluntarios/as gratuitos/as."
Que el Anexo del Decreto 551/10 establece "Artículo 12.- Todo dato consignado en la
declaración jurada es susceptible de control por la autoridad de aplicación.
La inclusión de datos, informaciones o documentos falsos, no veraces o contrarios a la
normativa aplicable se considera incumplimiento y hace pasible de la aplicación de
sanciones, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
Junto con la declaración jurada el administrador debe acompañar la actualización del
certificado del Registro de Juicios Universales, del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal, y del certificado de aprobación y/o actualización del curso de
capacitación en administración de consorcios de propiedad horizontal. Asimismo debe
actualizar el domicilio constituido, y la constancia de CUIT."
Que en vistas de la experiencia y a los fines de agilizar las tareas de contralor
mediante la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 se ha creado el Libro de Datos 2010-
2011 y 2012 y mediante la Disposición N° 470-DGDYCP-2013 el Libro de Datos
Periódico DGDYPC-GCBA reúnen la información que debe plasmarse en la
Declaración Jurada anual conforme el artículo 12° de la ley 941 por cada consorcio;
Que en caso de no poseer los libros, el nuevo sistema de cumplimiento de las
declaraciones juradas que se pondrá en vigencia para los periodos 2010-2011 y 2012,
no permitirá completar la carga de las mismas, lo cual implicará la infracción a los
artículos 12° y 15 inc. g) de la ley 941;
Que la presentación será on line y al completarse la carga en las condiciones
indicadas en el manual de procedimiento que, a todos los efectos, será publicado en la
página http://ddjjadministradoresdeconsorcios.buenosaires.gob.ar/ sistema otorgará
por cada año la posibilidad de imprimir o generar un archivo para ser conservado por
el administrador y un comprobante con los datos necesarios;
Que el comprobante deberá ser impreso en dos copias y firmado por el administrador
quien deberá presentarlo ante el Registro de administradores de Consorcios de
Propiedad Horizontal con la documentación obligatoria para obtener la renovación de
su matrícula;
Que, por lo expuesto, los requisitos que debe aportar el administrador para su
renovación es:
1. Comprobante emitido por el sistema y firmado, dos copias por cada periodo: 2010-
2011-2012;
2. Actualización del certificado del Registro de Juicios Universales,
3. Actualización del certificado del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal
4. Certificado de aprobación y/o actualización del curso de capacitación en
administración de consorcios de propiedad horizontal con fecha 2012/2013.
5. Constancia de CUIT actualizada.
6. Tener las altas y bajas totalmente actualizadas.
7. Libro de datos 2013 de todos los consorcios que actualmente administra y por los
cuales requerirá certificado renovado.
8. Certificados de Edificio Seguro (conf. Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y
complementarias) de los edificios que actualmente administra y por los cuales
requerirá certificado renovado.
9- Copia de inscripción o de constancia de cursada del encargado del curso del
SERACARH 2013 (conf. Disposición N° 1698-DGDYPC-2012) de los consorcios que
actualmente administra y por los cuales requerirá certificado renovado.
Que, la entrega y autorización del libro de datos 2013; la entrega y cumplimiento de los
certificados de edificio seguro (conf. Disposición N° 411-DGDYPC-2011 y
concordantes) y la entrega de las constancias de cumplimiento del curso del
SERACARH (conf. Disposición N° 1698-DGDYPC-2012) será requisito esencial a los
fines de obtener la matricula renovada de cada consorcio que administre actualmente;
Que, a dichos efectos se ha implementado un formulario la cual deberá ser
completada y aportada de forma impresa, por parte del administrador y por cada
consorcio respecto de los que pretende la matricula renovada.
Que, a la planilla y a los certificados de edificio seguro que posean los deberán aportar
al momento de retirar las matriculas renovadas por cada consorcio del que se
pretenda matricula renovada 2013.-
Que, la falta de presentación de las declaraciones juradas en el aplicativo
ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar y/o la falta de alguna de los requisitos exigidos
para la presentación personal de las mismas será motivo de instrucción por infracción
a los artículos 12 y 15 inc. g) de la Ley 941.
Que, por Disposición N° 1693-DGDYPC-2013 se estableció una prórroga para el plazo
de carga y envío de
declaraciones juradas en el sistema
ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar desde el 28 de junio de 2013 hasta el 28 de
julio de 2013 (inclusive). Cumplida la fecha estipulada no se podrán generar nuevos
usuarios ni cargar información sobre las declaraciones juradas, sin embargo la
documental continuará siendo recepcionada en el Registro y las sedes habilitadas
hasta el 28 de agosto de 2013;
Que, se ha constatado, que el sistema ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar al que
debe accederse para generar las declaraciones juradas presenta un error que impide
generar nuevos usuarios y por tanto aquellos administradores que pretendían generar
las declaraciones juradas en las fechas comprendidas entre los días 15 de julio-28 de
julio tendrían dificultades técnicas que no les son atribuibles;
Que, en virtud de lo expuesto, se procederá a otorgar prórroga a los fines y efectos de
dar cumplimiento al artículo 12° de la Ley 941 conforme las Disposiciones 933-
DGDYPC-2013 y 1693-DGDYPC-2013;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941 Ley 3254, Ley
3291 y el Decreto N° 551/10, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-
GCBA/03,
Artículo 1°.- Establecese la presente como complementaria a la Disposición N° 933-
DGDYPC-2013 y a la Disposición N° 1693-DGDYPC-2013;
Artículo 2°.- Prorrogase el plazo de carga y envío de declaraciones juradas en el
sistema ddjjadministradores.buenosaires.gob.ar desde el 28 de julio de 2013 hasta el
16 de agosto de 2013 (inclusive). Cumplida la fecha estipulada no se podrán generar
nuevos usuarios ni cargar información sobre las declaraciones juradas, sin embargo la
documental continuará siendo recepcionada en el Registro y las sedes habilitadas
hasta el 13 de septiembre de 2013.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese. Gallo