DISPOSICIÓN 844 2021 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE APRUEBA MANUAL PROCEDIMIENTOS - PRESENTACIÓN DE ACTUALIZACIÓN ANUAL - MATRÍCULA DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL - ALTA DE MATRICULA - ACTUALIZACIÓN ANUAL - DECLARACIÓN JURADA - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Publicación:
06/04/2021
Sanción:
31/03/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nros. 3254, 3291 y 5983, el Dec.
Reglamentario N° 551/2010, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 03 de diciembre de 2002, se sancionó la Ley N° 941 que crea el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo
de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de
defensa de los consumidores y usuarios;
Que en la precitada norma, se establecen entre otras cuestiones, las obligaciones del
Administrador de Consorcios de Propiedad Horizontal y se instaura el pertinente
régimen sancionatorio y su procedimiento;
Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941, modificada por las Leyes Nros.
3254, 3291 y 5983, se dictó el Decreto Reglamentario N° 551/2010, mediante el cual
se designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como
autoridad de aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las
disposiciones establecidas en dicha normativa;
Que asimismo, dicho reglamento faculta a la Directora General de Defensa y
Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas
necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y
concordantes;
Que el artículo 6 de la Ley N° 941 establece que el Administrador sólo puede acreditar
ante los consorcios su condición de inscripto en el Registro, mediante un certificado
expedido por ese organismo;
Que por otra parte, el artículo 8 de la Ley N° 941 dispone que el Administrador tiene la
obligación de presentar anualmente una Constancia de Inscripción en el Registro,
actualizado en la asamblea ordinaria;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941 pone en cabeza de los Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal, inscriptos en el Registro creado por dicha Ley, la
obligación anual de presentar un informe con carácter de declaración jurada,
exceptuando del cumplimiento de la obligación señalada a los Administradores
voluntarios/as gratuitos/as;
Que en tal sentido, aprovechando las ventajas tecnológicas, la reducción de tiempos
de gestión y traslados, como así también la optimización de los recursos disponibles,
resulta necesario establecer los plazos y condiciones para las próximas
presentaciones por parte de los Administradores correspondientes a la Actualización
Anual de la Matricula y, de corresponder, a las Declaraciones Juradas de los
Consorcios bajo su administración para el período 2020;
Que con el objeto de lograr una mayor claridad en cuanto a la obligación determinada
por el artículo 12 de la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario N° 551/2010, esta
deberá cumplirse en dos etapas, es decir, los Administradores deberán realizar una
presentación correspondiente a la Actualización Anual de su Registro y, en una
segunda presentación, para el caso que haya ejercido la actividad, realizar la
Declaración Jurada Anual de todos y cada uno de los Consorcios que se encuentren
bajo su administración; debiendo adjuntar a través del Sistema de Trámites a Distancia
y de forma digitalizada, toda la documentación personal del Administrador y la de los
consorcios por él administrados, en la forma que el Manual de Procedimientos
establezca;
Que a tal fin, deberá aprobarse un nuevo Manual de Procedimientos que contenga
todas las indicaciones necesarias que los Administradores deberán seguir y respetar a
efectos de dar acabado cumplimiento con las presentaciones que vía internet realicen;
Que asimismo, corresponde determinar el plazo dentro del cual los Administradores
tendrán que realizar aquellas presentaciones correspondientes a la Actualización de la
Matrícula y de los consorcios administrados (en caso de haber ejercido la actividad)
establecidas por el artículo 12 de la Ley N° 941 respecto al período 2020;
Que a efectos de brindar una mayor celeridad a los trámites administrativos, en
relación al cúmulo diario de tareas que se registran en cabeza de la Dirección General
de Defensa y Protección al Consumidor, continúa la necesidad de delegar en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal la firma
de los dictámenes de recepción de documentación, subsanación, constancia de
presentación de declaración jurada de consorcios en término y las actualizaciones de
matrículas;
Que finalmente, el sistema de Trámites a Distancia permitirá las presentaciones de las
Declaraciones Juradas Anuales de Actualización de Matrícula y de los Consorcios
administrados correspondientes al periodo 2020, con sus respectivos vencimientos.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébese el Manual de Procedimientos conforme se establece en el
Anexo I que, como Informe (IF-2021-10211165-GCABA-DGDYPC) forma parte de la
presente.
Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán dar
cumplimiento con la presentación correspondiente a la Actualización Anual de su
Matrícula, hasta la fecha indicada en el último certificado expedido por este organismo
respecto del período anterior. Cumplida la Declaración Jurada de Actualización de
Matricula (prevista en el Manual de Procedimientos), se expedirá la constancia de su
matrícula actualizada, en la que constará la nueva fecha hasta la cual el Administrador
deberá proceder a la próxima actualización, conforme Anexo II que, como Informe (IF-
10211950-GCABA-DGDYPC), forma parte de la presente.
Artículo 3°.- Los administradores que hayan ejercido la actividad en el período 2020
deberán presentar la Declaración Jurada de los Consorcios administrados (conforme
consta en el Manual de Procedimientos) desde el 1° de abril de 2021 hasta el 31 de
octubre de 2021 inclusive. Cumplida la Declaración Jurada de Consorcios (prevista en
el Manual de Procedimientos), se emitirá un certificado por cada uno de los consorcios
declarados como administrados, conforme Anexo III que como Informe (IF-10212141-
GCABA-DGDYPC) forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Finalizado el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, los
administradores que no hayan dado inicio a la presentación allí establecida, serán
considerados infractores del artículo 12 de la Ley N° 941 y 12 del Decreto
Reglamentario N° 551/2010, conforme artículo 15 inciso g) de la Ley N° 941.
Artículo 5°.- Todos los datos consignados en las Declaraciones Juradas, y su
documentación respaldatoria, son susceptibles de control en virtud de lo establecido
por el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 551/2010 y de los artículos 12 y 15
inciso c) de la Ley N° 941.
Artículo 6°.- Los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal deberán
exhibi r en el hall de entrada del edificio que administran y a la vista de los
propietarios, el certificado otorgado por el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal conforme artículo 3° de la presente y poner a
disposición de los consorcistas el certificado expedido por el Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en los términos del artículo 2°
de la presente.
Artículo 7°.- Delégase la firma de los dictámenes de recepción de documentación,
subsanación, constancia de presentación de declaración jurada de consorcios en
término y las renovaciones de matriculas, en el Registro Público de Administradores
de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 8°.- Publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Para conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia
Operativa Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales y al Registro Público de
Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza