DISPOSICIÓN 51 2009 DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Síntesis:

SE RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA INCORPORACIÓN INTRODUCIDA POR EL DECRETO 109-08 AL DECRETO 446-06 REGLAMENTARIOS DE LA LEY 1.913 - MARÍA BLANCO - TITULAR - LOCAL - CALLE HUMBERTO 1° 1.783 - LO DE CELIA TANGO CLUB - LOCAL DE BAILE CLASE C - HABILITACIÓN DE LOCALES - CAPACIDAD MÁXIMA 

Publicación:

14/05/2009

Sanción:

03/03/2009

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA


VISTO: la ley N° 1913 (B.ON° 2363); el Decreto N° 446-GCBA/2006 (B.O N° 2436) Decreto Reglamentario N° 109-GCBA/2008, la Nota N° 885-DGSPR/2008, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 01/04/2008 la señora María Celia Blanco, DNI. N° 6.023.663 en calidad de titular del Local sito en la calle Humberto 1° 1783, 1° Piso de esta Ciudad denominado “Lo de Celia Tango Club” que fue habilitado como Local de baile Clase “C” como actividad complementaria, se presenta e interpone recurso de Reconsideración en los términos del Artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos contra la Nota N° 885-DGSPR/2008 y los Decretos N° 109-GCBA/2008 y 446-GCBA/2006 reglamentarios de la Ley N° 1913;

Que la recurrente cuestiona la aplicación del Decreto N° 109-GCBA/2008 reglamentario de la Ley N° 1913 con relación a que no contempla la cantidad efectiva de asistentes al Local y solo remite a la capacidad máxima de asistentes para la cual fue habilitado.;

Que en este sentido la recurrente cuestiona los parámetros fijados en el citado Decreto para establecer la cantidad de personal necesario para su Local. Igualmente cuestiona la cantidad de personal de seguridad que debe contratar para que su Local funcione conforme a la normativa vigente;

Que el primer cuestionamiento no es atendible por que no siendo estable la cantidad de personas que asisten al Local de marras, se crearía una situación de incertidumbre no pudiendo en consecuencia conocerse en forma fehaciente la cantidad de personal necesaria en atención a la fluctuación de asistentes a este tipo de Locales de Baile;

Que con relación a la cantidad se destaca que la Reglamentación impuesta en el Decreto N° 109-GCBA/2008 no resulta ser arbitraria y en este sentido la cantidad de personal de seguridad necesario para salvar el interés de la comunidad no puede tampoco calificarse de arbitrario;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante Dictamen PG N° 066.102 ha expresado que “Por lo expuesto opino que corresponde desestimar el recurso de reconsideración, mediante el dictado del pertinente acto administrativo que así lo indique. Igual temperamento deberá adoptarse respecto del recurso jerárquico subsidiario, en la medida en que se no se agreguen nuevos documentos o elementos de convicción que ameriten modificar el temperamento oportunamente adoptado”

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- .Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la incorporación introducida por el Decreto N° 109/GCBA/2008 al Decreto N° 446/GCBA/2006 reglamentarios de la Ley N° 1913 y Nota N° 885-DGSPR/2008

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Una vez notificada fehacientemente al interesado, elévense los presentes al Señor Ministro de Justicia y Seguridad para la resolución del Recurso Jerárquico en subsidio. Para su conocimiento pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Seguridad Urbana. Cumplido, archívese. Urunaga

Tipo de relación

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Detalle

RATIFICA
Disp 51-DGSPR-09 rechaza recurso de reconsideración interpuesto contra la incorporación introducida por el Dto 109-08